• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7741/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6993/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8892/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura en créditos revolving. La sala recuerda que, para el crédito revolving, se entenderá como interés usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero (tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad), el que supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio; y que, además, el crédito revolving tiene una categoría específica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo. En este caso, la TAE era del 24,46% y, en la fecha de contratación, el tipo medio TEDR era del 19,32% (lo que supondría una TAE 20 o 25 centésimas superior), por lo que el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales para ser considerado usurario. Control de inclusión. Cuando se firmó el contrato litigioso, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro ordenamiento jurídico norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores, a efectos de la incorporación de sus cláusulas, a un determinado tamaño de letra. En esos supuestos, la sala ha tenido en cuenta la posibilidad real de lectura y que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto. En este caso, la sala considera que la cláusula supera el control de incorporación en cuanto a la legibilidad cuestionada: las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, y aunque con un tipo de letra que califica como pequeño, resultan legibles a simple vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3895/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa y de la clausula de gastos, estimada en ambas instancias por falta de transparencia al ser insuficiente la información precontractual contenida en el documento de primera disposición. Como ha declarado la jurisprudencia en casos similares, recordando en qué ha de consistir la información previa en este tipo de contratos con clausulado multidivisa (información del riesgo principal que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario), el mismo documento de primera disposición entregado a los prestatarios por el banco con antelación informaba suficiente y adecuadamente sobre dichos riesgos, lo que implica que la demanda debe ser desestimada en cuanto a la consideración como abusiva de la cláusula de gastos. En cuanto a la exigencia de garantías adicionales, sí procede declarar abusiva la cláusula al respecto, al generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4120/2019
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actuación negligente de una entidad financiera en el marco de una relación comercial. Estimada la pretensión en segunda instancia, la Sala Primera estima el recurso de casación formulado por la entidad financiera. Considera la Sala que la primera conducta negligente que se imputa a la entidad financiera (Bankia), que guarda relación con un traspaso de dinero de una cuenta a otra de la sociedad, no es la causa del descubierto que provocó a su vez su comunicación al CIRBE y que, como consecuencia de ello, le fuera denegada por otra entidad financiera la renovación de una póliza de factoring. En consecuencia, concluye la Sala, a esta conducta no cabe imputar la causación de las pérdidas sufridas por la sociedad en ese ejercicio económico. Y la segunda conducta, consistente en la negligente gestión de un pagaré presentado a su descuento, que no se descontó ni tampoco fue devuelto, sino después de su vencimiento, tampoco guarda relación causal con las pérdidas sufridas por la compañía en ese ejercicio económico, que fueron las que determinaron la insolvencia y el concurso de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4928/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El documento denominado de primera disposición informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. La sala establece como valoración jurídica, que la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición aportada es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6806/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la resolución. Recurre en casación la parte demandada y la sala estima el recurso. Declara que la sentencia recurrida contradice la doctrina de la Sala al valorar la información suministrada por el denominado "documento de primera disposición" y concluir que no era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia, al no explicar con claridad los riesgos. La sala ha declarado que el citado documento informaba con ejemplos de que la evolución del tipo de cambio se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; en el capital tendría como resultado un incremento del mismo que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca; y que en caso de optar por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital se materializa. Por ello, se reitera la doctrina y se concluye que se considera indebidamente por la Audiencia que tal documento no informa adecuadamente de los riesgos del préstamo multidivisa, sin explicación añadida y sin adecuarse al capital real del préstamo. Como la Audiencia no examinó el resto de cuestiones planteadas en apelación, se devuelven las actuaciones para que sean valoradas, en especial, si el documento se entregó con la suficiente antelación. La tramitación habrá de tener carácter preferente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6745/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado mutidivisa con las consecuencias de tal pronunciamiento, estimada en ambas instancias por falta de transparencia dada la insuficiencia de la información precontractual. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia dada la excepcionalidad del control por medio del mismo de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de apelación. La conclusión de la sentencia recurrida sobre la no entrega del documento de primera disposición antes de la suscripción del préstamo no es revisable porque no puede entenderse errónea ni ilógica. No puede plantearse un motivo de casación en hechos distintos de los probados, como acontece al basarse en el suministro de simulaciones antes de la contratación que la sentencia recurrida no da por probado. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Exigencia de información precontractual suficiente. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7582/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones instrumentada en acuerdo privado, respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. Inexistencia de contradicción con los actos propios. La sala estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7543/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones instrumentada en acuerdo privado, respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. Inexistencia de contradicción con los actos propios. La sala estima en parte el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.