Resumen: El tipo penal de pertenencia a grupo criminal requiere que el sujeto activo conozca las circunstancias que definen el tipo objetivo y las acepte, lo que comporta saber de la existencia de un conjunto de personas que están unidas para la comisión de delitos y asumir coadyuvar activamente con ellas, para que el grupo pueda obtener más fácilmente sus fines ilícitos. Puesto que el grupo criminal responde a una voluntad colectiva de alcanzar con mayor eficacia la comisión de delitos, sus integrantes deben saber de este propósito y función, asumiendo que su participación respalda y protege a un proyecto delincuencial compartido.
Resumen: En los delitos patrimoniales, cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP.
En delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.
Resumen: Abuso sexual continuado a menor de edad. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor. En el motivo primero se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión en estos casos. Se estudia la declaración de la víctima como prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, incidiendo en las especialidades de esta declaración cuando la denunciante, como es el caso, es una menor de edad. Se denuncia también infracción de ley por incorrecta aplicación de la continuidad delictiva y de la figura del prevalimiento. Se desestiman los motivos. La continuidad delictiva, partiendo del factum, está correctamente apreciada. Aunque no se señalen fechas concretas, se fija un lapso temporal en el que se cometieron una pluralidad de actos punibles. Es suficiente. Se considera correctamente apreciado el prevalimiento: el acusado era el tío de la menor, y se aprovechó de la relación familiar y de la confianza previa para perpetrar los hechos. Finalmente se discute la cantidad fijada en concepto de indemnización por daño moral. El motivo se desestima. La cuantía indemnizatoria está suficientemente motivada. La sentencia repasa los criterios de la Sala en orden la fijación de una indemnización por daño moral.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
Resumen: Se recurre la condena por delito continuado de agresión sexual. Competencia del tribunal de apelación no solo para controlar la razonabilidad de los argumentos de justificación probatoria que ofrece el tribunal de instancia, sino también para valorar la información probatoria producida en la instancia aunque no haya podido percibir de manera directa los gestos empleados por los testigos y peritos. La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre, en muy buena medida, del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. No se aprecia en el testimonio de la víctima elemento alguno que afecte a la credibilidad subjetiva. El testimonio de la menor de quince años fue acorde a las circunstancias, sin que aparezca motivación espuria, avalado por la forma en que los hechos llegaron a conocimiento del juez instructor, a través de una revelación a la pedagoga del colegio. Declaración del psicólogo. Tratamiento psicológico. No hay exceso al concretar la graduación de la pena. No se demuestra error en la fijación de la responsabilidad civil. No se trata de un supuesto de menor entidad.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: creación falsaria de un contrato privado para simular la transmisión del vehículo y realizar la transferencia de su titularidad. CONDUCTA TÍPICA: la creación falsaria no tiene por qué ser realizada materialmente por los sujetos, bastando con su uso con conocimiento de esa condición para cometer la acción típica. ÁNIMO DE PERJUICIO: la finalidad de eludir las posibles sanciones lleva consigo desviarlas a un tercero, lo que le genera como consecuencia necesaria un perjuicio. DILACIONES INDEBIDAS: no basta considerar el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su enjuiciamiento, sino que es necesario que haya paralizaciones o defectos que justifiquen un indebido retraso.
Resumen: Diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción: reiteración o complemento de las que ya habían sido previamente acordadas, sobre todo, y principalmente las tendentes a la identificación de los posibles perjudicados. Pruebas aportadas al proceso y sometidas a contradicción. Oferta de formación "on line" aparentando falsamente que se podría obtener una titulación oficial, con ánimo de enriquecimiento. Delito de estafa agravada. Continuidad delictiva. Inaplicación de tipos agravados. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación.
El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo.
Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado.
Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.
Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento.
Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
Resumen: Declaración de la víctima. Criterios de credibilidad. Denuncia en 2022 de hechos ocurridos en 2013. Persistencia en la incriminación y tardanza en la denuncia. Traducción de la declaración. Informe pericial psicológico: aprecia que la presencia de daño psicológico o secuelas que persisten en forma de sintomatología depresiva, como tristeza, vergüenza, tendencia al aislamiento y culpabilidad, están relacionadas o se derivan en su mayor parte de los hechos objeto del presente procedimiento, aunque se den a su vez otras concausas. Coherencia interna y externa de la declaración. Graduación de la pena: momento de los hechos, 2013. Inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular con menores: pena inexistente en el momento de los hechos: se suprime. Indemnización por responsabilidad civil: criterio no errado de la sentencia de instancia.
