Resumen: Doble nacionalidad española y argentina del reclamado. Para aplicar la causa facultativa de denegación por nacionalidad española debe atenderse a factores tales como la gravedad del delito, la vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el requerido y la posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España o atendiendo a razones de proporcionalidad entre la entrega y su finalidad o la desproporción existente entre el régimen punitivo del país requirente y del requerido. Conforme al Tratado, la extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, pues nuestra Constitución no contiene ninguna prohibición de entrega en extradición de los españoles. Alegación genérica de que el reclamado no va a tener un juicio justo.
Resumen: La sentencia recurrida condenó a la denunciada por la comisión de un delito leve de estafa al no abonar las consumiciones que efectuó en un establecimiento comercial y se alega en el recurso que no es que no tuviera intención de no pagar, sino que su capacidad mental, por la enfermedad psíquica de carácter persistente que padece, le impedía asociar, y más aún, desarrollar el elemento volitivo y cognitivo necesario para actuar con conocimiento y voluntad de poder estafar a una persona. El órgano de apelación admite el recurso a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto por el recurrente, acreditadas con la prueba documental aportada, de la que se infiere que la recurrente no tiene la capacidad necesaria para conocer la desaprobación jurídico penal del hecho cometido y de poder comportarse de acuerdo con ese conocimiento, estando, pues, ausente, la necesaria culpabilidad, como elemento en la estructura del delito enjuiciado, por lo que se acuerda la libre absolución de la misma, sin que resulte procedente tampoco la condena a la misma por la responsabilidad civil solicitada, al constar haber quedado satisfecha.
Resumen: Por más que se pretenda identificar residencia con residencia legal, el criterio de la normativa europea es mucho más amplio, al acoger a cualquier persona que cuente con vínculos sólidos con el territorio del Estado de ejecución, estén o no consagrados en una residencia legal. El interesado no ha llevado a cabo ningún esfuerzo acreditativo del arraigo, el cual resulta inexistente a nivel familiar, social y laboral, no constando ni tan siquiera que se encuentre empadronado en un determinado domicilio. El reclamado deberá ser oído a fin de que manifieste expresamente su deseo de cumplir la pena en España, no siendo suficiente su aquiescencia tácita y genérica a la entrega.
Resumen: Se condenó a varios de los acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales, respecto de los beneficios obtenidos por el acusado principal con su actividad en el tráfico de drogas. Los recursos se formalizan por varios motivos. La impugnación principal denuncia, en todos los casos, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, infracción de ley. Entienden los recurrentes indebidamente aplicado el artículo 301.1 y 2 del Código Penal. Alegan que desconocían que el acusado principal era traficante. Alguno de los recursos se estiman. La sentencia reconocen que el blanqueo de capitales puede perpetrarse con dolo eventual o "ignorancia deliberada". Se analizan los presupuestos para su punición. Se analizan las resoluciones que han admitido la posibilidad de condena dolosa por delito de blanqueo de capitales con base en la teoría de la ignorancia deliberada, como categoría inferior y cercana a la teoría de la representación inherente al dolo eventual. No se considera aplicable al caso. La sentencia no ofrece argumentos, ni elementos probatorios que apoyen que el recurrente pudiera representarse que la actividad del acusado principal era el narcotráfico.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento fuera de las horas de apertura. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Unidad de acción. La jurisprudencia de esta Sala ha distinguido entre la unidad de acción en sentido natural, la unidad natural de acción, la unidad típica de acción y el delito continuado. La unidad de acción en sentido natural se produce cuando el autor del hecho realiza un solo acto entendido en un sentido puramente ontológico o naturalístico. La unidad natural de acción tiene lugar cuando varios actos, aunque distintos ontológicamente, se consideran como una sola acción desde una perspectiva socio normativa por su unidad espacial y temporal estrecha. La unidad típica de acción aparece cuando la norma penal agrupa varios actos o unidades naturales de acción en un único tipo penal. Finalmente, el delito continuado se encuentra formado por varias unidades típicas de acción que, bajo ciertas condiciones (artículo 74 Código Penal), se integran en una unidad jurídica de acción; y, en caso de no darse tales condiciones, las acciones deben subsumirse en un concurso real de delitos.
Resumen: Denegación de la Personarían como acusación particular y como mero actor civil, respecto de los delitos que se están investigando como son delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y tráfico de influencias. Los delitos objeto de este proceso protegen bienes jurídicos lesionados, de los que el recurrente no es titular. La posibilidad de personarse como perjudicado de estos delitos, pudiendo ejercitar la acción civil, exige indicios de acreditación de un perjuicio. El recurrente solo ha visto frustrada su expectativa de poder ser adjudicado el contrato compraventa de mascarillas, y de la no adjudicación finalmente no se deriva ningún perjuicio cuantificable.
Resumen: Obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales. Para que de la lesión del derecho fundamental sustantivo se active, como garantía especifica, la regla de exclusión probatoria debe identificarse una suerte de intención de elusión de las reglas del proceso justo y equitativo que conforman la idea de integridad. No supone proteger menos al derecho fundamental lesionado sino precisar los mecanismos reactivos que deben activarse cuando se lesiona, lo que es muy distinto. La regla de exclusión probatoria es, ciertamente, uno de ellos, pero "habita en el proceso", por lo que solo puede ponerse en funcionamiento cuando la violación compromete el fin, constitucionalmente significativo, que le presta fundamento. Y este es evitar que mediante la lesión de derechos fundamentales alguna de las partes del proceso, y muy singularmente el Estado, pueda tomar ventaja. La no activación de la regla de exclusión probatoria frente a la vulneración de derechos fundamentales por particulares que no pretendían aprovecharse procesalmente de las evidencias o ventajas obtenidas ha sido sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contemplando solo una excepción en un supuesto en el que se aportó como prueba a un proceso por delitos de criminalidad organizada una grabación en la que un acusado, bajo torturas infligidas por integrantes de la organización, reconocía su participación en determinados hechos delictivos. Control casacional, alcance. Grupo criminal, presupuestos.
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Resumen: La sentencia considera justificada la denegación de la prueba testifical solicitada por el recurrente en el acto del juicio al haber renunciado a la misma el Ministerio Fiscal ya que la doctrina jurisprudencial ha recogido reiteradamente que la designación de testigos y peritos debe hacerse nominativamente, conforme al párrafo 2º del art. 656 LECrim y, en el caso, la parte se había limitado a solicitar la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo que solamente éste estaba legitimado para interesar su práctica o bien su renuncia, optando por esta segunda opción, sin que la Defensa de la recurrente pudiera interesar la suspensión del juicio para practicar la declaración de un testigo que no había propuesto en debida forma. Se absuelve a la recurrente del delito de hurto por el que había sido condenada por la sustracción de las joyas de su madre, al concurrir la excusa absolutoria del art. 268 del CP, ya que la jurisprudencia del TS que se cita ha declarado que la convivencia sólo se exige para los afines en primer grado, por lo que se revoca la sentencia en este extremo.
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.