Resumen: Las liquidaciones tributarias deben explicitar las razones de hecho y de derecho que conducen a adoptar la decisión, aunque no presupone necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, ni es preciso que tales actos contengan un pronunciamiento expreso sobre todas y cada una de las pruebas practicadas. Basta que constituyan resoluciones fundadas en derecho razonables y no arbitrarias, motivadas lógicamente, aunque sea de manera sucinta, en que en conjunto se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión administrativa, con el fin de que los destinatarios puedan conocer las razones en que la misma se ha apoyado y, en su caso, posteriormente puedan defender su derecho frente al criterio administrativo. Por otro lado, hay que recordar que para que la ausencia de motivación alcance a producir la nulidad del acto ha de ser insuficiente en tal grado que no permita al interesado conocer la razón esencial de decidir de la Administración en términos que hagan posible la defensa de sus derechos, debiendo ponderarse con referencia a la situación examinada en el expediente por cuanto su extensión deberá estar en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, debiendo tenerse en cuenta la que aparezca como implícita o in aliunde. En el caso, las liquidaciones cumplen el estandar fijado, y permiten las finalides a que atiende la motivación.
Resumen: Mercado de Valores. Infracción por llevanza de la contabilidad con vicios o irregularidades esenciales, artículo 283.1 TRLMV. Prejudicialidad penal, no existe coincidencia o inseparabilidad racional de los hechos, artículo 272 TRLMV, las irregularidades contables no son relevantes en la presunta infracción penal y los únicos hechos que podrían ser relevantes lo serían para un delito distinto del investigado. Principio de tipicidad, los hechos afectan de manera decisiva al conocimiento por la CNMV de la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, constituyendo infracción muy grave. Responsabilidad del recurrente, cargo desempeñado, proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción, se plantea la procedencia de la deducción de determinados gastos y la existencia de una ganancia patrimonial en el ejercicio de la actividad agrícola realizada por el contribuyente y la Sala tras recoger la doctrina general sobre la deducción de gastos de la explotación, en cuanto al gasto por el concepto de dotación provisional por insolvencias de un cliente, que no se aporta factura o contrato referido al citado cliente, pero si la sentencia aportada donde se reconoce la existencia de la deuda, si bien la Administración consideraba que el riesgo del impago era conocido por el obligado tributario en el ejercicio en que se generó dicha deuda, sin que sea posible dado el método de estimación directa no se podía pretender contabilizar un gasto devengado en un ejercicio prescrito, ello se rechaza dado que no se exige por la Ley que el ejercicio en que se devengó no hubiera prescrito y en cuanto a la ganancia patrimonial no declarada, que si bien el obligado tributario ha contabilizado el resultado de la enajenación del inmovilizado, no ha declarado el beneficio derivado de la venta, así como se admite la improcedencia de la ganancia de capital no declarada, por existir un error y se anula parcialmente la sanción.
Resumen: Remisión a la STS de 27 de septiembre de 2024 (casación 3076/2022). Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal posterior a la sentencia aquí impugnada en casación, que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Anulación de la sentencia recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Se estima el recurso de casación, sin que su objeto sea tanto el de fijar una doctrina jurisprudencial determinada, sino, dada las singulares circunstancias del caso, hacer efectiva la garantía que establece el art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, que es, recordemos, el fundamento para acoger la delimitación de la cuestión casacional objetiva apreciada en el auto de admisión. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento no puede ir más allá que determinar la corrección o no de la sanción impuesta, quedando completamente al margen la liquidación girada, rechazándose la pretensión de que con motivo de la revisión de la resolución sancionadora de hacer un pronunciamiento respecto a la actuación liquidadora que fue confirmada, en lo sustancial, por la sentencia recurrida.
Resumen: Valoración de sentencia penal absolutoria aportada con la preparación del recurso de casación. Prueba de presunciones y valor de los indicios en el campo sancionador administrativo. Satisfacción del derecho reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Improcedente pronunciamiento sobre la liquidación. Remisión a las sentencias recaídas en los recursos de casación 2745/2022, 3076/2022 y 3105/2022.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas frente al acuerdo de liquidación derivado del Acta relativa al IVA, se invocaba el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada dado que se había incoado un procedimiento previo respecto del mismo concepto y periodo impositivo, sin que concurran los supuestos por los que si resulte posible incoar un nuevo procedimiento , dado que no se han descrito los nuevos elementos o circunstancias que motivan la nueva liquidación, sin que sea posible atribuir tal utilidad al informe ampliatorio, sin que tampoco se aprecie razón legítima alguna por virtud de la cual, en el expresado procedimiento de comprobación limitada, no pudiera ser examinada y regularizada, la deducción por reinversión llevada a cabo y para cuya comprensión de sus características relevantes se solicito al contribuyente documentación y de la resolución final de dicho procedimiento resultaba equivalente a admitir las procedencia de la reinversión declarada, sin que tampoco se pueda amparar la actuación de la Administración en el concepto de actuaciones distintas a las que se realizaron en el primer procedimiento de comprobación limitada, por lo que se anula dicha liquidación respecto al referido ejercicio, si bien se desestima el recurso contra la sanción en relación con la liquidación a la que se ha prestado conformidad.
Resumen: Descarta la sentencia que se haya producido la caducidad, pues consta que se puso la notificación a disposición de la interesada en su buzón electrónico, quedando desde entonces cumplica la obligación de notificar la resolución dentro del plazo máximo. Por otro lado, ninguna interpretación razonable de la norma puede encontrarse para dejar de ingresar las cuotas de IVA retenidas a terceros.
Resumen: La deducción del IVA soportado tiene como presupuesto indispensable la relación del gasto con el ejercicio de la actividad, y en el caso que trata la sentencia, en el que los gastos relacionados son repercutidos y asumidos por el despacho del que es socio y para el que presta servicios profesionales el obligado, no hay error o discusión posible entorno a la deducibilidad del IVA soportado en unas facturas en relación con las cuales no se aporta ningún dato que permita relacionarlas con el ejercicio de la actividad, y sí, el indicio contrario a esa relación, por no haberlas repercutido al despacho, sin que haya norma ni posible interpretación en derecho por la que pueda entenderse razonable que el socio y profesional asuma personalmente gastos contraídos en interés y beneficio del despacho, y, por tanto, de los demás socios, sin derecho a reintegro.
Resumen: Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Valorada la sentencia penal, se anula la sentencia contencioso-administrativa recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y se estima el recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Por otro lado, no se fija propiamente doctrina jurisprudencial puesto que el objeto de este concreto recurso de casación no es tanto dicha formación de doctrina, sino hacer efectiva la garantía que establece el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Resumen: En el caso de disolución o extinción en la que se haya producido la correspondiente liquidación definitiva de la sociedad o entidad, los socios partícipes o cotitulares estarán obligados solidariamente por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad o entidad disuelta y liquidada hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Por el contrario, cuando la disolución o extinción de la entidad o fundación con personalidad jurídica no va seguida de liquidación, las obligaciones tributarias pendientes de dichas entidades se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. La sentencia anula la sanción dimanante por falta de motivación del elemento de la culpabilidad.