• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 316/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del orden jurisdiccional social. Desestimación del recurso. El recurrente se hallaba en el turno de discapacidad, como lo estaban inicialmente cinco aspirantes más, siendo el único de todos ellos que superó la fase de baremación, y lo que realmente pretende el recurrente no es el respeto de la reserva del turno de discapacidad, sino una resolución del órgano de selección que permitiera pasar a la entrevista sin haber acreditado los conocimientos suficientes para superar la fase de dictamen. Por otra parte, la recurrente se limita a sintetizar sus respuestas en la fase de dictamen, limitándose a mostrar su discrepancia con la valoración del tribunal calificador, sin que concrete qué valoraciones están insuficientemente motivadas, ni ponga de manifiesto la contradicción de la valoración con las bases de la convocatoria; la parte ni siquiera reitera sus argumentos en el escrito de conclusiones, por lo que se carecen de elementos de juicio suficientes para sustituir el criterio utilizado al valorar el dictamen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 140/2020
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, relativa al uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Respecto de la primera de las órdenes el recurso se desestima y respecto de la segunda se inadmite, al apreciarse falta de legitimación del recurrente por no residir en las islas relacionadas en el anexo de la orden en sentido estricto. No se aprecian ni la desviación de poder alegada ni las vulneraciones constitucionales denunciadas de la libertad individual, integridad física y moral, derecho a la información, honor y propia imagen. Se reitera doctrina del Tribunal Constitucional acerca del carácter no absoluto de los derechos fundamentales y sus limites, apreciándose proporcionalidad en las medidas adoptadas en aras a la protección del interés superior de la salud pública. Se precisa igualmente la doctrina relativa al valor de ley de los Reales Decretos declarativos del Estado de Alarma y su control a través del Tribunal Constitucional, no así el de sus actos de aplicación que lo son asequibles a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2766/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Abogado del Estado en nombre del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas en casación unificadora a efectos de que se determine si la competencia para conocer de la pretensión rectora de las actuaciones corresponde al orden laboral o al contencioso-administrativo. El actor reclama el reconocimiento de su derecho al abono de la cantidad correspondiente a la compensación por sustitución del suministro de carbón. La sentencia de suplicación se ha decantado por la primera solución. Sin embargo, la sala IV revoca tal pronunciamiento y declara la competencia del orden contencioso-administrativo por entender que lo que se reclama es el abono de una subvención a cargo del Estado y porque el título jurídico que sustenta la pretensión no es el contrato de trabajo ni un acuerdo colectivo. En definitiva y, dada la naturaleza de la ayuda solicitada, el orden jurisdiccional competente para pronunciarse sobre si su abono resulta o no procedente es el contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2875/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Abogado del Estado en nombre del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas en casación unificadora a efectos de que se determine si la competencia para conocer de la pretensión rectora de las actuaciones corresponde al orden laboral o al contencioso-administrativo. El actor reclama el reconocimiento de su derecho al abono de la cantidad de 1.290,32 € en concepto de compensación por sustitución del suministro de carbón. La sentencia de suplicación se ha decantado por la primera solución. Sin embargo, la sala IV revoca tal pronunciamiento y declara la competencia del orden contencioso-administrativo por entender que lo que se reclama es el abono de una subvención a cargo del Estado y porque el título jurídico que sustenta la pretensión no es el contrato de trabajo ni un acuerdo colectivo. En definitiva y, dada la naturaleza de la ayuda solicitada, el orden jurisdiccional competente para pronunciarse sobre si su abono resulta o no procedente es el contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3456/2019
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación: resoluciones recurribles. Cuantía litigiosa. Interpretación de los artículos 81.1.a) y 81.2.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concretamente para determinar si es aplicable al recurso de apelación contra los autos que declaran inadmisible el recurso contencioso-administrativo la summa gravaminis; (30.000 euros) o son apelables en todo caso, a pesar de no revestir la forma de sentencia. Son apelables los autos de los órganos judiciales unipersonales que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aun cuando la cuantía litigiosa del proceso en el que se dictaron no exceda de 30.000 euros. Así se desprende de una interpretación finalista de la ley, respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva y que evite el absurdo consistente en que, en un mismo proceso, una misma declaración (de inadmisión) pueda ser o no apelable solo en atención a la resolución judicial por la que se adopte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7669/2019
  • Fecha: 08/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Admisión. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar el orden jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones relativas a las autorizaciones de actividades formativas inherentes a los contratos de formación y aprendizaje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6381/2019
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declara la Sala Tercera del Tribunal Supremo que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación del orden jurisdiccional competente (civil o contencioso-administrativo) para conocer de la reclamación de las aportaciones de los colegios profesionales de carácter territorial al Consejo General respectivo. Y ello, por cuanto se aprecia contradicción entre las distintas Salas territoriales a propósito de la cuestión litigiosa. Sucede además que la Sala Primera del Tribunal Supremo, en distintos pronunciamientos, declara la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de tales pretensiones y razona la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En caso de que un paciente no acepte el alta hospitalaria, la dirección del centro -previa comprobación del informe clínico correspondiente y con audiencia del paciente-, si este persiste en su negativa, lo ha de poner en conocimiento del juez para que confirme o revoque su decisión de alta, conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 de la Ley básica regulagora de la autonomía del paciente. El juez a que se refiere el precepto es el juez civil. Las competencias que se atribuyen al juez de lo contencioso-administrativo en la materia se refieren a la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para proteger la salud pública cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, conforme se desprende del art. 8.6, párrafo segundo LJCA. En el caso, el paciente -cuyo derecho a la salud ya fue plenamente atendido durante su estancia hospitalaria- no presenta cuadro contagioso o infeccioso alguno, pues su negativa a aceptar el alta hospitalaria se basa en las dificultades que tiene para buscar un alojamiento. No se está, en consecuencia, ante ninguna medida urgente que afecte a la salud pública ni que implique privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental. Por lo tanto, ha de resolverse el conflicto atribuyendo la competencia para conocer al juez del orden civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La gestión recaudatoria comprende no solo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino también aquellas que tienen por objeto declarar la obligación de cotizar o determinar el importe y alcance de las cotizaciones. Pero el concepto viene limitado a los asuntos que persigan el cobro de los recursos o que se refieran al ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social. Sin embargo, se está ante un pleito relativo a prestaciones de Seguridad Social cuando se pretende dilucidar, en una controversia surgida entre las partes del contrato de trabajo, si la empresa cotizó adecuadamente por el trabajador en atención a las circunstancias concurrentes en la prestación de sus servicios, ya que se trata de determinar si concurren o no los requisitos de acceso por este a las prestaciones de la Seguridad Social, lo que exige fijar previamente las condiciones de la relación laboral existente entre las partes para, luego, analizar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de cotización. En el caso, el objeto del litigio está motivado por la falta de cotización por parte del empleador, aunque fuera parcial, por lo que lo que se persigue en él, en esencia, es que se reconozcan las condiciones de la relación laboral mantenida entre las partes, en concreto, las horas trabajadas, cuestión propia del conocimiento de los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2.a) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 23/2019
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El personal que presta servicio en los Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes depende del ayuntamiento respectivo, sin que esté contemplado sobre quién ha de recaer el nombramiento de la persona que el ayuntamiento considere «idónea» para desempeñar su Secretaría, persona que no es un funcionario público, sino un particular al que se encomienda el ejercicio de funciones públicas. No existe normativa reguladora de las condiciones de provisión de estas Secretarías ni en lo que atañe a las exigencias o requisitos para proveer las plazas ni en cuanto a la clase de régimen o vínculo jurídico que la persona elegida ha de mantener con el ayuntamiento respectivo, que tiene plena libertad para designar a personas que con las que ya mantiene un vínculo funcionarial -así, el secretario del ayuntamiento o un funcionario de la plantilla municipal-, para concertar un contrato laboral con retribución salarial y alta en la Seguridad Social de la persona elegida o para designar a una persona sin vínculo funcionarial ni laboral, sin alta en la Seguridad Social, limitándose a retribuirla mediante una indemnización. Por ello, es a la clase de vínculo jurídico existente entre las partes a la que ha de atenderse para resolver el conflicto. El análisis de las concretas circunstancias a través de las que la demandante desempeñó sus funciones pone de manifiesto que su relación con el ayuntamiento demandado es laboral, por lo que la competencia corresponde a los órganos del orden social.

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