• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 18/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 14/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cualquiera que sea el acuerdo impugnado -la resolución de un concurso de traslado previo a la adjudicación de plazas convocadas en oposición libre o, directamente, la adjudicación de estas en la oposición-, lo que provoca y determina el proceso es la decisión extintiva de la relación laboral que vinculaba al trabajador, como indefinido no fijo, con la Administración empleadora. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre el empleador -aunque sea una Administración pública- y sus trabajadores es de competencia de los órganos del orden social. Aunque se vea afectado personal laboral de nuevo ingreso -quienes obtuvieron plaza en la oposición libre-, ha de superarse la tradicional doctrina que atribuía la competencia al orden contencioso-administrativo cuando se trataba de una contratación externa o de nuevo ingreso: es voluntad del legislador, tras la aprobación de la LRJS 2011, que todas las cuestiones que pueden calificarse de sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública, sean atraídas al orden social, por su mayor especialidad; la actuación de la Administración como futuro empleador de personal ha de ajustarse a los criterios del EBEP para el acceso al empleo público -principios de igualdad, mérito y capacidad-; ahora bien, el conocimiento de todas las fases de la contratación de personal laboral ha de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que conforma y condiciona el propio vínculo de trabajo entre las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.