• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 3821/2022) y en la STS 21-12-2023 (Rc 5491/2022). Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, (C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1227/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 10 semanas, el TSJ revoca en parte concede un total de 16 semanas adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 14/06/23 rcud. 1642/22, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anula la sentencia recurrida y desestimó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3323/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de la actora en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de paga extra de verano, postulando que la empresa debe abonar a la trabajadora la parte proporcional al tiempo trabajado y devengo de dicha paga, es decir del 1 de julio de 2019 al 20 de marzo de 2020, (8,67 meses). La determinación cuantitativa que efectúa el escrito es la siguiente: 1419,48 €/12 = 118,29X8,67 meses = 1025,57 euros; dado que le abonaron 623,95 €, existe una diferencia a favor de la actora de 401,62 euros, que es la suma total que aquella peticiona, obliga a la Sala a estar al valor económico anual de la pretensión ejercitada, y a apreciar de oficio que el mismo no alcanzaban la cuantía mínima legalmente exigible para acceder al recurso de suplicación. Tampoco concurre la afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó en demanda plural abono de HHEE. El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona la determinación y abono de las HHEE adeudadas por Prosegur en 2018 y 2019 y la fórmula de cálculo según CC estatal empresas de seguridad. Sobre la incongruencia omisiva e interna del primer motivo no aprecia contradicción, remite a su doctrina sobre errores de cálculo de los actores que justifican la decisión de instancia sobre las horas abonadas. En relación con el segundo motivo sobre la incidencia de los días de de IT y vacaciones en el cómputo de la jornada para determinar si hubo horas extras, aplica art. 35 ET y el CC (arts. 52 y 53) fija jornada anual ordinaria 1782 h y mensual 162 h y fórmula de cálculo periodos de IT y vacaciones. Según CC se deben calcular las HHEE en consideración anual no mensual porque las 162 h/mes incluye ya vacaciones, tenerlo en cuenta produciría duplicidad. El cálculo es coherente con el servicio prestado de empresas de seguridad. Remite rec. 175/18 y otro la atención al cliente en empresas de seguridad y organizar jornadas variables e irregulares admite la fórmula negociada, un sistema ponderado lícito y equilibrado si la jornada es heterogénea y diversa y la previsión convencional no se opone al art. 37.3 ET. La referencial se ajusta al CC y lo pedido debe tenerse en cuenta la jornada anual para vacaciones y enfermedad. Reconoce el nterés por mora art. 29.3 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir al trabajador de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV reitera que no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, por lo que no computa el periodo de percepción para generar una nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, y si reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Por todo ello, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La normativa especial Covid no contempla ese derecho. Es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 793/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (n.º 811/2024) resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había reconocido el derecho del demandante a percibir una prestación por nacimiento y cuidado de menor tras el fallecimiento intrauterino de su hija. En el caso, el tribunal analiza si en situaciones de óbito fetal después de más de 180 días de gestación, el progenitor no gestante tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Tribunal Supremo sostiene que, conforme a la normativa vigente (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social), no se reconoce este derecho al padre en casos de fallecimiento del feto antes del nacimiento. La sentencia fundamenta su decisión en la protección exclusiva de la salud de la madre gestante y en la corresponsabilidad de cuidados que solo aplica tras el nacimiento efectivo de un hijo. Además, enfatiza que la normativa actual no contempla el reconocimiento de prestaciones en casos de fallecimiento fetal, diferenciando las situaciones de la madre biológica y del progenitor no gestante. Por tanto, se estima el recurso del INSS, se anula la sentencia del TSJ de Cataluña, y se confirma la decisión del Juzgado de lo Social, que había denegado la prestación solicitada por el actor, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2526/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 13/01/22 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1743/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la trabajadora demandante, auxiliar técnico educativo en centros docentes de la Junta de Andalucía, ha estado sometida a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Granada. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que la demandante prestaba servicios como auxiliar técnico educativo realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitora de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias, existiendo un correo corporativo para comunicarse con sus empleados. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1985/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación parcial: la cuestión a resolver es si la trabajadora puede solicitar la jubilación parcial cuando la empresa se lo ha negado. En la instancia, el juzgado desestimó la demanda. En suplicación, se estimó el recurso y ahora en casación unificadora se estima el recurso de la empresa por considerar que no solo no es de aplicación la doctrina que se alega como contradictoria, sino que la que señala que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial, ni tampoco a formalizar el correspondiente contrato de relevo, como tampoco podría acudir a esa fórmula para renovar la plantilla, ni por otra parte la norma convencional introduce ningún elemento del que pudiera nacer algún tipo de obligación adicional para la empresa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.