Resumen: La Sala Tercera fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: el Consejo Superior de Deportes es competente para controlar, en vía de recurso administrativo, los acuerdos adoptados por las Ligas Profesionales sobre la afiliación de clubes de baloncesto profesionales, confirmando así la sentencia recurrida en casación, dictada por la Audiencia Nacional. Declara el TS que las Ligas Profesionales, examinando así su naturaleza jurídica, son una de las formas de asociación deportiva contempladas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Han sido creadas por voluntad de la Ley y para la aprobación de sus normas estatutarias sea necesaria la aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes previo informe de la Federación deportiva correspondiente, que son a su vez otra forma de asociacionismo deportivo. Añade el TS que, en materia de licencias para la disputa de competiciones profesionales, es obligatoria la constitución de Ligas, que quedan integradas por los clubes que participen en dicha competición tras superar el proceso de inscripción. En este sentido, la licencia para la participación en las competiciones oficiales es competencia de las Federaciones, con visado previo de las Ligas, cuya constitución responde a un acto del poder público que determina sus fines y les atribuye el monopolio del ejercicio de funciones públicas. Son, pues, agentes de la Administración Pública, como las Federaciones Deportivas, siendo sus decisiones recurribles administrativamente.