• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 521/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamaban 18.600 euros, de los que 12.590 se reconocen devueltos. Señala la Audiencia que la demandada solicitó a la mercantil un préstamo con garantía hipotecaria de 19.700 euros, que en la notaría aparece como prestamista el actor, y se formaliza el préstamo. La demandada recibe esos 18.600 euros mediante un cheque. De forma simultánea se había firmado un contrato de intermediación con una tercera persona jurídica. Dos años después se firmó un acuerdo de pago con nuevos plazos de amortización. La demandada hizo vario pagos a la financiera, pero no directamente al actor, hasta un total de 21.000 euros. Y la financiera abonó, según afirma, 5000 euros a la intermediaria por cuenta de la demandada. Dice la Audiencia que la parte prestataria es la que tiene que acreditar que efectivamente ha procedido a la devolución del dinero que le prestaron y a la persona a cuyo favor estuviera constituida la obligación o a otra autorizada para recibirla en su nombre. El actor recibió esos 12.590 euros, pero ese pago lo hizo la financiera con cargo a los 21.000 recibidos de la demandada. Respecto del resto, fue decisión suya no proceder al pago directo al acreedor, sino llevarlo a cabo a través de una entidad interpuesta. La entidad financiadora es condenada a abonar 10.000 euros a la demandada, pero su representante nunca podría ser condenado como persona física, como aquélla pretende en su recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reprocha al Juzgado el haber entendido que se trataba de un contrato de tarjeta de crédito. Y aplica, para apreciar el interés normal del dinero, el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, pero el correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. El interés litigioso se debe comparar con el interés de los préstamos al consumo de duración superior a los cinco años. En tal comparación resulta que el TAE litigioso a octubre de 2016 era de 21,06% y que el tipo de referencia publicado por el Banco de España era de 9,9980 %, superando en 11 puntos al interés referencial, lo que suponía más del doble de éste. A juicio de la Sala, se trataba de un interés claramente usurario. En cuanto a las consecuencias de esa declaración de nulidad, sigue la doctrina de la propia Audiencia: Arrastra todos los pagos que el prestatario o acreditado haya realizado ajenos al pago del principal, sea por intereses ordinarios, intereses moratorios o comisiones abonadas por cualquier concepto, pues está solo obligado a pagar la suma recibida si todavía no hubiera devuelto el dinero entregado, y si ya hubiera devuelto parte será el prestamista el que devuelva al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 490/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aplica la última doctrina jurisprudencial, recordando cuál era su doctrina prexistente y con especial atención a la STS de 15 de febrero del 2023 respecto tarjetas revolving. Describe cómo ha ido evolucionando el interés remuneratorio pactado desde que se firmaron los dos contratos. Y, en ninguno de ellos, el TIN supera el 6% respecto del incorporado en las tablas del Banco de España. Los pactados, no los considera usurarios. La demanda no ha acreditado el haber ofrecido al acreditado información suficiente, adecuada y comprensible, no sólo sobre el tipo de interés remuneratorio aplicable a las operaciones a crédito, sino también sobre el funcionamiento del sistema de amortización conocido como "revolving", y ello lleva a la Audiencia, citando su propia doctrina, a considerar que existe un defecto de transparencia. Declara nulo el contrato de crédito. En cuanto a las consecuencias, el único interés que se devenga es el "procesal" del artículo 576 LEC desde la resolución que liquide la cantidad que el deudor tiene que pagar. La liquidación la deja para ejecución de sentencia. Estimada la acción subsidiaria, las costas corren de cuenta de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6136/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario con clausulado multidivisa, estimada en las instancias por falta de transparencia, dada la insuficiencia del documento de primera disposición al no existir prueba de su recepción por el prestatario y de que se le hicieran simulaciones de los distintos escenarios. No concurren los óbices de admisibilidad alegados. Error patente en la valoración probatoria: requisitos para su apreciación. Concurrencia: la propia parte no negó que se pusiera a su disposición el citado documento, cuestionando solo la insuficiencia de información proporcionada. La relevancia de este error fáctico es clara. La Audiencia Provincial considera que no se supera el control de transparencia al no aportarse por la parte demandada ninguna documentación acreditativa de la necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación del producto, omitiendo cualquier valoración del documento. Por ello procede dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. A la luz de dicha documentación, y de la jurisprudencia sobre que no existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue, consistente en un consumidor suficientemente informado, la sala concluye como valoración jurídica que se proporcionó información suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, con antelación suficiente, quince días antes de la firma del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3192/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación de los acuerdos por las que, primero se rebaja y luego se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5483/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que se parte de la entrega al prestatario del anexo del documento de primera disposición, lo que no ha sido declarado probado por el tribunal de apelación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula multidivisa ha de hacerse con antelación suficiente y es intrascendente el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, pues al ignorar los graves riesgos no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-6/24, Abanca Corporación Bancaria, Vencimiento anticipado. En un proceso monitorio de solicitud de cumplimiento de un préstamo personal se plantea cuestión prejudicial de interpretación de la Directiva de Cláusulas abusivas sobre el vencimiento anticipado. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado, no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía real en los que además la supresión o expulsión de la cláusula no compromete la subsistencia del contrato. Aun siendo esencial y grave el incumplimiento para la nulidad del vencimiento se cuestiona la exigencia por el TJUE de otro requisito sobre la existencia de mecanismos que permitan al consumidor evitar el vencimiento anticipado. No existe en el ordenamiento español un "remedio" en procedimientos declarativos que permita al consumidor enervar o evitar el vencimiento anticipado (previsto solo en el procedimiento hipotecario si el bien es la vivienda habitual). Se pregunta al TJUE si para cumplir con aquel "remedio" y evitar la abusividad de la cláusula, es necesario, de forma ineludible, que la posibilidad de enervar se contemple en una norma de "Derecho nacional" o es suficiente una previsión contractual al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5651/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación la demandada y la sala estima el recurso. En primer lugar, aplica la jurisprudencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto (documento de primera disposición). En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe. También se declara nula la comisión de cambio de moneda. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado y la comisión por cambio de moneda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4000/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La cláusula de renuncia de acciones del acuerdo transaccional de que se trata, predispuesta, al igual que las examinadas en las sentencias citadas, es nula puesto que, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. Y, en concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo, y que no consta se le hubiera aportado, lo que determina la invalidez de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4522/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. Las sentencias de instancia estimaron la demanda. Recurre en casación el banco demandado y la sala desestima el recurso. La sala ha declarado que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. En este caso, el hecho de aparecer el préstamo en divisas como más favorable para los intereses de los prestatarios en la fecha de su concertación, por su experiencia anterior en hipoteca de las mismas características, en atención a la escasa información facilitada, no supone que conociesen los riesgos de la contratación en los términos antes expresados; tampoco puede establecerse que los prestatarios conocieran los riesgos mencionados por la mera contratación de un swap, o un préstamo convencional; también se reitera que la conclusión sobre la insuficiencia de la información no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. se desestima el recurso al no constar la suficiencia de la información precontractual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.