• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, apreciando la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente reducción de la pena. El apelante pretende la nulidad del juicio por infracción del derecho a la prueba testifical, al no comparecer el menor víctima y procederse a la reproducción de la prueba preconstituida. La declaración preconstituida de menor de edad víctima de delito contra la indemnidad sexual debe practicarse en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, en sala independiente con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo que es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule al menor en la forma que considere más conveniente. La declaración del menor debe ser grabada de forma audiovisual y visualizada en el Plenario. En el caso, la víctima contaba en la fase instructora con doce años, por lo que la preconstitución de la prueba de su declaración era obligada, al amparo del art. 449 ter LECrim., habiéndose realizado con las garantías legales. Se aplica la atenuante de reparación del daño que debe ser suficientemente significativa y relevante y puede ser realizada hasta el mismo día del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4245/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. Recurso de casación posterior a la entrada en vigor Ley 41/2015, que introdujo el previo recurso de apelación ante el TSJ. Ámbito y limitaciones. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima corroborada por testificales y pericial psicológica. Falta de claridad hechos probados. No la supone la indeterminación de las fechas. Contradicción hechos probados. Doctrina de la Sala. Delito continuado, unidad de acción y concurso real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: supuestos tocamientos en el pecho y en la zona vaginal a menor de dieciséis años. PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que cede ante una prueba suficiente para establecer la realidad del hecho juzgado y su autor. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: hay una serie de circunstancias que merman gravemente su credibilidad subjetiva, no hay continuidad en el relato y los elementos periféricos son irrelevantes al estar descontextualizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de menor de catorce años introducido en el juicio mediante la reproducción de la prueba preconstituida. Es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que consideren oportunas, siempre que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule a la persona explorada en la forma que considere más conveniente. La presencia de un niño en el proceso penal no permite un debilitamiento de las garantías que informan la valoración probatoria, afirmación no incompatible con la irrenunciable necesidad de preservar otros bienes que también convergen en el acto de enjuiciamiento y que cuentan con una tutela reforzada en nuestro sistema jurídico. Se afectó materialmente al principio de contradicción y el derecho de defensa del acusado: no se citó personalmente al investigado a la declaración del menor, al acusado le había sido designada nueva letrada un día hábil antes de la declaración -aunque asistió y no formuló protesta ni objeción- por lo que "no es extraño" que "no pudiera examinar y estudiar debidamente las circunstancias del caso", sin que tuviese datos para contactar con el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1119/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de apelación no aprecia en el relato de hechos una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. La protesta de la ahora recurrente por la decisión de no suspender la vista por la incomparecencia de una testigo y una perita opera en el vacío, porque no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal alegación. Declaración de la víctima: no se aprecian móviles espurios. Hay datos corroboradores: parte de asistencia médica y una testifical. Maltrato habitual: clima de presión y episodios de violencia e intimidación sobre la víctima sostenidos en el tiempo. Principio acusatorio: no se vulnera por incorporar en el trámite de conclusiones definitivas la agravante de reincidencia. Atenuante analógica de drogadicción: probada a partir de la propia declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución llega a la convicción expuesta con apoyo en la declaración de la víctima, que estima cumple las variables que el Tribunal Supremo propone para otorgarle credibilidad. Así, afirma que no concurren en ella móviles espurios y que su declaración ha sido persistente, especialmente a la vista de las abundantes corroboraciones periféricas que avalan su testimonio. El recurso de apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. Un juicio sobre el juicio del tribunal a quo. El apelante reconoció haberse comunicado con aquella a través del amigo de él. Esta suerte de comunicación indirecta, valiéndose de intermediarios, también queda comprendida en la prohibición judicial de comunicación. Recuérdese que «comunicar» con otra persona significa poner algo en su conocimiento. Según el diccionario de la RAE, entre otras acepciones está la de «descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo». Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro. Por tanto, no se requiere que el medio empleado sea directo, basta que el mensaje que se quiere transmitir a otro llegue efectivamente a su destino cualquiera que sea el medio empleado para ello, lo que incluye la comunicación a través de un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. En el caso presente concurre claramente, a la vista de las circunstancias concurrentes el dolo de matar a la vista, entre otras cosas, del arma empleada y del lugar del cuerpo, cuello, en la región yugular derecha y zona superior del tórax, y cantidad de los apuñalamientos realizados por el acusado sobre la víctima, su pareja. No concurre el ensañamiento que cualifica el asesinato pues no está acreditado que la acción ejecutada y que causa la muerte haya aumentado deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima, todo ello a la vista del informe forense. El procesado apuñala sin ninguna sistemática. No busca (por poner un ejemplo que encontramos en la Jurisprudencia) una zona vital primero para, una vez asegurada la muerte de la víctima, hacerla sufrir "de más". Esto no está probado. En el caso presente hay tentativa acabada porque uno de los actos realizados hubiera podido producir el resultado, añadiendo que "en general se estima tentativa acabada cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA LUISA SANDAR PICADO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de tocamientos y acceso carnal, prolongados en el tiempo, con varias menores de dieciséis años y la presencia de prevalimiento en varias de ellas. NORMA APLICABLE: se aplican tres regulaciones diferentes debidas a la extensión temporal de la conducta. CONTINUIDSAD DELICTIVA: viene dado por la conexión de acción, ocasión y víctimas. PRESCRIPCIÓN: no es aplicable por la regla especial para víctimas menores de edad, al iniciarse en estos casos el cómputo al alcanzar la mayoría. PRUEBA DE CARGO: la credibilidad de las víctimas tiene que establecerse en función de sus circunstancias, sin que quepan objeciones generales sobre las supuestas imprecisiones, el retraso en la denuncia o las dudas sobre la verosimilitud de su relato. DAÑO MORAL: resulta de la importancia del bien jurídico atacado y del menoscabo de la dignidad que conlleva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.