• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6774/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa por falta de transparencia, desestimada en apelación por considerar la Audiencia que los prestatarios-demandantes recibieron información precontractual suficiente. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de claridad y precisión, al acumularse en un solo motivo, a través de siete subsmotivos, infracciones múltiples, de naturaleza heterogénea, con mezcla incluso de cuestiones de hecho y de derecho. No cabe una argumentación por acarreo en la que se mezclen argumentos sobre las cuestiones más diversas y se denuncien en un mismo motivo infracciones legales de naturaleza muy diversa. La naturaleza extraordinaria del recurso no tolera el acarreo de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión cuando generan imprecisión. Se precisa una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, mediante el motivo correspondiente. La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión. Desestimado por inadmisible el recurso de casación, debe considerarse igualmente inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5104/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de la cláusula suelo fijada en la escritura de préstamo hipotecario y luego rebajada en el contrato privado de novación modificativa del anterior por falta de transparencia. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad de ambas cláusulas suelo y condenó a la demandada a reintegrar a los demandantes las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusulas suelo, más los intereses legales desde cada pago, y al pago de las costas. Consideró que ni la cláusula suelo de la escritura de préstamo ni la del contrato privado cumplían el control de transparencia y, en este último caso, al no constar la aportación de información a los prestatarios sobre el mantenimiento de la cláusula suelo y las consecuencias económicas y jurídicas. Recurrida en apelación, se estimó el recurso. Apreció que la cláusula suelo contenida en el documento privado es una transacción, que cumple las exigencias de transparencia y contiene una renuncia implícita al ejercicio de acciones, que es la contrapartida a la reducción temporal de la cláusula suelo, que hace inviable la pretensión de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo. Interpuesto recurso de casación por la demandante, se estimó en parte. Apreció la validez de la estipulación que rebaja la cláusula suelo conforme a la STJUE de 9 de julio de 2020, seguida luego por la sala, la nulidad de la inicial cláusula suelo y negó que se contuviera una cláusula de renuncia de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2367/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad bancaria demandada y la sala desestima los recursos. En primer lugar, se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre el documento "de primera disposición" en el que se contenía información sobre el producto, que no considera suficiente, ya que los ejemplos se contenían en una segunda hoja no firmada; en segundo lugar, considera que no es aplicable al caso el contenido de la sentencia del TJUE, caso Dziubak, ya que en aquella sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella); en tercer lugar, considera que la acción no está prescrita, al ser de nulidad absoluta; y, por último, no aprecia retraso desleal de los prestatarios en el ejercicio de la acción. Se desestiman los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5014/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5082/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; sencillez y claridad de la redacción de la propuesta y comprensibilidad por los prestatarios, que responden al concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias económicas del mantenimiento de una cláusula suelo en el préstamo, con un límite mínimo inferior al fijado originariamente en la escritura de préstamo. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende implícitamente del acuerdo de novación, y, menos aún, con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. Se declara la validez del acuerdo novatorio. La validez de las novaciones no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6750/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Clausulado multidivisa. Nulidad por abusiva al no superar el control de transparencia. En el presente caso no consta que la información se entregase al prestatario. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. Es indiferente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Solo implican que los efectos restitutorios de esa nulidad serán los que sean consecuencia de que el capital del préstamo estuvo representado en divisas extranjeras durante un determinado periodo e incluirán las consecuencias desfavorables de ambos cambios de divisa que hicieron efectivo un riesgo del que no fue advertido el consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 902/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar el importe entregado por el demandante a la demandada en concepto de préstamo para el acondicionamiento y apertura de un local de repostería/cafetería. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la impugnación de la sentencia deducida por el demandante, confirmando la sentencia recurrida. El tribunal de apelación parte, como cuestión incontrovertida, del motivo por el que se transfirieron las cantidades retiradas por el demandante: para el acondicionamiento de un local en el que desarrolló su actividad empresarial la demandada. Y considera controvertido si el dinero entregado era de titularidad exclusiva del demandante (padre de la demandada) o también de la madre de la demandada, y en qué concepto se entregó el dinero: préstamo o donación (causa onerosa o gratuita). El tribunal considera que al no demostrarse el ánimo de liberalidad y la titularidad compartida de los fondos de una cuenta en la que figura como titular el demandante, procedía confirmar lo acordado en la sentencia recurrida. En cuanto a la impugnación de la sentencia, el tribunal la considera inadmisible al no impugnar la decisión adoptada, sino algunos de sus fundamentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1089/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso la sala considera insuficiente, para superar el control de transparencia, la información proporcionada el mismo día de la contratación. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas. Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de la usura: plazo de prescripción. Se trata de nulidad absoluta y radical, no es subsanable. La sentencia recurrida acoge la prescripción parcial del contrato, anudando los efectos que derivan de la nulidad a los últimos cinco años anteriores a la reclamación previa. La acción principal ejercitada tiene su fundamento en la Ley de represión de la usura. Norma centenaria, pero más vigente que nunca y norma de manifiesto carácter especial. Los efectos de la nulidad se fijan concretamente en la propia ley: el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, de manera que, si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. La jurisprudencia, desde antiguo, por los términos concluyentes de la ley, rechazó la posibilidad de oponer la prescripción. El recurso se estima y se rechaza la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del contrato de tarjeta revolving. El contrato litigioso no contiene un interés usurario. El TAE pactado es el 24,71% en un contrato anterior a 2010, con un interés de referencia de 19,32 %, por lo que no hay usura pues no se superan los seis puntos porcentuales que fija la jurisprudencia. Sobre el interés remuneratorio como elemento esencial del contrato de préstamo, no está sometido al control de abusividad, pero sí al doble control de transparencia, incorporación, legibilidad y claridad en su establecimiento. En el supuesto examinado el interés remuneratorio y la TAE aparecen en guarismos en el propio contrato, sin que se generen problemas de comprensión, pudiéndose observar que el clausulado del documento es completamente legible, con un tamaño de letra que cumple las exigencias legales, y comprensible para cualquier persona que solicita y obtiene un préstamo, que es consciente de la obligación de abonar intereses por ello, siendo estos los que se fijan en el contrato según la modalidad de pago elegida. También se desestima la demanda en cuanto a la petición subsidiaria deducida de declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la comisión por reclamación de cuota impagada pues no resulta acreditado que haya sido aplicada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.