• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9328/2022
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante. La sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de cada uno de los vehículos objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Y, a la cantidad resultante, se le añadirán los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, tal y como se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2013/2020
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario ejercitando acción de responsabilidad frente a notario, que incumplió su deber profesional al autorizar la escritura de transmisión de participaciones sociales sin advertir ni incorporar la condición suspensiva de pago total del precio contenida en la escritura previa, cuya matriz obraba en el mismo protocolo al actuar como sustituto del notario que la había autorizado. Desestimada la demanda en ambas instancias, recurre la actora en casación, y la Sala estima el recurso. Considera la Sala que la sentencia recurrida incurre en las infracciones denunciadas y contradice la jurisprudencia que interpreta la diligencia exigible al notario y la función de salvaguarda del tráfico jurídico atribuida al instrumento público, por cuanto en el caso examinado el notario omitió toda referencia a la condición suspensiva, no comprobó los títulos de propiedad y no exigió acreditación alguna del pago pendiente, reconstruyendo a través del instrumento público una apariencia jurídica de dominio definitivo en las transmitentes que no se correspondía con la realidad. Omisión que constituye, a juicio de la Sala, negligencia profesional relevante, pues vulnera las obligaciones de comprobación, advertencia y salvaguarda impuestas por la normativa notarial y reconocidas en la doctrina jurisprudencial. Por otro lado, la Sala aprecia la existencia de relación causal adecuada entre dicha omisión y el daño patrimonial sufrido por la recurrente. Así, precisa la Sala, que el perjuicio no se limita al impago de parte del precio de las participaciones -hecho no atribuible al notario-, sino a la pérdida del mecanismo de protección inherente a la condición suspensiva (esto es, la posibilidad de que, ante el incumplimiento de la obligación de pagar, la compraventa inicial quedara sin efecto y las participaciones retornaran a su patrimonio), y que el notario estaba obligado a preservar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 6279/2020
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por un arrendatario contra la sentencia de la Audiencia que desestimó su demanda de indemnización por daños causados en el cierre de su finca por la caída de árboles de una propiedad colindante. El recurrente alegó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al negarle la legitimación activa para reclamar, argumentando que era el perjudicado por los daños. La Sala concluye que el daño afectaba al patrimonio del arrendador, no al del arrendatario, y que este último no había costeado el cerramiento dañado, lo que invalidaba su legitimación para reclamar. Además, se desestimó el recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, ya que la cuestión de la legitimación activa era central para la decisión y no se cumplían los requisitos para cuestionar la valoración de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 7552/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia versa sobre si, en atención al régimen jurídico aplicable ratione temporis,el proveedor de servicios de pago es o no responsable cuando una orden de transferencia se ejecuta según el identificador único (IBAN) facilitado por el usuario de servicios de pago (ordenante), y este IBAN no coincide con el nombre del beneficiario de la transferencia en la cuenta de destino; nombre del beneficiario que, como información adicional, ha sido también indicado en la orden de transferencia. En el caso, el error del ordenante respecto del identificador único facilitado fue provocado por la recepción de un email de un tercero, que suplantó la identidad del destinatario e indicó el IBAN de la cuenta a la que había de transferirse el importe. En primera instancia se desestima la pretensión, pero se revoca por la Audiencia. Recurre en casación el banco y la Sala estima el recurso. Declara que la indicación, por parte del ordenante, de información adicional al identificador único no entraña nuevas obligaciones para el proveedor de servicios de pago ni el deber de éste de realizar otras comprobaciones. Añade que el proveedor de servicios de pago no es responsable por no comprobar que el nombre del destinatario no coincide con el titular de la cuenta de destino. La estimación de la casación determina la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 4983/2020
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización por daños materiales sufridos en la embarcación de la demandante, destinada al alquiler a terceros, y lucro cesante por la pérdida de beneficios derivada de la paralización de la embarcación a resultas de los trabajos de reparación, contra la empresa causante de los daños y su compañía de seguros. En lo que aquí interesa, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso y la impugnación de las demandadas, que tenían como fundamento la falta de prueba del lucro cesante. Consideró que la demandante no había sufrido ningún perjuicio patrimonial, pese a que el siniestro había provocado que el inicio de la temporada se retrasara, por la razón de que después de esa fecha la compañía se rehízo y obtuvo unos ingresos de explotación y unos ingresos netos superiores a los del año anterior. Recurre en casación e infracción procesal la demandante y la sala estima los recursos. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente en la valoración de la prueba que se denuncia, puesto que la sentencia recurrida, al analizar los informes periciales y, en particular, los datos del informe pericial aportado por la demandante, que es el que toma como referencia, obvia todas las cifras, razonamientos y conclusiones que en él se exponen y acaba descartando la existencia del lucro cesante con un argumento que carece de lógica desde el punto de vista de la configuración de esta partida del daño resarcible. La conclusión lógica sería, por el contrario, que esa mejora del beneficio respecto a los del año anterior hubiera sido mucho mayor si la recurrente hubiera podido alquilarla desde el comienzo del buen tiempo. Presunción favorable a la existencia de lucro cesante en la paralización de vehículos o embarcaciones destinadas a actividades empresariales o económicas. Carga de la prueba del lucro cesante y criterios de determinación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3127/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de camiones. En el presente caso, hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. La actividad probatoria desplegada por el demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Presunción del daño y estimación judicial. Mientras no se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, propias del caso enjuiciado, debe aplicarse el porcentaje mínimo del 5%, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4882/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la parte demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6148/2020
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual por accidente de circulación causado por un tracto-camión y remolque extranjeros. La demanda se dirigió inicialmente contra Ofesauto, en su condición de organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España pueden presentar reclamación en los supuestos previstos en el art. 27 TRLRCSCVM, pero se amplió contra el Consorcio. La demanda fue desestimada en las dos instancias; la absolución de Ofesauto se fundó en la inexistencia de seguro (carta verde) válido en España, y la del Consorcio -única a la que se refiere la apelación- en que la acción estaba prescrita. La controversia en casación se centra en esta última cuestión jurídica, alegándose patente vulneración de las normas que rigen el instituto de la prescripción y su interrupción. El recurso se estima: con reiteración de la jurisprudencia sobre el instituto de la prescripción, su función, su necesaria interpretación restrictiva y la doctrina sobre la actio nata, que fija el comienzo del plazo en el momento en que el perjudicado tiene a su disposición los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar su pretensión, se concluye que en este caso no fue correcto fijar el dies a quo en la fecha de estabilización de las lesiones por las dudas sobre la existencia de seguro (carta verde) que tuvieron que disiparse. Devolución de actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia no pudiendo declarar prescrita la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para exigir indemnización por daños imputados por responsabilidad civil extracontractual al haber prescrito la acción ejercitada. La parte actora interpuso recurso de apelación alegando que el plazo de prescripción debía comenzar a contarse desde la notificación de un auto de la audiencia provincial que denegó la reapertura del proceso penal, y no desde la notificación de un auto anterior que confirmaba el sobreseimiento de la causa penal. El tribunal de apelación rechazó el motivo alegado por la apelante porque el plazo de prescripción se debía iniciar una vez que el proceso penal ha finalizado, ya sea por sentencia o sobreseimiento, y que la mera posibilidad de reapertura del proceso penal no interrumpe dicho plazo. Afirma el tribunal que la recurrente tenía conocimiento de todo lo necesario para ejercitar su acción desde la notificación del auto de sobreseimiento, y que su inacción durante el año y medio transcurrido hasta la reclamación extrajudicial demuestra un abandono del derecho, sin que la petición de reapertura presentada por un tercero constituya acto interruptivo del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 412/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual que se desestima. Dicha acción requiere en el aspecto causal que se pueda atribuir a quienes se les pretende responsabilidad de un evento dañoso ocasionado, algún tipo de comportamiento activo o pasivo que haya incidido en la producción del resultado. La entidad demandada había adoptado las medidas necesarias para prevenir daños, ya que había solicitado información sobre el trazado de las instalaciones y no recibió datos adicionales que pudieran ayudar a evitar el daño. La distancia entre la zanja ejecutada y la canalización de telefónica era considerable, lo que exime a la demandada de responsabilidad ya que no le era exigible una diligencia mayor que la empleada a la hora de ejecutar la zanja.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.