• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 278/2018
  • Fecha: 09/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto se centró en determinar la Administración competente para percibir los ingresos en concepto de retenciones por IRNR, y despejar la localización en Navarra de las rentas correspondientes a los citados, residentes extranjeros, en aplicación de los puntos de conexión establecidos en los artículos 29 y 30 del Convenio Económico y el reembolso de los importes que por el IRNR la entidad mercantil ingresó a la AEAT, en relación con las retenciones a cuenta del IRNR de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, ascendente a la suma de 414.158,59 euros, ingresadas a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4164/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Si bien la Comunidad Autónoma carece de legitimación para aducir falta de audiencia al Consejo General del Colegio de enfermería, la vulneración del derecho a la autonomía universitaria y la discriminación de trato entre diversos titulados universitarios, a la vista de la publicación del Real Decreto 1302/2018 y del as STC 76/2018 y 86/2018, resolviendo conflictos positivos de competencia. entiende el TS que existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 2079/2016
  • Fecha: 12/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró la nulidad del acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2014 por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León con el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) de Castilla y León. Considera el TS que se traen al debate casacional normas de Derecho autonómico cuya interpretación corresponde al Tribunal de instancia. Sostiene asimismo que el acuerdo anulado no puede quedar excluido del control jurisdiccional, por más que sea de carácter convencional. Donde hay sumisión a la Ley hay sumisión a la jurisdicción. Comparte el TS el carácter vinculante de las medidas incluidas en el acuerdo, que no pueden eludir la negociación colectiva ni adoptarse en la materia con unos interesados excluyendo a otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 410/2018
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto sobre el domicilio. Comunicación del conflicto interrumpiendo los plazos de prescripción junto con el inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Acto de trámite o mera irregularidad formal no constitutiva de vicio invalidante al no existir indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre un juzgado de lo contencioso administrativo y un Juzgado de lo Social. Se trata de dilucidar cuál de ellos es el competente para conocer de la impugnación de una sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, al amparo del art. 54. 1. d) de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el que se tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. La Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara la competencia del Juzgado de lo Social. Tras analizar el ámbito competencia de los dos órdenes jurisdiccionales sostiene que el art. 2 LRJS, pretende una atribución competencial plena a la jurisdicción social de todas las actuaciones administrativas en materia laboral y de seguridad social, a salvo de las que puedan estar excepcionadas de manera específica y que no solo afecta a actuaciones de la autoridad laboral, sino también a las de cualquier otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en materia laboral, sindical y de seguridad social. En el caso se trata de una actuación administrativa en materia laboral, y la competencia del orden social no está excluida , ex art. 2 letra n) LRJS, que se remite a la posibilidad de que estuviere atribuido su conocimiento a otro orden jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 716/2019
  • Fecha: 27/05/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Arts. 1145 y 1138 del Código Civil, así como los arts. 1, 3.a), 44.1 y 29.1 en relación al 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 22/2018
  • Fecha: 06/05/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Conflictos de Competencia del art. 42 LOPJ declara que corresponde al orden social de la jurisdicción social conocer de la demanda planteada frente a la administración, en solicitud de la declaración del origen profesional de la incapacidad temporal sufrida por una funcionaria, con alegación de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales (acoso en el trabajo). El auto comentado razona que, con independencia del grado de concreción de esa argumentación, dicha invocación de la normativa de prevención de riesgos laborales - reforzada por la circunstancia de que, según relata la actora, determinó una intervención del Grupo Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sectorial que describe - determina que deba considerarse competente para a la jurisdicción social por aplicación del art. 2.e) LRJS, tal como se deduce de la Exposición de Motivos de dicha ley, sin que a la vista de las circunstancias concurrentes, sea posible excluir su competencia con base en el art. 3.f) de la repetida ley. Por lo demás, la Sala descarta que fuera necesario el recurso por defecto de jurisdicción a que se refiere el art. 50 LOPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2020/2017
  • Fecha: 20/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Créditos tributarios contra la masa. Delimitación y régimen jurídico. Providencias de apremio para la realización de créditos contra la masa. Interpretación conjunta de los artículos 55 y 84.4 de la Ley Concursal y del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Abierta la liquidación, la Administración no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, debiendo instar el pago de estos créditos ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. En el caso examinado se desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado, que pretendía fijar una doctrina en sentido distinto al expresado con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 4343/2016
  • Fecha: 12/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, al hallarnos ante una cuestión civil directamente relacionada con la pretensión administrativa que constituye el objeto del proceso al estar ligadas al derecho de propiedad. Así, el artículo 121 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, reconoce la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera administraciones públicas en materia de aguas, sujetos al derecho administrativo, pero no para decidir sobre la naturaleza pública o privada de unas aguas, decisión encomendada a la jurisdicción civil. Pero es que además la recurrente, la Comunidad de Regantes de Fuencaliente, no está legitimada para cuestionar la conformidad a Derecho de la disposición impugnada en el extremo en que se regulan las aguas que nacen en el manantial de Fuencaliente. En consecuencia con lo expuesto, la Sala acoge las causas de inadmisibilidad invocadas por la Abogacía del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 15/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia entre JS y el JC-A. El actor, tras superar las pruebas selectivas en la convocatoria externa de concurso para la selección de conductores de la EMT fue declarado no apto, al no superar el preceptivo reconocimiento médico, por padecer la enfermedad de Dupuytren. Interpuesta demanda sobre por vulneración de DDFF ante la jurisdicción social frente a la EMT, el JS, auto de 13-06-2017, declaró su falta de competencia, al entender que su conocimiento pudiera corresponder a la jurisdicción C-A. El J C-A, por auto de 6-07-2018, declaró su falta de jurisdicción, señalando como jurisdicción competente la social. La Sala, con cita de las SSTS, Sala III, de 31-10-2000 (R.3765/96 y de 22-7-2003 (R. 61/2002) diferencia entre convocatorias abiertas -que permiten el acceso a aspirantes no vinculados con el órgano convocante- y convocatorias restringidas -configuradas como cauce de promoción interna entre quienes ya tienen un vínculo laboral con la Administración convocante-. Declara la Sala la competencia del orden social al entender que, si bien la EMT es una sociedad mercantil municipal con forma de sociedad anónima, su régimen legal, (art. 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL) se acomoda íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, se rige íntegramente, por el ordenamiento jurídico privado.

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