• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 910/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo en el primer periodo de vigencia del contrato, para después volver a aplicar el sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1020/2020
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,75%, que resalta la existencia y contenido de la cláusula suelo, la información que recibió el prestatario antes de la firma del contrato privado, la redacción clara y la fácil comprensión de sus consecuencias). El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia, ya que va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, pues se refiere genéricamente a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado del contrato de préstamo. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1048/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. No se suscita cuestión en el recurso sobre la renuncia al ejercicio de acciones. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona física con excepción de los créditos públicos. Planteada como única cuestión objeto del recurso la suspensión del procedimiento hasta que por el TJUE se resuelva sobre diversas cuestiones prejudiciales pendientes de resolución sobre el alcance del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, recuerda que la derogación del artículo 43 bis LEC y aunque el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo prevea la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada y no exista previsión normativa comunitaria ni nacional sobre la posibilidad de extender dicha suspensión a otros procesos pendientes que se vean o puedan verse afectados por la decisión que el Tribunal de Justicia pueda adoptar en relación con dicha cuestión, aplicando los criterios del auto del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2016, entiende que en este caso no procede acordar la suspensión solicitada al haberse pronunciado ya el TJUE sobre las peticiones de decisión prejudicial planteadas señalando que no se opone al derecho comunitario una normativa nacional de transposición que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la comisión de apertura es relevante valorar para determinar la nulidad si se ha cumplido con el requisito de ofrecer una correcta información al consumidor-prestatario. Si existe falta de transparencia determinará la nulidad y en el caso se desconoce si los servicios han sido prestados de manera efectiva y el coste de cada uno de ellos. No constan los servicios en la oferta vinculante y folleto informativo, de modo que el consumidor/prestatario no pudo, de forma real y equitativa, conocer las consecuencias económicas de la inclusión de la citada cláusula en el contrato, es decir, no fue informado. Por tanto, la comisión de apertura del préstamo hipotecario ha de ser declarada nula pues se cumplen los criterios establecidos en la jurisprudencia por falta de transparencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 858/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho formalizada por la AEAT. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la petición de suspensión por prejudicialidad (cuestión planteada al TJUE) por considerar que carece de relevancia al estar aclarada la cuestión por jurisprudencia establecida por el TJUE: la relación de categorías específicas de créditos que figura en la Directiva no tiene carácter exhaustivo y los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional; compatibilidad con carácter general de la legislación española con la Directiva. La potestad del tribunal del orden civil se limita a la comprobación de si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en la ley. El tribunal constata la existencia de sanciones por resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, por lo que concurre excepción legal que imposibilita la concesión del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7449/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Considera que el plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 713/2020
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda para la nulidad de la cláusula de atribución de los gastos del préstamo hipotecario y la restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco y la Audiencia estimó el recurso en cuanto a declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas. La demandante recurrió en casación y la sala estima el recurso porque la acción no ha prescrito al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, aplicando la doctrina del TJUE, sentencia de 25 de abril de 2024 (C-561/21) y otras. Se imponen las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 701/2022
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo). El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad) son suficientes para que el consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.