Resumen: La instrucción de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, como sería el fraude de fondos europeos denunciado, corresponde a la Fiscalía Europea. Competencia de la Audiencia Nacional cuando exista una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional: se ha de atender a otras variables como la complejidad de la instrucción.
Resumen: Organización criminal establemente dedicada al cultivo de plantas de marihuana bajo techo, utilizando viviendas unifamiliares y naves industriales previamente alquiladas con opción de compra y manipulando las instalaciones eléctricas con conexiones ilegales. Falta de prueba para uno de los acusados de su participación. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal. Delito continuado de daños. Delito continuado de defraudación de energía eléctrica.
Resumen: Cuando un administrador dispone definitivamente de bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado nos encontramos ante un delito de apropiación indebida; pero también necesariamente la conducta puede tildarse de administración desleal, pues basta el uso abusivo de los bienes sin requerir su pérdida definitiva. La acusación por delito de administración desleal, aun cuando la distracción sea definitiva, no impide la condena por tal delito aunque, por razón de especialidad, hubiera resultado más adecuada una condena por apropiación indebida que, en aplicación del principio acusatorio, en ese caso, resultaría inviable. Si no se puede aplicar, por que infringiría el principio acusatorio, el delito especial y, concurren en los hechos imputados los elementos que caracterizan el delito de administración desleal por el que se ha formulado acusación, cabe dictar sentencia condenatoria por esa figura homogénea.
Resumen: El recurrente fue condenado a la pena de siete años de prisión. Interpone recurso por cuatro motivos. Se resuelven conjuntamente. Independientemente del cauce casacional elegido, en todos ellos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El recurrente argumenta que mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con la denunciante, pese a sufrir una minusvalía del 65% motivada por su retraso mental consecuencia de un sufrimiento fetal perinatal, porque las relaciones sexuales fueron consentidas. Se reconoce el derecho de la víctima a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso. Se desestima el recurso. La declaración de la víctima, a la que se otorga credibilidad, descarta el consentimiento. Se analiza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se descarta. La normativa intermedia no resulta favorable.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona que fuera su pareja sentimental y a menos de mil metros de su domicilio, establece y mantiene su residencia en una vivienda alquilada que se encuentra dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de la persona protegida. Delito de quebrantamiento de condena. Requisitos del tipo penal y elementos subjetivo que se satisface con el conocimiento de la prohibición y la voluntad de quebrantarla. Se atribuye al acusado el dominio funcional del hecho de permanecer en el inmueble elegido voluntariamente a 250 metros de la persona respecto de la cual se hallaba vigente la prohibición, al no haberse acreditado ningún tipo de circunstancia, incapacidad o estado de necesidad que le obligara a permanecer en el inmueble alquilado en aquella ubicación.
Resumen: ESTAFA CONTINUADA Y FALSEDAD: elaboración de documentos para formalizar un contrato de alquiler. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la segunda instancia permite una revisión de la prueba para determinar la existencia de un error de valoración. Es posible hacer una nueva valoración de los principios no comprometidos por la inmediación y revisar la inferencia realizada y la solidez y suficiencia de la prueba indiciaria. ENGAÑO: uso de nóminas y contrato falso para aparentar solvencia, urdiendo una trama ajena a la realidad y destinada a condicionar la formación de la voluntad del destinatario. AUTOPROTECCIÓN: la protección penal se limita a los casos en los que la acción del sujeto supera los mecanismos de defensa. Ante la pluralidad de medios empleados y la intervención de una agencia inmobiliaria, la obligación de autoprotección está cumplida. PRUEBA DE CARGO: la condena viene dada por unos elementos de convicción válidos y suficientes. ÁNIMO DE LUCRO: se deriva de la dinámica comisiva declarada probada.
Resumen: En el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, en la que se condena al apelante por la comisión de un delito continuado de estafa, se sostiene que el acusado desconocía que los efectos entregados en un establecimiento de compraventa de oro, no eran de dicho metal, y se fundamenta en la declaración del mismo y en la manifestación de un agente de la policía nacional, que afirmó en el plenario que muchas personas se enteran de que las joyas no son de oro cuando van a empeñarlas o venderlas. La Sala rechaza tales argumentos considerando que, en el caso enjuiciado, no ofrece dudas que el acusado utilizó el ardid de hacer creer al empleado del establecimiento comercial que los objetos que empeñaba eran joyas de oro, a sabiendas de que no era así, en la confianza de que las pruebas a las que se sometían estos efectos no eran lo suficientemente precisas y completas para detectar que únicamente tenían un baño de oro para aparentar que este era el material del que estaban formadas en su totalidad, siendo la actuación conjunta del acusado la que permite inferir de forma lógica que los empeños de las joyas encubrían un engaño sobre la composición de las mismas, lo que abarca el dolo criminal necesario para la apreciación final del delito de estafa, al estar en presencia de un engaño antecedente, causante y bastante, que se infiere racionalmente de las circunstancias concurrentes.
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Resumen: Suficiencia de las garantías en el ordenamiento y práctica británica. Las garantías prestadas a través del formulario reúnen los elementos requeridos por el Acuerdo y la jurisprudencia del TEDH, al establecer los mecanismos que permiten que la pena de cadena perpetua pueda ser revisada. Al no ser los hechos objeto de la extradición competencia de los Tribunales españoles no puede aplicarse el plazo de prescripción de la legislación española. La aplicación de una circunstancia atenuante no tiene cabida en un procedimiento de cooperación jurisdiccional internacional.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento fuera de las horas de apertura. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Unidad de acción. La jurisprudencia de esta Sala ha distinguido entre la unidad de acción en sentido natural, la unidad natural de acción, la unidad típica de acción y el delito continuado. La unidad de acción en sentido natural se produce cuando el autor del hecho realiza un solo acto entendido en un sentido puramente ontológico o naturalístico. La unidad natural de acción tiene lugar cuando varios actos, aunque distintos ontológicamente, se consideran como una sola acción desde una perspectiva socio normativa por su unidad espacial y temporal estrecha. La unidad típica de acción aparece cuando la norma penal agrupa varios actos o unidades naturales de acción en un único tipo penal. Finalmente, el delito continuado se encuentra formado por varias unidades típicas de acción que, bajo ciertas condiciones (artículo 74 Código Penal), se integran en una unidad jurídica de acción; y, en caso de no darse tales condiciones, las acciones deben subsumirse en un concurso real de delitos.