• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2346/2019
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, personal funcionario eventual de la Junta de Andalucía, vio revocado su nombramiento el 15/7/15, por lo que presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social. En instancia se declaró la improcedencia del despido. La sala de suplicación estimó el recurso de la Administración y la excepción de incompetencia de la jurisdicción social. La Sala 4ª confirma la sentencia de suplicación y la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del cese de la actora como funcionaria eventual. Tras apreciar la concurrencia del requisito de la contradicción, en la sentencia comentada se sigue lo dispuesto en las SSTS 20-10-1998 (Rec. 3321/1997) y 18-07-2003 (Rec. 4531/2002), en que igualmente se determinó que la competencia para conocer del cese de funcionarios interinos era del orden contencioso-administrativo. Y también la Sala 3ª del TS se ha pronunciado sobre la falta de competencia del orden social para conocer de las impugnaciones de los ceses de funcionarios interinos. Finalmente, se rechaza la solicitud del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 16.2 de la Ley 6/85 de ordenación de la función pública de Andalucía pues, de acuerdo con la doctrina constitucional, la facultad para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad es prorrogativa del órgano judicial, no un derecho de las partes. Y es requisito previo que el Tribunal sea competente para conocer de la pretensión, lo que no sucede en el supuesto de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4864/2020
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión considera de interés casacional objetivo que se determine si resulta posible la imposición de costas al recurrente con base en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto en relación con los artículos 69 a) y 5.3 in fine del mismo texto legal, cuando se acuerde la inadmisión del recurso interpuesto por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el mismo fue interpuesto siguiendo las indicaciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 244/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Improcedencia de la deducibilidad del IVA devengado en un periodo de liquidación en que la Administración tributaria competente para exigir el impuesto no es la misma. Enriquecimiento injusto de una administración y perjuicio injustificado de otra. Retroacción de actuaciones para que la Junta Arbitral se pronuncie sobre dos cuestiones cuyo análisis rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda se funda en normas administrativas que contemplan el derecho del urbanizador a reintegrarse de los costes que sufraguen para la extensión de las redes de suministros, con cargo a las compañías que presten el servicio. Con la excepción de las acciones que pueden entablar los titulares de derechos reales, se consideran administrativas todas las cuestiones suscitadas en relación con los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones públicas y los propietarios, individuales o asociados o empresas urbanizadoras. Esta tesis se corrobora a la luz de la evolución normativa sobre el derecho de los propietarios de las parcelas a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de aguas con cargo a las empresas que prestan los servicios. La Administración local puede acudir a la ejecución forzosa frente a la concesionaria del suministro y abastecimiento de agua, como beneficiaria de las obras ejecutadas. Si la Administración se consideró competente para cuantificar el importe de los costes de ejecución de la obra y aprobar el canon de urbanización, atribuir la competencia al orden civil para exigir su cumplimiento forzoso sería considerar a los órganos civiles como meros ejecutores de actos administrativos. En los casos de gestión indirecta, el agente urbanizador actúa por delegación de la Administración pública y ejecuta una actuación urbanística de carácter público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdo de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Competencia para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Prescripción de la potestad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de solicitar y obtener el reintegro de unos pagos a cuenta hechos a la Hacienda Foral de Navarra. Imposibilidad de interrupción del plazo de prescripción por actos de terceros (el contrinuyente) ajenos a la relación de derecho público existente entre dos administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de una conflicto competencial entre dos Administraciones, no puede quedar condicionada o postergada hasta la resolución definitiva en vía jurisdiccional de los conflictos suscitados por el obligado tributario en relación con las regularizaciones llevadas a cabo, por una Administración competente, sobre el ejercicio anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 117/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 190/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la administración competente que debe hacerse cargo de la devolución del IVA soportado. Nacimiento del derecho a deducir las cuotas del IVA soportado. La devolución se debe ejercer ante la Administración que ingresó las correspondientes cuotas. Doctrina de la fragmentabilidad. La Sala considera que no existe impedimento desde el punto de vista de la técnica del IVA para que la contribuyente pueda, a través de una solicitud de rectificación del IVA, ejercicios 2014/2015, articular la correspondiente petición de devolución de ingresos indebidos, en este caso, ante la Hacienda Foral de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la fecha de inicio de la actividad (prestaciones de servicios y entregas de bienes) Operaciones realizadas en un periodo inferior al año natural. Concepto de volumen de operaciones. Aplicación del Convenio para regular las relaciones entre el régimen tributario común y el navarro. Cálculo del volumen de operaciones en función del período transcurrido en el ejercicio. Inicio del cómputo el día en el que se realiza la primera entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2080/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión en el que la cuestión de interés casacional objeto a interpretar en la sentencia que en su día se dicte, consistirá en determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto o disposición que disciplinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o, por el contrario, lo que procede indefectiblemente es el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. En este caso respecto de la competencia sobre el mar territorial, posibilidad que sostiene el Abogado del Estado pero, en cambio, rechaza la sentencia recurrida por entender que un litigio como el aquí planteado ha de residenciarse directamente ante el Tribunal Constitucional. La Sala ya se ha pronunciado señalando que cabe plantear ante la jurisdicción contenciosa, por terceros, sean personas jurídicas públicas o privadas o particulares, la impugnación de un acto o disposición reglamentaria que vulnere las reglas de reparto de competencias contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad. Aunque no es el caso que nos ocupa, ya que no es un tercero, que no puede comparecer ante el Tribunal Constitucional, el que acude a la jurisdicción para impugnar un acto o disposición por razones de titularidad de la competencia que se ejercita, sino que el conflicto positivo de competencia se plantea entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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