• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 22/2016
  • Fecha: 24/04/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo razona que, puesto que lo controvertido no el derecho a obtener una prestación concreta de la Seguridad Social, la asistencia sanitaria por hepatitis C, sino el Plan Nacional Estratégico diseñado para combatir el virus de la hepatitis C, incluso la forma de fijar el precio de los medicamentos que se administran, nos encontramos ante un conflicto que debe ser resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 1.1 de la LRJCA, que le atribuye el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan de los límites de la delegación, al tratarse de la impugnación de un acto administrativo que fija una regla general sobre una materia concreta, que no desconoce el derecho concreto de un individuo determinado a una prestación de seguridad social, sino que se limita establecer normas generales de actuación para la gestión de una competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 25/2016
  • Fecha: 15/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia contencioso-civil. Providencia de apremio expedida por la TGSS por impagos de cuotas de cotización a cargo de mercantil declarada en concurso de acreedores. Los periodos de impago son anteriores a la declaración de concurso. Se declara la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, toda vez que lo impugnado es el acto por el que se expide providencia de apremio, esto es, el acto por el que se constituye un título ejecutivo que da inicio al procedimiento de recaudación ejecutiva. El juez del concurso podrá determinar sobre lo que en su caso reclame la TGSS como acreedor, incluido en su caso el recargo, pero la impugnación de la actuación administrativa de la providencia de apremio no forma parte de su ámbito de conocimiento. Como argumento añadido, se reseña que el fundamento de la impugnación de la providencia de apremio que anuncia la demandante es la impugnación indirecta de una disposición reglamentaria de naturaleza administrativa, como fuere el Reglamento General de Recaudación, por estimar que vulnera el principio de jerarquía normativa respecto de la Ley Concursal. Y la impugnación de disposiciones generales, también si se realiza mediante su impugnación indirecta, es materia atribuida a la Jurisdicción contencioso administrativa, lo que determina la resolución del conflicto a favor de dicho orden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 23/2016
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, se resuelve por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, art 42 LOPJ, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. El origen del conflicto está en la demanda presentada por un particular en los Juzgados de lo Social en la que se reclamaba a una Mutua la indemnización por defectuosa prestación de asistencia sanitaria. El TS, reitera doctrina y argumenta que dada la naturaleza pública de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y su integración en el sector público estatal por las funciones que realizan y los recursos económicos que gestionan, resulta obligada su inclusión en el sistema público de salud y la consiguiente aplicación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que regula la responsabilidad patrimonial administrativa en materia de asistencia sanitaria y que determina la competencia del orden contencioso- administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
  • Nº Recurso: 3234/2015
  • Fecha: 21/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STC 203/2016 carece de incidencia en el presente recurso, toda vez que en nuestro modelo de justicia constitucional los efectos erga omnes que se derivan de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma no están dotados de carácter retroactivo ni conducen a la revisión de las situaciones consolidadas que se han producido al amparo de la norma que se entiende que es inconstitucional, salvo que se trate de supuestos de normas de carácter sancionador. En recurso de casación idéntico al que nos ocupa, contra sentencia igual a la que es objeto del presente y en el que se plantearon por las partes los mismos motivos de casación y los mismos motivos de oposición, se ha pronunciado este Tribunal Supremo en recurso de casación 2640/2015. Por lo que en coherencia con lo ya dicho y por elemental principio de seguridad jurídica, la Sala procede a resolver el presente remitiéndose a lo dicho en aquel y transcribiendo un resumen de lo dicho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3009/2015
  • Fecha: 14/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter previo, debe subrayarse la inexistente incidencia que en el recurso tiene la STC 203/2016 que declara inconstitucional y nulo el art. 30.2 de la Norma Foral de Guipúzcoa 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del IRPF en dicho territorio histórico, dictada en la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en proceso distinto a éste. Dicho esto, el debate suscitado, el recurso especial de revisión de actos nulos de pleno derecho interpuesto contra la liquidación provisional del impuesto sobre la renta de las personas físicas, es idéntico a los planteados en los recursos de casación nº 2640/2015, resuelto en sentido desestimatorio mediante sentencia de 13 de junio de 2016 , así como a los decididos en sentencias de la misma fecha indicada (recursos de casación nº 2742/2015 y 2632/2015); de 29 de junio de 2016 (recurso de casación nº 2194/2015) o las más recientes de 20 de octubre de 2016 (recurso de casación nº 2588/2015) o 22 de noviembre de 2016 (recurso de casación nº 2744/2015).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 35/2016
  • Fecha: 31/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un caso similar fue resuelto por la Sala en sentencia de 9 de febrero de 2016 (rec. núm. 13/2015), concluyendo que el único lugar en que se producían operaciones materiales de entrega, siendo este el punto de conexión, era Navarra. En la misma línea se pronuncian: La sentencia de 3 de febrero de 2016 (rec. núm. 161/2015), que respecto a la tributación de las entidades Naturgas Comercializadora, S.A., y Naturgas Energía Grupo, S.A., por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2011 y 2012, declaró que las entregas de gas y de electricidad efectuadas a los consumidores finales por las referidas entidades se habían de entender realizadas en Navarra, cuando se encontraran allí los contadores en que se efectuara la medición del consumo facturado y la sentencia de 13 de diciembre de 2016 (rec. núm. 37/2016), que decidió un conflicto entre la Comunidad Foral de Navarra y la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la competencia para recaudar el IVA por las operaciones de entrega de carburante por empresa radicada en territorio común, con estaciones de servicio en Navarra de ajena titularidad, a sus clientes a los que se les concedía tarjeta de crédito. En consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 36/2016
  • Fecha: 09/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo, ya que el acuerdo de la Junta Arbitral que se impugna, en la parte en que no ha sido consentida por la Comunidad foral recurrente, es ajustado a derecho y no incurre en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. Y ello porque: a) Por inadvertencia, la Comunidad foral recurrente desatiende la carga alegatoria que le incumbe en relación con la declaración principal de la resolución de la Junta Arbitral, que consiste en la obligación de calcular el volumen de operaciones de Geodis Bourgey Montreuil Ibérica, SA, (antes Giraud Ibérica, SA), ejercicios 2007 a 2012, con el fin de determinar el lugar de realización de las operaciones objeto de comprobación como consecuencia de la necesidad de una ulterior precisión más completa sobre los datos que ya debían obrar en poder de ambas Administraciones; b) La petición de nulidad de pleno derecho no es sostenida con fundamento en ningún razonamiento o alegato de la demanda que mínimamente la sostenga, por lo que se prescinde por completo de su examen; c) Del mismo defecto concerniente a la carga alegatoria adolece la pretensión subsidiaria en que se preconiza la contradicción del acuerdo por su contravención del ordenamiento jurídico; d) La demanda no ha acreditado el error fáctico o jurídico de que adolecería el acuerdo impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1868/2015
  • Fecha: 21/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Autoridad Laboral interpuso demanda de oficio a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre la empresa y las codemandadas que realizaban la actividad de "alterne" consistente en captación y entretenimiento de clientes, induciéndolos a realizar consumiciones y obteniendo por ello una contraprestación económica del importe de las propias consumiciones. Dicha demanda trae causa de sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que anuló la resolución sancionatoria que se derivó del acta de infracción, con retroacción de las actuaciones al momento de emisión de dicho acta, para que la Inspección de Trabajo interponga demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social a fin de declarar la naturaleza laboral de las relaciones entre la empresa y las codemandadas, por lo que, siendo aquella sentencia anterior a la entrada en vigor de la LRJS, es adecuado el procedimiento seguido. La Sala IV en la sentencia anotada, declara que la acción no está prescrita porque no se le aplica el plazo establecido en el art. 59.1 del ET. Respecto al fondo del asunto, al no concurrir la necesaria contradicción con la sentencia de contraste, queda incólume el fallo combatido que declaró la existencia de relación laboral entre la empresa y las codemandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 2641/2015
  • Fecha: 20/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se está a lo ya declarado por la Sala, entre otras, en su sentencia de 13 de junio de 2016 (rec. cas. núm. 2632/2015), ya que el debate es idéntico, lo que comporta la desestimación del recurso de casación. Concretamente, en esta sentencia se dijo que la omisión del procedimiento de comprobación limitada no era determinante en ese caso de la nulidad de pleno derecho de la liquidación, ya que hubo procedimiento y no se causó indefensión alguna al interesado por las particularidades concretas que concurrieron en su desarrollo. Se consideró que el art. 30.2 de la Norma General 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no era contrario a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, al posibilitar la determinación de los rendimientos por el sistema de módulos con la reserva y cautela previamente conocida por quienes se atuvieran a él de que no excusaría el sometimiento a gravamen de los rendimientos reales, de forma que quien optara por dicho sistema, si bien estaba dispensado del cumplimiento de ciertas obligaciones formales y no sería sancionado por su omisión, no estaría obligado a acogerse a tal sistema de determinación de la base imponible, sabiendo que en caso de comprobación o inspección habría de tributar por los rendimientos reales, sin que nada le impidiera adoptar las cautelas necesarias para acreditar la realidad de tales rendimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2292/2015
  • Fecha: 20/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocer legitimación activa a la sociedad actora para la impugnación del acuerdo de la Junta Arbitral, que indudablemente afecta a la esfera de sus derechos e intereses legítimos, considera la Sala que no le asiste la razón a dicha sociedad, pues no ha probado en absoluto los hechos (la gestión y dirección en Bilbao de su quehacer empresarial) en que fundamenta su derecho subjetivo (que el domicilio fiscal en el periodo en controversia se situaba en el territorio de Vizcaya). Ello es así porque la resolución de la Junta Arbitral objeto de casación ha acreditado de modo claro y concluyente que en las precarias e itinerantes dependencias alquiladas en Bilbao sólo se llevaron a cabo labores de muy escasa consistencia y significación para la marcha de la empresa. En consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.