• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1976/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que no cabe deducirse gastos no registrados en la contabilidad, ni relativos a regímenes tributarios distintos al aplicable, señala, con respecto la culpabilidad en la comisión de la infracción en supuesto que la liquidación hubiera sido confeccionada por un gestor, que en relación con la intervención de asesores u otras terceras personas, esta Sala y Sección se ha pronunciado en el sentido de que, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, resulta indudable que la impericia o negligencia del asesor no exonera de responsabilidad por la infracción al obligado tributario que suscribe la declaración o autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7022/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son: i) Determinar si, cuando el acuerdo de liquidación fundamenta la regularización en el ejercicio de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), puede el órgano jurisdiccional confirmar la regularización mediante la figura de la simulación; o si, por el contrario, debe atenerse al título jurídico empleado por la Administración en el acto de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LGT, que exige que la simulación sea declarada en el correspondiente acto de liquidación. (ii) Precisar si resulta conforme a Derecho la confirmación de una sanción por el órgano jurisdiccional cuando la Administración la impuso partiendo de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la LGT, y la sentencia de instancia, fundamenta la regularización en la figura de la simulación del artículo 16 de la LGT; y, en particular, si dicha alteración del título jurídico vulnera el principio acusatorio, la prohibición de reformatio in peius y las garantías de tipicidad y culpabilidad derivadas de los artículos 24 y 25 de la Constitución española
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7813/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar que las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si cuando, existiendo un vicio sustantivo por el que se anula la liquidación y la sanción a ella anudada, la Administración, en lugar limitarse a dictar una diligencia ejecutando la sentencia o resolución, inicia, instruye y resuelve un nuevo procedimiento sancionador se vulnera la dimensión procedimental del principio non bis in idem,en especial, atendiendo al sistema de recursos que se otorga al obligado tributario. - Determinar si el principio de reformatio in peius debe ser interpretado de forma global, comparando el importe de las sanciones, o, por el contrario, de forma individualizada. De prosperar esta última comparación no se pueden modificar los importes que inicialmente fueron sancionados, como, por ejemplo, el porcentaje de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ analiza la carga de la prueba de la justificación de la existencia de los gastos de desplazamiento y de manutención, rechazando la deducibilidad pretendida por el actor y anula la sanción impuesta por falta de motivación respecto de la culpabilidad del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que desestiman las reclamaciones contra liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a varios ejercicios y las sanciones derivadas de las mismas. Se plantea la caducidad del expediente y la prescripción del primero de los ejercicios, lo que se estima por la Sala ya que se requirió al contribuyente para que aportara determinada documentación, pero la Administración no advirtió al contribuyente de que no se tendría por cumplimentado el requerimiento, hasta que no lo cumplimentara debidamente, por lo que no puede imputarse al contribuyente la dilación en la resolución del procedimiento que efectivamente caducó por el transcurso de nueve meses. Sobre la acreditación de la actividad a la que se dedica el contribuyente se afirma que de la documentación aportada no queda acreditado que se haya desarrollado la actividad económica invocada, ni que los gastos, que ha pretendido deducir, tengan relación con esa actividad, por lo que se confirman las liquidaciones respecto de dichos ejercicios. Finalmente en cuanto a las sanciones se estima el recurso, ya que la imposición de una sanción requiere, no solo la existencia de una liquidación nueva practicada por la administración y en la que se ponga de manifiesto que el obligado tributario ha ingresado una cantidad menor a la que le correspondía, sino también la comisión de una infracción, con su necesario elemento subjetivo, lo que nada tiene que ver con las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones contra los acuerdos que regularizan la deuda del Impuesto sobre Sociedades, se invoca que se ha excluido la deducción de una serie de facturas que se reputan falsas y respecto de las cuales existe un procedimiento penal por lo que se debería de haber suspendido el procedimiento tributario, pero ello se rechaza ya que el procedimiento penal se inicio después de haberse dictado la liquidación impugnada y la suspensión solo esta prevista en el caso de tratarse de delitos contra la Hacienda Pública, así como se pone de relieve que una posible sentencia absolutoria supondría que no ha quedado acreditada la falsedad de las facturas, pero ello tampoco cambiaría la liquidación y la sanción, en cuanto que la Administración lo que sostiene es que no se ha demostrado la entrega de las correspondientes mercancías, ni se ha vulnera el principio non bis in ídem. Respecto del acceso al expediente de la mercantil emisora de las facturas que no se entiende justificada la supuesta indefensión que ha sufrido, ni la necesidad de acceder al expediente relativo a dicha empresa, ya que lo relevante es que la demandante demuestre que realmente existieron las operaciones comerciales que se han puesto en duda, lo que no se ha realizado, ya que solo se han aportado documentos que adolecen de defectos sin disponer de ningún otro documento que demuestre que efectivamente se recibieron los servicios, dados los indicios existentes respecto de la carencia de medios personales y materiales de la empresa que supuestamente realizó los mismos. Finalmente la sanción se confirma, tras rechazar la existencia de caducidad del expediente sancionador, por estar perfectamente motivado el elemento subjetivo explicando que la conducta de la recurrente fue dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4094/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. (ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe. (iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4084/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5475/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.