• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5880/2020
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; sencillez y claridad de los términos en los que están redactadas las novaciones; fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con un límite mínimo de interés menor que el que se había fijado en la escritura, en un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no existe prueba de que el consumidor haya podido disponer de la información que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 759/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable) y no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La cláusula suelo es nula: no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1119/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por un interés fijo, y, la posterior vuelta al sistema de interés variable, manteniendo una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo del interés más bajo que el establecido en el préstamo originario. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no quedar probado que el consumidor dispusiera de la información que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4558/2018
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercita acción de nulidad de condiciones generales respecto a la condición general del contrato de tarjeta de crédito "revolving" que fijaba el interés remuneratorio, por abusiva, por ser el interés usurario, que es estimada íntegramente en la sentencia de primera instancia. Recurrida en apelación por la propia actora, la Audiencia Provincial desestima el recurso porque, aceptando los razonamiento de la sentencia impugnada, en realidad se pretende formular una nueva demanda y, además, incompatible con la originariamente interpuesta. Formulado recurso de casación por la actora, la Sala desestima el recurso porque, bajo el principio de congruencia, la sentencia de primera instancia, que estimo íntegramente la demanda, se atuvo a la petición que había sido formulada en primera instancia contenida en el suplico del escrito rector.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8273/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y usura. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio (en el caso, contrato de 2016) ha de hacerse tomando, en primer lugar, la TAE (21%). La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos (junio de 2010) la referencia será la estadística del periodo del contrato. El índice estadístico no es la TAE, sino el TEDR (TAE sin comisiones); si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también algo menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. En el caso, la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21% y, según los datos estadísticos del Banco de España, la TEDR promedio de las tarjetas de crédito y revolving en el año 2016 fue del 20,84%. Así, el interés pactado en la tarjeta apenas superaba el interés promedio de operaciones de la misma clase (la TEDR no toma en consideración las comisiones imprescindibles). Por tanto, conforme a la jurisprudencia expuesta, el interés no era usurario. Por todo ello, se estima el recurso de casación de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5565/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5726/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la nulidad de tarjeta de crédito "revolving" por usura y, subsidiariamente, la nulidad del contrato por falta de transparencia y, en último término, la nulidad de las cláusulas que establecían el interés remuneratorio, también por falta de transparencia, y, la comisión por posiciones deudoras, por abusiva. La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión principal y las dos subsidiarias (la segunda parcialmente), y recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. La demandante recurre en casación y la parte recurrida se allana al recurso. La Sala reitera que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1089/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso la sala considera insuficiente, para superar el control de transparencia, la información proporcionada el mismo día de la contratación. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas. Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6774/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa por falta de transparencia, desestimada en apelación por considerar la Audiencia que los prestatarios-demandantes recibieron información precontractual suficiente. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de claridad y precisión, al acumularse en un solo motivo, a través de siete subsmotivos, infracciones múltiples, de naturaleza heterogénea, con mezcla incluso de cuestiones de hecho y de derecho. No cabe una argumentación por acarreo en la que se mezclen argumentos sobre las cuestiones más diversas y se denuncien en un mismo motivo infracciones legales de naturaleza muy diversa. La naturaleza extraordinaria del recurso no tolera el acarreo de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión cuando generan imprecisión. Se precisa una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, mediante el motivo correspondiente. La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión. Desestimado por inadmisible el recurso de casación, debe considerarse igualmente inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5104/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de la cláusula suelo fijada en la escritura de préstamo hipotecario y luego rebajada en el contrato privado de novación modificativa del anterior por falta de transparencia. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad de ambas cláusulas suelo y condenó a la demandada a reintegrar a los demandantes las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusulas suelo, más los intereses legales desde cada pago, y al pago de las costas. Consideró que ni la cláusula suelo de la escritura de préstamo ni la del contrato privado cumplían el control de transparencia y, en este último caso, al no constar la aportación de información a los prestatarios sobre el mantenimiento de la cláusula suelo y las consecuencias económicas y jurídicas. Recurrida en apelación, se estimó el recurso. Apreció que la cláusula suelo contenida en el documento privado es una transacción, que cumple las exigencias de transparencia y contiene una renuncia implícita al ejercicio de acciones, que es la contrapartida a la reducción temporal de la cláusula suelo, que hace inviable la pretensión de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo. Interpuesto recurso de casación por la demandante, se estimó en parte. Apreció la validez de la estipulación que rebaja la cláusula suelo conforme a la STJUE de 9 de julio de 2020, seguida luego por la sala, la nulidad de la inicial cláusula suelo y negó que se contuviera una cláusula de renuncia de acciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.