• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5688/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: rechaza la falta de interés legítimo opuesta. En la medida en que 4Finance fue inicialmente demandada, aunque se haya ampliado la demanda a la cesionaria del crédito, que fue condenada en primera instancia, la absolución de 4Finance ha supuesto la desestimación de la demanda respecto de ella, que puede ser un gravamen para la demandante si persiste en el interés de que también sea condenada la cedente del crédito. Cesión de crédito y no cesión de contrato. La cesión de créditos como supuesto de novación modificativa de carácter subjetivo de las obligaciones. Nulidad del contrato y novación. Efectos de la cesión de créditos. La nulidad de los préstamos usurarios afecta también al cesionario. Este adquiere la titularidad del crédito cedido con el contenido contractual que tenía en origen, por lo que puede exigir dicho crédito al deudor cedido sin ninguna restricción o limitación. Como consecuencia de la nulidad por usura cabe la eventualidad de que la prestataria esté legitimada para reclamar la diferencia de lo pagado en exceso a su favor, y es en este caso de cesión de créditos no comunicada al prestatario, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de demandar al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente a este último si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7886/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pueda ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda puede influir en las cuotas y también en el capital. La experiencia anterior en hipoteca de las mismas características no supone que los prestatarios conociesen los riesgos. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7887/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, estableciendo que no se ha acreditado por la entidad bancaria demandada que haya informado de un modo comprensible, claro y suficiente a su cliente sobre los riesgos que el cambio de moneda y fluctuación monetaria podría tener en el desarrollo del contrato. Respecto del documento de primera disposición establece que, "sólo consta firmada en la primera de sus páginas; circunstancias éstas que eliminan su trascendencia probatoria a la luz del art. 217 LEC y ello en la medida que fueron objeto de impugnación de su valor probatorio en audiencia previa." La AP desestimó el recurso de apelación de la demandada, compartiendo la valoración del Juzgado relativa a que no existió información precontractual necesaria para que la demandante conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo. Respecto del documento de primera disposición, señalaba, que "no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas, que no solo era de incremento de cuota sino también de capital", recogiéndose sólo en la segunda hoja de tal documento las modificaciones de la cuota y otras variaciones. Interpuesto recurso de casación se estima ya que, conforme a SSTS 418/2023, la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición es suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7808/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. El recurso versa sobre la suficiencia de información contenida en el denominado "documento de primera disposición"; la Sala declara como valoración jurídica que la información incluida en la segunda hoja del mismo, incluyendo incrementos en el importe pendiente de amortizar, es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto. Añade que la Audiencia Provincial no ha examinado las restantes cuestiones suscitadas con ocasión del recurso de apelación, apareciendo, pese a lo señalado en la sentencia del juzgado, firmada la primera hoja del documento de primera disposición (solicitud de préstamo en divisas) cuatro días antes de la escritura, no así la segunda, donde se incluye el reflejo que la fluctuación de la divisa supone respecto del capital prestado, expresando los actores en la oposición a la apelación, que no se les facilitó información sobre el riesgo de que el capital pudiera aumentar, ni que se efectuaran simulaciones, debiendo por ello devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho derivadas de la interposición del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3543/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones instrumentada en acuerdo privado, respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. La sala estima en parte el recurso de la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4678/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualidad legal de consumidor en contratos de doble finalidad. Acción de nulidad de la cláusula suelo. La sala estima el recurso de casación de los demandantes. Recuerda que la noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales y a actividades comerciales o profesionales; que ante la ausencia de una norma expresa, la doctrina de la sala considera adecuado seguir el criterio interpretativo establecido en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE, que además coincide con la jurisprudencia comunitaria; en consecuencia, en aquellas circunstancias en las que no resulte claramente que se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el criterio del objeto empresarial mínimo o insignificante ofrece una herramienta para determinar si el adherente ha intervenido en el contrato como consumidor o como profesional. En este caso, del total del préstamo, sólo se destinó a fin empresarial un 25%, por lo que, la cuantía destinada a un fin empresarial no sería significativa o relevante dentro del conjunto de la operación. Por ello, los recurrentes sí ostentaban la cualidad legal de consumidores en la operación concernida, y al no constar que el banco les proporcionara información suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula suelo original, la sala la declarada nula por abusiva y carente de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 614/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de los demandantes que fue destinado en parte a la adquisición de un local comercial donde se ejerció durante un tiempo una actividad empresarial por parte de uno de ellos. Demanda de nulidad respecto de las cláusulas suelo y techo contenidas en la escritura de préstamo. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la entidad demandada, al considerar, en síntesis, que el préstamo controvertido fue suscrito por los demandantes como personas naturales, en su propio nombre y derecho, tenían la condición de consumidores, la hipoteca se constituyó sobre su vivienda familiar y el préstamo fue contratado al margen de su actividad profesional. Interpuesto recurso de apelación por la entidad prestamista, se desestimó con argumentos coincidentes con los contenidos en primera instancia y razonó que el solo hecho de que el préstamo se destinara a la compra de un local comercial no elimina la condición de consumidor de los demandantes. En el recurso de casación se cuestiona la apreciación de la condición de consumidor. La sala siguiendo la doctrina contenida en STS 873/2022 de 9 de diciembre y en la jurisprudencia comunitaria considera, tras valorar la prueba, que la operación tuvo una finalidad exclusivamente empresarial y que no puede reconocerse a los demandantes la condición de consumidor, llevando a cabo el control de incorporación en lugar del de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5898/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por razón de usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y, con carácter subsidiario, una acción de nulidad, por razón de abusividad, de la comisión por recibo impagado. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal e impuso a la demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial desestimó la acción principal y estimó la subsidiaria, pero no hizo mención de las costas ambas instancias. Recurre en casación a demandante y la Sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre comisión por recibo impagado, proceda la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de conformidad con la doctrina del TJUE y de la propia Sala primera, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, como en el presente caso hizo la sentencia recurrida, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3228/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7813/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que reduce la cláusula. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera que a diferencia de otros muchos supuestos examinados por la Sala, en esta caso la novación no se pactó con posterioridad a la STS 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, sino en el año 2007. En consecuencia, la validez de la novación de 2007 no puede ser admitida al no haber resultado probado que la entidad prestamista hubiera proporcionado a la parte prestataria información adecuada y suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo inicial, con el consiguiente efecto de no limitar temporalmente los efectos restitutorios de las cantidades abonadas por la parte demandante en aplicación de la cláusula suelo declarada nula, en los términos determinados por la sentencia de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.