• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4503/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar a cuál de las partes corresponde la carga de probar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros para la progresión a un nivel superior, en concreto, haber completado el 60 % de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante ese tiempo el trabajador; y haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la empresa en dicho periodo.La Sala IV analiza los preceptos procesales que disciplinan la materia asi como la jurisprudencia que refiere los criterior relativos a la carga de la prueba, entre ellos la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. En aplicación de los mismos concluye que la empleadora no solo tiene mayor facilidad probatoria, art. 217.7 LEC, para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida puesto que a ello le obliga el art. 31 del convenio, Resulta impensable que el trabajador pueda tener conocimiento –de no ofrecerle los datos la empresa- de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido, para poder calcular el de 60% de horas que exige el Convenio en relación con ese parámetro comparativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito de fundamentacion de la infracción legal denunciada no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en el supuesto enjuiciado que la madre del menor disfrutó de la prestación por maternidad entre el 25/10/17 y el 13/2/18. El padre del menor solicitó la prestación por paternidad el 27/2/18, siéndole denegada por el INSS por extinción del derecho, al haber transcurrido mas de 3 meses desde la fecha de la solicitud a la del vencimiento de la prestación. En casación insiste el actor en el derecho a la prestación por paternidad. La Sala IV comienza por resaltar la fuerte conexión existente entre la prestación reclamada -art. 183 LGSS- y la suspensión del contrato por paternidad -art. 48.7 ET-. Con arreglo a esta última norma, no es dudoso el derecho a la suspensión del contrato por paternidad puede ejercerse después de terminar la suspensión del contrato por maternidad. Por ello, teniendo en cuenta que la madre disfrutó de la prestación por maternidad hasta el 13/2/18 y que el padre solicitó la prestación el 27/2/18, no habrían transcurrido más de 3 meses desde la solicitud hasta el vencimiento de la prestación -art. 53 LGSS-. Como argumentos de refuerzo, se indica que, si la suspensión del contrato por paternidad puede tener lugar después de finalizar la suspensión del contrato por maternidad, la prestación por paternidad puede solicitarse en ese mismo momento. Finalmente, se indica que la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del plazo de 3 meses a las prestaciones por maternidad son aplicables también a las de paternidad. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe volver a examinar lo enjuiciado en ocasión anterior. El efecto preclusivo de la cosa juzgada alcanza a los distintos complementos o conceptos que debían incluirse en la paga de vacaciones que fue objeto del proceso anterior. La cosa juzgada no se contrae únicamente a los casos en que una petición se formula por una de las varias causas de pedir que pueden sustentarla, sino también a las peticiones que pudieron hacerse en un litigio con la misma causa de pedir y la parte que intervino pudo reclamarlas y sin embargo no lo hizo. El que los intereses moratorios no fuesen objeto de debate en el proceso anterior no altera los efectos preclusivos de la cosa juzgada, ya que se trata de una petición accesoria a la principal, sobre la que se ha apreciado existencia de cosa juzgada. Por todo lo expuesto el primer motivo del recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 333/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento a tener en cuenta para valorar si existe un interés colectivo o individualizado a efectos de valorar la adecuación del proceso de conflicto colectivo es el de interposición de la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestima la demanda de conflicto colectivo deducida por INFOCA y en la que pretendía la aplicación supletoria del Convenio Colectivo de trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario, respecto de empresa de servicios públicos con contrata para del Servicio de Vigilancia, Prevención y Extinción Incendios Forestales de la Región de Murcia y a la que le es de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios Forestales de la Región de Murcia con ámbito de empresa. Razona al respecto que distinto es el ámbito funcional de cada Convenio, y que la actividad de los trabajadores adscritos al servicio de vigilancia, prevención y extinción incendios forestales encuentra su adecuado encaje en la redacción del art. 1 del convenio aplicado a la empresa, sin que se puedan asociar ciertas específicas categorías incluidas en el Convenio Colectivo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia con las propias del Convenio Colectivo de empresa, y ello por cuanto que, aun cuando referidas a "Personal de Retenes de Incendios", no acotan la actividad principal que engloba el Convenio y así mismo se incardinarían en todo caso a la propia explotación -requisito exigido para la inclusión en el ámbito del convenio Agrícola, Forestal y Pecuario-, al contrario que la actividad de la empresa demandada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 215/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ERE con autorización administrativa de resolución de 27.12.2011, BINTER extinguió colectivamente los contratos de 15 trabajadores con efectos de 19.01.2012. Tras vicisitudes procesales, recayó sentencia del TSJ de Canarias de 27.09.2018 que anuló aquella resolución, con los efectos previstos en el art. 151.11 LRJS, homologándose luego acuerdo por el que la empresa optó por la extinción, fijándose los importes de indemnizaciones y ST, desistiéndose las partes de los recursos de casación en curso. Reclamados por BINTER los ST al Estado, la solicitud fue desestimada por silencio negativo pese a existir propuesta de resolución estimatoria; BINTER dedujo entonces demanda, que fue desestimada por la sala de instancia. El TS considera que tal propuesta de resolución no crea efectos jurídicos vinculantes, ni decide la reclamación; y confirma el pronunciamiento de instancia aplicando criterio de la STS 1110/2020, de 10.12.2020 (rec. 41/2019): Lo determinante para el acceso a la reclamación de ST al Estado no es que quepa o no optar por la readmisión, sino que las normas que regulan la reclamación de ST al Estado (artículos 56.5 ET y 116 LRJS) se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente, sin que quepa extender su aplicabilidad por analogía a ningún otro procedimiento ni impugnación. La transferencia de responsabilidad al Estado es excepcional y debe interpretarse restrictivamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.