• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4363/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE (49) - y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2.Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto por una Abogada Fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado que la sancionó por retrasos injustificados en el despacho de múltiples asuntos penales y civiles. El TS confirma la resolución sancionadora recurrida, considerando que motiva e individualiza de forma adecuada la situación objetiva de retraso con incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles, al tratarse de una situación objetiva de retraso reiterado, sin causas que lo justifiquen. Se rechazan las alegaciones de nulidad por prórroga indebida, caducidad del expediente, intervención indebida del secretario y denegación de pruebas, considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho. La Sala, con cita de jurisprudencia sobre las infracciones objeto del recurso elaborada para Jueces y Magistrados, que entiende aplicables con carácter general a los miembros del Ministerio Fiscal, concluye que la sancionada actuó con pasividad discrecional o negligencia grave, al no atender en plazo los asuntos asignados, pese a su experiencia profesional, pues no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que, como subraya la resolución recurrida, con ello ocasionó un perjuicio a los justiciables afectados y al buen funcionamiento ágil y eficaz del servicio público de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza por rechazar todos los argumentos de la demanda que hacen referencia a que esta forma de responsabilidad tenga un componente sancionador puesto que no es cierto que se exija dolo en la actuación del administrador para que se pueda imputar la responsabilidad definida en el artículo 43.1.a) de la LGT. Se confirma la derivacion sobre la base de que la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta misma Sala en el recurso 303/2018 en el que se impugnaba la liquidación del IS y la sanción que son objeto de derivación, rechazó todos los argumentos (que coinciden con los que se han expuesto en el presente recurso contencioso)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es pleno el valor probatorio de la pericial aportada por la recurrente que determina, por un lado la inadecuación a derecho de la valoración hecha por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues siempre, la aplicación de las reglas previstas en el art. 37.1.b) LIRPF (49) quedan supeditadas a la falta de acreditación del interesado del valor de mercado de las participaciones, lo que se ha materializado ahora (es decir una estimación del presente recurso contencioso-administrativo en relación a su pretensión subsidiaria), y la inadecuación de la inicial valoración hecha por el propio contribuyente, siendo la correcta cuantificación del incremento de patrimonio la que se derive del nuevo valor de la transmisión, que pasaría de los 60€/participación a 81,51€/participación. La resolución sancionadora carece de una motivación suficiente, como se ha dicho, siendo absolutamente irrelevante que se indique "Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el obligado tributario aporta un informe pericial extemporáneo, pues es elaborado el 13 de octubre de 2021, subjetivo y no consecuente, pues el método utilizado no parece el más objetivo para valorar participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba respecto a las posibles incorrecciones que presenten las declaraciones de los contribuyentes recae en la Administración Tributaria, tratándose en todo caso de acreditar un hecho negativo. En el caso, la Administración actuante carecía de prueba directa de la realización de ventas no declaradas por la empresa contribuyente, con la consiguiente minoración en la tributación de ingresos. De ahí que la realización de ventas no declaradas se presumió sobre la base de incoherencias internas en la propia contabilización de existencias de la empresa. En definitiva, al no haber prueba directa, cabía acudir a las presunciones, a las que la sentencia recuerda que cabe acudir siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Las presunciones son, pues, juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio, el cual debe quedar acreditado, finalmente se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante. Constatado por indicios la doble contabilización de existencias y que las existencias finales en almacén eran distintas a las consignadas en la contabilidad declarada o sobre la que se fundamentaron las declaraciones tributarias, la sentencia confirma la liquidación porque se infería que la discordancia tenía que obedecer a la existencia de ventas no declaradas.Por último, motivada la concurrencia de culpa, se confirma también la sanción
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 1005/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento de datos personales. Licitud del tratamiento. Adquisición de cartera de créditos, inclusión en fichero ASNEF. Licitud del tratamiento de datos personales, artículo 6 Reglamento (UE) 2016/679. Consentimiento inequívoco, carga de la prueba. Responsabilidad de personas jurídicas, falta del elemento volitivo en sentido estricto, pero no de la capacidad de infringir las normas a las que están sometidas, protección eficaz y capacidad de infracción. Tratamiento de datos posterior a la cesión de los mismos, siendo datos inexactos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso de acreditación de forma improcedente de bases imponibles negativas. La sentencia estima el recurso, para lo que señala, en primer lugar, que la norma dispone que constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. Se exige, pues, que cuando una empresa declare pérdidas en su ejercicio fiscal que sean susceptibles de poder ser compensadas con beneficios futuros en ejercicios posteriores, sean cantidades exactas y ajustadas; de no hacerlo constituye una infracción grave.Pero vistas las circunstancias concurrentes, y que fue la propia parte quien motu proprio en las declaraciones de los años 2017 y 2018 corrigió el error, la sentencia destaca que, para apreciar el elemento de culpabilidad exigible en toda sanción, la Administración tributaria debió motivar por qué el error material inicial, posteriormente subsanado debía ser sancionado por falta de la diligencia exigible a la entoidad contribuyente en el cumplimiento de su obligación tributaria. Si la Administración sanciona no por haber practicado una deducción improcedente, sino por haber determinado improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras, no cabe apreciar la culpabilidad por exclusión y considerar automáticamente a sensu contrario que no se ha actuado con el cuidado y atención exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 181/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la imposición de sanción derivada del procedimiento de comprobación limitada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, frente a la que invoca que concurre la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y contradicción de la Administración que ha estimado la reclamación frente a la sanción derivada de otro ejercicio, pero la Sala considera que la diligencia se ha rechazado expresamente por la Administración, dado que se está empleando en la citada actividad medios de producción de su propiedad, incumpliendo así de manera evidente el requisito necesario para poder incorporar este índice al cálculo del rendimiento neto de la actividad agrícola, sin que quepa apreciar la existencia de una interpretación discrepante razonable y en cuanto a la contradicción con otro acuerdo del TEAR, se precisa que no existe tal contradicción ya que la sanción respecto del ejercicio que fue anulada se había impuesto por falta de motivación, pero en este caso si consta la debida motivación de la sanción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.