• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 401/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No resulta aplicable la doctrina jurisprudencia recaída en relación con la aplicación retroactiva, en beneficio del reo, de las modificaciones normativas de una norma extrapenal que integra una norma penal en blanco. La retroactividad favorable va referida, exclusivamente, a las "leyes penales", y la norma penal que le ha sido aplicada al acusado no ha sufrido modificación favorable a este último. El fundamento de la aplicación retroactiva de la norma penal favorable se encuentra en la existencia de un cambio en la valoración jurídico- penal de la conducta, sin que pueda procederse a la aplicación retroactiva de la norma penal aparentemente más beneficiosa para el reo cuando ese cambio en la valoración jurídico-penal de la conducta no se ha producido y, por tanto, esa modificación normativa tiene un fundamento diferente. La modificación de la norma extrapenal que el apelante esgrime en fundamento de la pretensión de revisión de la sentencia condenatoria que es objeto de ejecución, no pasa de ser una modificación de un elemento secundario que integró en su día la conducta del ahora apelante, que fue calificada como delito de estafa, sin que esa modificación entrañe variación alguna del injusto penalmente típico ni un cambio en la valoración jurídico-penal de la conducta que aquél realizó en su día y que condujo a su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 404/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional y de sus Juzgados Centrales de Instrucción para el conocimiento de los hechos supuestamente delictivos. Operativa fraudulenta consistente en haber manipulado la información financiera y contable con la finalidad de obtener de los Fondos querellantes préstamos por un total de 34.800.000 euros. Cuando se trata de defraudaciones, se requiere para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. La existencia de un número mayor de acreedores de la entidad querellada, que no aparecen como sujetos pasivos de la defraudación denunciada, no es computable a estos efectos competenciales. Tampoco los hechos denunciados parecen afectar a intereses económicos que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, o en la economía nacional. La sola cuantía de la supuesta defraudación no basta para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inversión de ganancias procedentes del narcotráfico en la adquisición de bienes muebles e inmuebles ocultando su titularidad con la ayuda de los otros acusados en el procedimiento. Observación e intervención de comunicaciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Entrada y registro domiciliaria acordada en resolución debidamente motivada. No infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: la competencia para la instrucción y posterior enjuiciamiento de estos hechos está claramente definida en la norma previamente existente a la incoación del procedimiento. Prescindida la intervención en el proceso de una sociedad al tratarse de una persona jurídica interpuesta. Concurrencia en alguno de los acusados la excepción de cosa juzgada. Informes de inteligencia policial como prueba plenamente admisible. Reconocimiento al Servicio de Vigilancia Aduanera de su condición de Policía Judicial. Delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas. Agravante de reincidencia. Decomiso autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10778/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate sobre la fiabilidad y credibilidad de las manifestaciones del testigo son alegaciones propias del recurso de apelación y quedan agotadas en dicha impugnación. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituyen una herramienta que permita subrogarse en las tareas de valoración de las pruebas personales que corresponde a la Sala de instancia, y en un segundo nivel, a la de apelación. La pena impuesta, a diferencia de la solicitada por la parte recurrente, se mueve dentro de los márgenes legales y se encuentra suficientemente motivada, lo que no supone infracción de ley alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 328/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. Respecto al engaño propio del delito de estafa -que ha de ser bastante para llevar a error a otro, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial generador de un perjuicio económico para él o para un tercero-, los denunciantes no aportan indicios suficientes que den soporte al seguimiento de la investigación en este ámbito procesal penal. Dados los múltiples matices a considerar y las diferentes circunstancias de cada mutualista no cabía una única alternativa más beneficiosa global, y cada cual había efectuar la elección en función de su particular situación, sin que, en ningún caso, estuviese asegurado el resultado final, pues dependía de múltiples variables desconocidas en el momento de llevar a cabo la opción. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración desleal. No cabe analizar el cumplimiento de la ley interna del Estado reclamante. Ausencia de garantías para la seguridad del reclamado y para la celebración de un juicio justo: existe prueba sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega. La República de El Salvador se encuentra actualmente bajo el estado de excepción. Debe operar también el principio de protección de los nacionales españoles dada la nacionalidad del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. No se aprecia engaño ni ocultación de información por parte de las personas denunciadas. No es pertinente oír a los perjudicados, no identificados nominativamente. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal. Concurren todos los requisitos del delito de apropiación indebida, por cuanto el acusado, como apoderado de una sociedad, recibe unos fondos para su inversión en un proyecto inmobiliario no destinando la totalidad de ese importe al fin para el que se le entregó, al haber procedido a desviar parte del dinero transferido destinándolo a otras finalidades. Debe atenderse al importe total de lo apropiado, aplicando el subtipo agravado, pero no la continuidad delictiva. No concurre abuso de relaciones personales. Los hechos determinantes de la apropiación los realizó uno de los acusados, no su esposa, que es absuelta. No puede considerarse una dilación extraordinaria a la vista de la complejidad de los delitos económicos investigados. Dilaciones imputables a un órgano judicial canadiense, que deben computarse para la apreciación de la atenuante. Sentencia que completa sentencia anulada parcialmente por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 546/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto de sobreseimiento provisional por una denuncia contra la compañía telefónica Movistar, en la que se alegaba el corte injustificado de la línea telefónica de una persona vulnerable por supuesta deuda. La recurrente solicitaba dejar sin efecto el auto y practicar diligencias para esclarecer los hechos. El tribunal de apelación analiza que la denuncia no especifica el tipo penal y que en caso de no ser un incumplimiento o resolución contractual meramente civil, los hechos sólo podrían encajar en un delito de coacciones. Sin embargo,se explica que la responsabilidad penal de personas jurídicas está limitada a los delitos expresamente previstos en el artículo 31 bis del Código Penal, y el delito de coacciones no figura en dicho catálogo. Por tanto, no es posible imputar penalmente a la empresa denunciada por coacciones. Ante la ausencia de indicios contra personas físicas y la imposibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica en este delito, se confirma el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Se señala que la vía civil queda abierta para reclamar posibles incumplimientos contractuales o daños y perjuicios
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 579/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de sobreseimiento provisional dictado en unas diligencias previas, solicitando la continuación de las actuaciones por presunta apropiación indebida de bienes. Las recurrentes alegan que no se aportaron indicios suficientes para el archivo, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y que no procede la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal respecto a una de ellas, aportando como justificación la sentencia de divorcio, interesando debe procederse a recibir declaración de las denunciantes, se admita el documento aportado, y cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos, incluida una testifical. Sin embargo, el tribunal confirma el archivo y desestima el recurso, señalando que no consta la preexistencia ni entrega de los bienes supuestamente apropiados, y que el informe policial refleja el deterioro de la vivienda tras el desalojo, sin indicios de ánimo de lucro o apropiación indebida por parte de los denunciados. Además, se recuerda que, conforme al artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acción penal entre ascendientes y descendientes salvo en delitos contra la persona, lo que excluye la legitimación de una denunciante. Se considera que la resolución cuenta con motivación suficiente y expresiva de las causas por las cuales se decreta el sobreseimiento. Se indica que las reclamaciones sobre los hechos denunciados pueden dirigirse por la vía civil.

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