• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8355/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria del delito de estafa dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena llevada a cabo por la Audiencia Provincial. Se analiza el contenido devolutivo del recurso de apelación, diferenciando si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias. Recoge el motivo por el que el TSJ revocó la condena, alegando que a pesar de existir prueba de cargo de contenido incriminatorio, no tiene intensidad suficiente, existiendo otras pruebas de descargo, de modo que alberga dudas objetivas y fundadas acerca de que el acusado indujera a un error bastante, en virtud de un plan preconcebido, por lo que el principio in dubio pro reo, obliga a interpretar los hechos de la forma más favorable al condenado, debiendo sustituirse la valoración de la prueba efectuada por la sala de instancia por la acogida por el TSJ, consistente en que no ha quedado acreditado que el acusado engañara a los querellantes, con la consiguiente modificación de los Hechos Probados de la sentencia. El Tribunal Supremo ratifica la decisión. No es la función de la casación comparar las sentencias de primera instancia y la de apelación. En casación se recurre la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en el recurso la vulneración de los medios pertinentes de prueba por inadmisión de una prueba testifical que había interesado el Ministerio Fiscal, consistente en la declaración del acompañante de la víctima del robo, que se encontraba en el vehículo durante los hechos, y que, habiendo sido citado, no compareció, prescindiéndose de su testimonio, habiendo formulado la Defensa la correspondiente protesta. La Sala señala que el recurso se presentó fuera del plazo legal y por lo tanto, nunca debió de ser admitido a trámite, si bien, en aras a satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrenteç, se da respuesta al mismo y aunque los requisitos formales para que la pretensión de la parte pudiera ser estimada en el recurso se habrían cumplido, sucede que dicho testigo solo fue propuesto por el Ministerio Fiscal, que no lo consideró necesario en el plenario, no siendo propuesto en ningún momento por la parte recurrente, que no llegó a presentar en su día escrito de defensa, por lo que no podía solicitar la suspensión del acto del plenario por la incomparecencia del testigo ni la nulidad de la sentencia por no practicarse una prueba que no propuso y sobre la que no tenía capacidad de disposición, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fundamenta el recurso contra la sentencia que condena al acusado por la comisión de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso, en la insuficiencia de las pruebas practicadas, muy específicamente por la declaración del perjudicado, como para poder entender acreditado que, en compañía de otra persona, le hubiera sustraído a aquél una mochila tras cortarla, exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones y acometiéndolo para asegurarse lograr hacerse con ella y su contenido. La sentencia, partiendo de que el Tribunal de apelación no tiene límites a la hora de revalorar las pruebas practicadas de cara a dictar el fallo absolutorio pretendido con el recurso., señala que la declaración de dicho testigo es la única prueba directa de la que se dispone sobre los hechos por los que se formuló acusación, y, en tal situación, el juzgador de instancia primero y luego el Tribunal revisor, se enfrenta a la difícil tarea de determinar si con esa sola testifical puede considerar acreditado los hechos que se imputan al acusado, considerando que, en el caso, la declaración del testigo fue coherente internamente en su totalidad, ni se ha puesto de manifiesto que hubiera incurrido en contradicción alguna sin que, dentro de su relativa parquedad, se aprecie oscuridad o duda alguna en su relato, habiendo señalado el TS, en la jurisprudencia que se cita, que nada impide que pueda entenderse enervada la presunción de inocencia que asiste al recurrente tomando en consideración de forma esencial, únicamente, la declaración de un solo testigo, incluso cuando pudiera considerarse víctima de los mismos y se hubiera erigido en acusación y que la lógica, la ciencia y la experiencia invitan a analizar sus manifestaciones desde tres parámetros, no requisitos, que son los que en condiciones normales dotarán de suficiencia probatoria al testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar incertidumbre, que se reúnen en el caso, por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 734/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: intento de compra financiada de un teléfono móvil haciéndose pasar presentando el DNI de otra persona y una domiciliación bancaria ficticia, operación que fue denegada al no coincidir las características físicas de la acusada con las de la fotografía del documento. ENGAÑO: la escenificación para materializar el engaño no logró el resultado buscado en este caso, pero pudiera haber sido apta para la consecución del fin que pretendía en otro contexto y con otros intervinientes. DILACIONES INDEBIDAS: una paralización efectiva de dos años, con dos diligencias simbólicas, permite apreciar la atenuante e imponer la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada por un delito leve, por la apropiación indebida de un perro, apela la sentencia alegando en su recurso que la conducta es atípica porque el animal no es una cosa mueble, que se vulnera la presunción de inocencia al no existir ánimo de lucro ni perjuicio a tercero, y que tampoco concurren los requisitos del art. 254 CP. La Audiencia analiza la nueva naturaleza jurídica de los animales tras la reforma del Código Civil de 2022, que los reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad y no como cosas, pero mantiene que siguen siendo apropiables y objeto de comercio, por lo que el régimen jurídico de los bienes y cosas se les aplica supletoriamente en la medida que es compatible con su naturaleza. Se descarta que la reforma haya despenalizado el hurto, robo o apropiación indebida de animales, apoyándose en la jurisprudencia del TS que rechaza que la existencia de un régimen administrativo sancionador excluya la responsabilidad penal. En cuanto a la presunción de inocencia, se confirma la valoración probatoria del juzgado de instancia, que concluyó que la recurrente no devolvió el perro pese a los requerimientos, evidenciando ánimo de lucro y perjuicio a la denunciante, cumpliéndose así los requisitos del delito. Respecto a la aplicación del art. 254 CP, se aclara que este tipo penal abarca no solo la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido, sino también otros supuestos no contemplados expresamente en el art. 253 CP, como ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 479/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre la denegación de la suspensión de la ejecución de una pena de prisión impuesta a un penado por un delito menos grave de hurto en grado de tentativa con agravante de reincidencia, consistente en cinco meses de prisión. La suspensión solicitada se fundamenta en el artículo 80 del Código Penal, que permite suspender penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando se pueda esperar razonablemente que la ejecución no sea necesaria para evitar futuros delitos, valorando circunstancias del delito, personales y sociales del penado, antecedentes, conducta posterior y reparación del daño. En la alzada se confirma la denegación porque el penado presenta un historial delictivo extenso y reciente, con múltiples condenas firmes por delitos de hurto, robo con violencia o intimidación y otros delitos leves, además de encontrarse en busca y captura para cumplir otra pena privativa de libertad, lo que a juicio de la Sala evidencia una reiteración delictiva que impide considerar cumplidas las condiciones para la suspensión, reflejando un pronóstico de peligrosidad criminal que justifica el cumplimiento efectivo de la pena para la prevención general y especial. No apreciando circunstancias personales que aconsejen la suspensión. Por tanto, se desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Coautoría: su consumación llega por la agregación de la conducta del recurrente a la de su hermano, asociadas ambas en el plan común. Cada uno responde de su propia conducta ilícita con independencia de lo que ocurra con el otro dado el carácter individual e intransferible de la responsabilidad penal. Insolvencia punible: voluntad dirigida a agravar injustificadamente la insolvencia. Dilaciones indebidas: la computación del periodo total de duración comienza con la comparecencia judicial en calidad de investigado. Un tiempo total de algo más de tres años en un procedimiento no interrumpido ni detenido no es merecedora de la atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 467/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que acordó continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, alegando el recurrente que está pendiente de resolución un recurso de reforma contra la denegación de una diligencia solicitada para la extracción de muestras para análisis toxicológico y pericial psiquiátrica. En la alzada se pone de manifiesto que el auto de conclusión de diligencias previas, conforme al artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dicta al inicio de la fase intermedia tras finalizar la investigación, y su función es valorar si existen indicios racionales de criminalidad que justifiquen continuar el procedimiento, sin entrar a valorar la imputabilidad o circunstancias que afectan la responsabilidad penal, que corresponden al juez o tribunal sentenciador. En el caso sometido a su consideración se constata como indicio suficiente que el acusado fue identificado por un vigilante de seguridad como uno de los agresores en un robo en un establecimiento, y fue hallado con objetos sustraídos y ropa coincidente con la descripción policial. La existencia de un recurso pendiente contra la denegación de diligencias no impide continuar el procedimiento, pues dicho recurso no tiene efecto suspensivo, y la eventual estimación posterior no justificaría la paralización, especialmente por el tiempo transcurrido desde los hechos. Por tanto, se considera justificada la continuación del procedimiento por el trámite abreviado y se desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito leve de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación realizada por la víctima, que se basó únicamente en el reconocimiento en la vía pública sin testigos o pruebas adicionales, y de forma subsidiariamente, pide la reducción de la cuota diaria de la multa por falta de averiguación patrimonial. El tribunal de apelación confirma la valoración probatoria de la instancia, que se fundamentó en la declaración directa de la víctima, la descripción detallada del acusado y la intervención policial que permitió su identificación, considerando suficiente el acervo probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia. No obstante, estima el motivo subsidiario y reduce la cuota diaria de la multa a cuatro euros, por ausencia de justificación sobre la capacidad económica del condenado. Además, aplica el subtipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal, al considerar que la violencia empleada fue mínima y el valor del objeto sustraído reducido, lo que justifica una pena inferior. Por ello, modifica la condena a seis meses de prisión por el delito de robo con violencia en grado de tentativa y un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros por el delito leve de lesiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.