• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 1 LJCA (35) , en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3820/2019
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que el orden social de la jurisdicción es el competente para conocer de la reclamación de una mejora voluntaria de prestaciones del Régimen General de la SS prevista en un acuerdo suscrito por un Ayuntamiento y su personal funcionario y laboral, que reclama un funcionario integrado en el RGSS. En el caso, se reclama el complemento de la prestación de IT de un facultativo establecida por una Ley Autonómica. Tras una profusa labor argumental, el Alto Tribunal se refiere a la doctrina unificada sobre el art. 2 c) LPL en el sentido de que la alusión legal a los instrumentos jurídicos –contrato, pacto, acuerdo, convenio colectivo- indicaba que la competencia del orden social se limitaba a los supuestos en que la mejora estaba prevista en el ámbito de una relación laboral, no al margen de ella. Pero con la vigencia de la Ley 36/2011 la Sala IV entiende que ese criterio no puede mantenerse a la vista del art. 2 q), pues se trata de la reclamación individual solicitando un derecho a una determinada mejora, «cuyo conocimiento corresponde a la misma jurisdicción social a la que está anudada la prestación de ese régimen de seguridad social que con ella se complementa». Precisamente con la finalidad de corregir aquella doctrina y atribuir al orden social la competencia en esta materia, la LRJS incorporó esa modificación en razón de la especialización de esta jurisdicción y de la unificación competencial en los temas relativos a los riesgos profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IIVTNU. Primero: determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmente previstos para ello. Segundo: si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (casación 126/2019) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3420/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la relación entre las partes tiene naturaleza laboral, en un supuesto en el que el demandante y el Ayuntamiento de Terrateig, celebraron contrato administrativo de prestación de servicios al amparo de Convenio entre la Diputación Provincial de Valencia y varios Colegios Profesionales. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrir la triple identidad exigida por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida los técnicos no realizaban su actividad bajo las directrices del ayuntamiento y no quedaban sometidos a sus criterios organizativos, ni al régimen de permisos, licencias, vacaciones y disciplinario. Tampoco fichaban ni nadie controlaba su permanencia, además de que sus horarios eran flexibles y podían modificarlos y los servicios los prestaban no solo en las dependencias del ayuntamiento, sino también en sus propios despachos profesionales. Finalmente, eran tres las entidades que satisfacían su retribución. Por el contrario, nada de lo anterior consta en la sentencia referencial, en la que, además de que los técnicos prestaban los servicios en las dependencias del ayuntamiento, la organización de los informes y su desarrollo se llevaban a cabo por la organización burocrática de la corporación municipal, de donde la sentencia infiere una actividad de control por parte del ayuntamiento del trabajo realizado por los técnicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 126/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado, extenso y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retribuciones en el caso de personal de alta dirección que, además, ostenta la condición de miembro del Consejo de Administración de la sociedad. Teoría del vinculo. Los estatutos de la sociedad no establecen retribución para el ejercicio del cargo de miembro del consejo de administración, que por consiguiente es gratuito, a tenor del art. 217.1 TRLSC. Los dos miembros del Consejo de Administración que perciben las retribuciones están también vinculados por sendos contratos laborales con funciones de gerente y director comercial respectivamente, adscritos a centro de trabajo situado en Navarra, sin que ostenten la condición de socios ni tampoco de consejeros delegados. Todo ello debe determinar que, desde el punto de vista de la finalidad del Convenio, esto es, la atribución de la competencia para practicar las retenciones, que no resulte de aplicación el art. 10.1.f) del Convenio, puesto que la retribución no se percibe en condición de miembros del consejo de administración, sino por el vínculo laboral, luego es de aplicación el art. 10.1.a) del Convenio que determina, por razón de su adscripción a centro de trabajo situado en Navarra, la competencia de la Comunidad Foral para practicar las retenciones por IRPF en las retribuciones percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 342/2021
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos en demanda de conflicto colectivo solicitan la aplicación del EBEP en la composición de COPA general de PRL de la Generalitat y que el sindicato CSC no tiene derecho a formar parte por no haber obtenido el 10% de representación, en el ámbito laboral no tiene ningún representante. El TSJ estimó la excepción de incompetencia del orden social planteada por la Generalitat fijando la competencia del orden contencioso-administrativo al discutirse la composición de la mesa paritaria específica en virtud del Pacto sobre derechos y participación de los empleados públicos en PRL en el ámbito de la Administración autonómica y no una decisión derivada de la responsabilidad de las obligaciones que impone la LPRL. La Sala IV en casación ordinaria delimitó el debate en el incumplimiento de la normativa aplicable a la composición de la mesa negociadora, remite a su jurisprudencia en la que fija que es el orden contencioso-administrativo el competente para conocer de los litigios relativos a la negociación colectiva de los funcionarios públicos entre ellos los derivados de la composición de las mesas de negociación y también cuando afecten conjuntamente al personal laboral y funcionarial se atribuye el conocimiento al orden contencioso-administrativo, arts. 2 y 3 LRJS. Concluye que la afectación de dos colectivos exige reconducir la controversia al orden contencioso sin ser óbice que la mesa sea de PRL porque el litigio no se refiere a incumplimientos de la legislación de PRL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4864/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se pronuncia acerca de si cabe la imposición de costas con fundamento en el artículo 139 LJCA cuando se acuerde la inadmisión del recurso interpuesto por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el mismo fue interpuesto siguiendo las indicaciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto de recurso. La sentencia analiza los precedentes contenidos en las sentencias números 376/2020, de 12 de marzo (recurso 7708/2018) y 197/2022, de 8 de noviembre (recurso 197/2022, que se pronunciaron sobre si deben imponerse las costas procesales al administrado cuando la demanda se dirija frente a la desestimación presunta en vía administrativa por falta de respuesta de la Administración en el plazo legalmente previsto. En dichos precedentes la Sala se pronunció estableciendo como punto de partida, que la ausencia de resolución expresa, no excluye el criterio del vencimiento objetivo. Partiendo de lo anterior, en este caso, la Sala concluye que, en función de las circunstancias del caso, podría estimarse razonable la no imposición de costas, como excepción al principio objetivo del vencimiento al presentar el recurso serias dudas de derecho en caso de notificaciones con indicación errónea del órgano o de la jurisdicción competente si la sentencia entiende que el recurso se interpuso siguiendo las indicaciones de la notificación y que la indicación defectuosa puede considerarse muestra de lo anterior.

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