• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, no pueden calificarse de documentos recobrados las sentencias de cualquier Orden Jurisdiccional recaídas con posterioridad a la que se quiere rescindir, porque los documentos a que se refiere el art. 510 LEC han de ser de fecha anterior a la propia sentencia que se quiere revisar, y por otra parte tales documentos habrían de ser decisivos, cualidad que no se puede predicar de las sentencias aportadas, ni de la nota simple del Registro Mercantil que carece asimismo de decisiva para la suerte del litigio. Descarta asimismo la existencia de maquinación fraudulenta que no se infiere de los documentos aportados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 816/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LLevadas a cabo por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid actuaciones de comprobación e investigación por el concepto tributario Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, finalizadas por acta de conformidad, la Comunidad de Aragón comienza nuevo proceso de inspección, ante lo cual la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Madrid dictó Resolución de Incompetencia, que fue judicialmente anulada, pues implicaba la anulación de una liquidación sin acudir al procedimiento legalmente establecido. Iniciado procedimiento de revisión de oficio, declarándose la nulidad de la liquidación, la misma se considera ajustada a derecho, al concluirse que el domicilio del causante se ubicaba en la Comunidad de Aragón. La apariencia o confusión inicial que llevó a la Comunidad de Madrid a liquidar, no excluye en absoluto que la incompetencia sea manifiesta, pues lo es a la vista de la documentación posteriormente recabada, razón por la cual, precisamente, procede la declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien las papeletas electorales no incluyen la denominación, anagrama o símbolo de CESM lo cierto es que en la publicidad que hizo CSIF si que se incluyó la petición de voto a su favor utilizando las siglas de CESM y la participación de esta aun cuando no se constate más que en la propaganda escrita (cartelería) lo cierto es que tratándose de un sindicato de ámbito estatal, con representación en Galicia su intervención, una vez excluido del proceso electoral interfiere en dicho proceso en perjuicio de los otros sindicatos intervinientes y en favor del codemandado, con ello se está burlando la exclusión decretada por la mesa, hasta el extremo de que al finalizar el proceso CESM reconoce haber obtenido y buen resultado electoral, esto es, viene a asumir su participación en el proceso cuando había si-do excluido del mismo, por lo que a la postre se vulnera del derecho de libertad sindical del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4268/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse dicha STC. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las SSTC previas en cuanto las normas del IIVTNU sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio, al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4956/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2201/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de estafa cometida mediante compraventa por Internet. Oferta de producto en venta del que se recibe su precio pero no se envía. Se alega la excepción de cosa juzgada por haber sido enjuiciados los hechos en otra causa. Diferencia entre la continuidad delictiva y la conexidad, siendo el primero un concepto sustantivo y el segundo procesal que necesariamente no tiene que abocar a la aplicación del art. 74 CP por lo que se rechaza la concurrencia de cosa juzgada pues aunque los hechos pudieron haber sido enjuiciados en un único proceso el hecho de haberse separado no permite alegar ni cosa juzgada ni infracción del non bis in idem dado que no fueron enjuiciados en el primer proceso. La información procesal al investigado y las dilaciones indebidas que no determinan la nulidad del proceso. Imposibilidad de aplicación de la cosa juzgado al no estar incluidos los hechos objeto de la causa en la primera condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5057/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse dicha STC.Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tant o las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por tal STC. Así, por ejemplo, con fundamento en las previas sentencias que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio, al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 918/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto al entender que no existe lesión antijurídica y por tanto responsabilidad patrimonial de la administración demandada. La parte recurrente plantea una responsabilidad patrimonial porque el justiprecio en su día recibido, y con el que se aquieto en relación a la resolución que lo reconocía, no cubría la lesión patrimonial producida con la expropiación. La sentencia considera que no habiendo reaccionado contra resolución del justiprecio, no cabe complementarla ahora por la vía de responsabilidad patrimonial al no haber antijuricidad en el daño. Desestima la excepción de de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 2237/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No estando ante un derecho adquirido de los trabajadores/as a disfrutar de esos minutos más de jornada para el aseo de manos, sino que existe una obligación empresarial de cumplir la norma, y en este caso, y tras la reevaluación de riesgos biológicos, la demandada observa lo establecido en la norma específica, existiendo un cambio claro de circunstancias respecto al momento en que se dictó, y la tesitura que apreció, la sentencia de conflicto colectivo dictada en octubre de 2018, que convierte en inaplicable la cosa juzgada, dada la distinta situación de los/as trabajadores/as de la demandada en el año 2022 en cuanto a esta cuestión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.