Resumen: Confirma la condena por delitos continuado de coacciones leves y de lesiones leves. Los hechos se acreditan por la declaración testifical de la víctima en la que se considera concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva (no existencia de enemistad previa o motivo espurio), verosimilitud del testimonio (corroborado con datos objetivos periféricos obrantes en la causa) y persistencia en la incriminación (sin dudas o contradicciones en sus elementos esenciales). El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta, contra las personas (vis física) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); b) una finalidad perseguida, impedir lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; y d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena. Se acredita que la acusada impidió a la denunciante el acceso a la parcela, desajustando la cerradura, e impidió acceder a la vivienda, colocando una llave en el interior, lo que provoca la comisión del delito de coacciones imputado. El delito leve de lesiones exige: a) causación de un resultado lesivo, que precise una primera asistencia facultativa; y b) dolo inespecífico tendente a menoscabar la integridad corporal, sin que se precise que el agente se represente un resultado determinado y concreto. Se acredita la existencia de una agresión física. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone la libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que tiene vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona protegida, a su domicilio y lugar de trabajo, habiendo dispuesto su control telemático mediante la imposición de un dispositivo gestionado en el programa Cometa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Persona protegida que no detectó la presencia física del acusado dentro de los ámbitos de la prohibición. Notificaciones del sistema Cometa de accesos dentro de los perímetros de la prohibición procedentes de diversos episodios relacionados con la descarga de la batería del dispositivo instalado.
Resumen: Los informes periciales no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba.
El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.
No procede la revisión de la pena impuesta, tras la aprobación de la LO10/2022, por no resultar, en el caso concreto, más favorable.
Resumen: Se condena en primera instancia a los acusados integrantes de un grupo organizado de carácter estable y permanente cuya finalidad era la introducción en España de personas desde las costas de Marruecos, coordinando en varias ocasiones el traslado, recogida, acogida y posterior traslado al punto convenido en territorio nacional de los migrantes. Se aplica la agravación por pertenencia a organización criminal, examinando los requisitos jurisprudenciales para su apreciación y los distintos roles desempeñados por cada uno de los acusados, como coautores o como cómplices. Se desestima la cuestión previa planteada por la defensa de nulidad de intervenciones telefónicas por considerarlas prospectivas e innecesarias, no haberse agotado otros medios de investigación menos invasivos, carencia de motivación y por sobrepasar la autorización el máximo de 30 días legalmente permitido.
Resumen: El prevalimiento es valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja. En el ámbito del Derecho penal, tiene, como fundamento agravatorio, el abuso de superioridad que, en el plano moral, tiene una persona que pone a su servicio una condición que utiliza en beneficio de una finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. El modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima se basa en la concurrencia de tres elementos: superioridad del agente, influencia en la capacidad de decidir de la víctima y que el agente, con conocimiento, se prevalga y la ponga a su propio servicio.
La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas precisa de que se haya provocado un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. Es decir debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo.
En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
Resumen: Revelación por letrado de secretos de sus clientes: nulidad de su declaración y de las pruebas practicadas a partir de las informaciones facilitadas. Validez de las diligencias de investigación no afectadas. Nulidad del resultado de diligencias de entrada y registro, al tener origen en una vulneración de derechos fundamentales de investigados. Conexión de antijuridicidad. Intervenciones telefónicas con las debidas garantías. Utilización de sociedades instrumentales carentes de actividad, cuyo objeto era emitir facturas por operaciones inexistentes y lograr descuento en los bancos. Agresivas campañas en medios de comunicación ofreciendo invertir en sociedades conocidas a cambio de remunerar con altos intereses, mostrando imagen de solvencia empresarial sin sustento. Mecanismo ideado consistente en obtener préstamos de los inversores cuya devolución junto con el abono de los intereses se garantizaba mediante la entrega de unos pagarés, no a la orden, avalados por sus sociedades. Transmisión de sociedades a otras personas, con el fin de mantener su control y participar encubiertamente en el producto de su liquidación, situando todo el patrimonio de esas sociedades a resguardo de eventuales acciones judiciales. No declaración a Hacienda de Ingresos. Delito continuado de estafa cualificada: punición por la cuantía de la defraudación y delito continuado. Delito de blanqueo de capitales. Delito de alzamiento de bienes. Delito contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones.
Resumen: Se condena a dos acusados por un delito continuado de estafa cometido contra una persona con discapacidad psíquica, a quien aprovecharon su vulnerabilidad para obtener beneficios económicos ilícitos.
La víctima, con una discapacidad del 35% y bajo curatela, residía con los acusados, quienes accedieron a su tarjeta de crédito y datos bancarios, y le indujeron a contratar préstamos, líneas telefónicas y realizar compras que beneficiaron a los acusados. El perjuicio económico total asciende a 20.688,67 euros, de los cuales ya se ha abonado la mitad antes del juicio. Los acusados reconocieron los hechos y las defensas se adhirieron a la modificación de las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, que calificó los hechos como delito continuado de estafa con atenuantes de confesión y reparación parcial del daño para ambos, y además alteración psíquica para la acusada. Se impone al acusado una pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y multa con responsabilidad subsidiaria; a la acusada, un año de prisión con iguales accesoria y multa. Se condena a indemnizar a la víctima por el total del daño, descontando la cantidad ya consignada.
