Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: la víctima padecía un retraso mental moderado, con conocimientos sexuales son muy básicos y discapacidad intelectual evidente y notoria, lo que conocía el acusado, que se aprovechó de esta situación durante el periodo en que ambos residieron juntos realizándole tocamientos de inequívoco contenido sexual y haciendo que le tocase el pene mientras le decía que le pasaría algo si se lo contaba a su mamá o su familia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene valor como prueba de cargo, siempre que se integre en una estructura racional de verificación del razonamiento y sin que la condición con la que comparece la declarante al procedimiento suponga un plus de credibilidad o minimice las exigencias de prueba. "IN DUBIO PRO REO": presupone la existencia de prueba e impone atemperar su valoración a los criterios más favorables al acusado. TIPICIDAD: la actividad desplegada tiene un evidente contenido sexual y responde a un dolo único. PENA: el carácter continuado del hecho y la perpetración del hecho en el ámbito familiar llevan a imponer la pena por encima del mínimo del grado medio. DAÑO MORAL: su alcance supone la afectación psicológica y otros factores que integran un perjuicio mayor y distinto.
Resumen: Tutela judicial efectiva y derecho a los recursos. Este derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida. En el caso de autos se considera que el recurso no debió de admitirse porque ya fue resuelta por la Audiencia Provincial la pretensión de revisión ahora formulada y que no fue recurrida, de forma que devino firme. Revisión de condena. Derecho transitorio. LO 10-2022 de 6 de septiembre. No es posible aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que contenía la Ley Orgánica 10/1995, en concreto la disposición transitoria quinta. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Además, se recuerda que en el análisis de la sucesión normativa el cotejo normativo se haga en bloque. Se analiza la pretensión de despenalización interesada de los delitos de abuso sexual con prevalimiento del artículo 182 del CP en la redacción anterior a la LO 10/2022, se desestima la misma considerando que la conducta está incardinada en el artículo 178.1 y 2 del Código Penal en la redacción de la LO 10/22, al declararse probada la falta de consentimiento.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena los acusados, por el delito de robo con violencia 2 años de prisión.
Por los dos delitos de robo con fuerza en la modalidad agravada del apartado segundo del artículo 240, en relación con el 235.7 del CP, ejecutados en grado de continuidad delictiva, ex artículo 74 y aplicando, a su vez, la circunstancia agravante genérica de reincidencia del artículo 21.8 del CP, 4 años y 3 meses de prisión. la representación procesal de cada curso interpone recurso zona de apelación alegando el primer recurrente que no cabe aplicar la continuidad delictiva en los dos delitos de robo con fuerza en las cosas, y la infracción del principio de legalidad ya que sido condenado por la modalidad agravada de multi reincidencia en el delito de robo con fuerza, cuando en el hecho probado no se describe que hubiera sido ejecutoria mente condenado antes de los hechos por al menos tres delitos de la misma naturaleza. No resultan compatibles la agravante de reincidencia y de multi reincidencia. La representación procesal del segundo acusado alega error en la valoración de la prueba, vacío probatorio, infracción del principio non bis in ídem, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, a excepción de la condena por la sustracción en el vehículo Renault captur.SE REVOCA la misma en parte, en el sentido de absolver a los acusados de uno de los delitos de robo con fuerza: el cometido sobre el vehículo Renault Captur (hecho B) y en su lugar se les condena como autores de un delito leve de hurto; y no resulta de aplicación, respecto del otro delito de robo con fuerza en las cosas, la modalidad agravada de multirreincidencia.La audiencia Provincial estima parcial de los recursos de apelación, absuelve a los acusados del delito de robo en el vehículo Renault, y les condena como autor de un delito de hurto, sino aprecia la agravante de multi reincidencia, rebajando proporcionalmente las penas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura de los artículos 237,238, 241.1.2º del código penal, a la pena de un año de prisión, accesorias, costas y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal dl acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción de los artículos 24.2 y 25 de la constitución por infracción del principio acusatorio, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la sentencia apelada estima acreditada la fuerza típica del art. 238.3º del C.P., la cual ciertamente es incuestionable tanto por la diligencia de inspección ocular como por el visionado mismo de las grabaciones en las que se ve claramente a los autores forzar las máquinas. No se aprecia vulneración del principio de acusatorio.
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación. Como cuestiones previas se resuelve la alegación de falta de legitimación de los hijos de la víctima para el ejercicio de la acusación particular; la nulidad de los registros domiciliarios efectuados; la nulidad de la resolución del juzgado de instrucción que acordó investigar los accesos del investigado a las bases de datos policiales y las compulsas del DNI de la víctima; la nulidad de la prueba preconstituida consistente en la declaración de la víctima posteriormente fallecida. El tribunal valora las distintas pruebas practicadas, testificales y documentales, y, especialmente, la prueba médico forense y la pericial caligráfica. Se aprecia la existencia de un delito de estafa agravada por la cuantía superior a 50.000 euros teniendo en cuenta la suma total de lo defraudado. Se descarta la continuidad delictiva por aplicación preferente de la suma de las cantidades que individualmente consideradas no superaron aquella cifra. Se examinan la concurrencia de las agravantes de discriminación por vulnerabilidad, abuso de confianza, prevalimiento del carácter público y la atenuante de dilaciones indebidas, ninguna de las cuales se admite. Proporcionalidad de las penas y de la cuota de multa. Nulidad de los contratos concertados en el marco del fraude enjuiciado.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto señalando que en el auto recurrido se enumeran los diferentes indicios que permiten atribuir a las recurrentes su participación en varios delitos graves. Indicios racionales de criminalidad que resultan de la instrucción practicada y se revelan especialmente en las grabaciones de las cámaras de seguridad y reconocimientos policiales y fotográficos. La medida cautelar se fundamenta, esencialmente, en el riesgo de fuga,que infiere de la gravedad de las penas a las que eventualmente puedan ser condenadas las recurrentes que supera el límite legal de los dos años, al tratarse de un delito continuado de hurto, un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a grupo criminal, lo que impediría celebrar el juicio en su ausencia, por lo que sólo la medida de prisión provisional podría garantizar la presencia de ambas en tal acto que, en todo caso, se celebrará en un escaso lapso de tiempo ya que la instrucción ya ha finalizado y en el riesgo de reiteración delictiva dado que las investigadas carecen de trabajo y de la investigación realizada se infiere su participación en al menos tres delitos de idéntica naturaleza y además son investigadas en otras causas penales, por hechos idénticos a los actuales, cometidos por toda la geografía española, no cuentan con ningún medio de vida lo que hace presumir que pudieran dedicarse de manera continuada a la comisión de estos delitos para subsistir.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la dictada en la instancia, que condenaba al recurrente como autor de un delito continuado de estafa, y partiendo de que la apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada y de que ésta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia, señala que la juez a quo considera acreditada la participación del recurrente en el delito que se le imputaba en dos hechos: que el mismo es el titular de la cuenta en la que se ingresaron los 990 euros que provenían de una cuenta titularidad del denunciante y que ha procedido a indemnizar al denunciante, si bien, a juicio de la Sala, esos dos indicios no son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado en el delito referido por cuanto los mismos no son unívocos y no conducen necesariamente al juicio de inferencia que se hace en la sentencia recurrida, lo que conduce a aplicar el principio "in dubio pro reo" y la consiguiente estimación del recurso y absolución del condenado en la instancia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los art. 237 , 238.1 º y 2 º y 241.1 º y 2º del Código Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE 3 AÑOS.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que asume la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución de instancia, la discrepancia esencial dibujada en el recurso es desestimada: la conducta del encartado, demostrada en los "términos altísimamente prevalentes "de que habla la jurisprudencia ( SSTS 06/04/2022 y 31/05/2023), refleja con insólita claridad los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo de robo y la decisión condenatoria es justa.
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
