• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3228/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7813/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que reduce la cláusula. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera que a diferencia de otros muchos supuestos examinados por la Sala, en esta caso la novación no se pactó con posterioridad a la STS 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, sino en el año 2007. En consecuencia, la validez de la novación de 2007 no puede ser admitida al no haber resultado probado que la entidad prestamista hubiera proporcionado a la parte prestataria información adecuada y suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo inicial, con el consiguiente efecto de no limitar temporalmente los efectos restitutorios de las cantidades abonadas por la parte demandante en aplicación de la cláusula suelo declarada nula, en los términos determinados por la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3742/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas sobre gastos e intereses moratorios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, por razón de la estimación parcial, no impuso las costas procesales. La demandada interpuso recurso de apelación, y el demandante se aquietó a la sentencia de primera instancia. La AP desestimó el recurso de apelación e impuso al banco demandado las costas procesales de su recurso, y, de oficio, le impuso también las costas procesales de primera instancia. Recurre en casación el banco. La sala desestima el recurso. Recuerda que los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que estimada en este caso la demanda respecto de la pretensión de nulidad por abusivas de varias cláusulas, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que impida este pronunciamiento la no estimación de la totalidad de todas las cláusulas impugnadas o de las pretensiones restitutorias. Y que, de acuerdo con la doctrina de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el TS. En este caso, en el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia y ésta pudo ser recurrida en apelación no existía un criterio judicial sobre la cuestión controvertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5225/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de los acuerdos por los que se suprime la originaria cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4475/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdos posteriores que reducen temporalmente la cláusula y luego proceden a su supresión definitiva. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La Sala considera que, en el caso: las dos novaciones se producen después de la sentencia del Pleno de esta Sala n.º 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; son claras e inteligibles, y de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que suponen. En consecuencia, concluye la Sala, con estimación del recurso, que pueda entenderse que ambas novaciones superan el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4255/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero no impuso las costas y este pronunciamiento fue confirmado en apelación. Al oponerse al recurso de casación la recurrida solicitó su inadmisión, pero no concurren los óbices alegados porque la cuestión jurídica está perfectamente identificada, con cita de la norma infringida y de la doctrina vulnerada. Estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen en su totalidad las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al banco en aplicación de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3907/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1908/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa referenciada en yenes inserta en contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con un consumidor y, subsidiaría acción de incumplimiento contractual. Estimada la demanda en primera instancia, el banco demandado recurre en apelación y la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenando al banco demandado a restituir al demandante las cantidades indebidamente abonadas por razón de falta de transparencia y abusividad de la cláusula sobre opción multidivisa, y no realizó mención especial sobre las costas de ambas instancias. La Sala, con estimación del recurso de casación, reitera que las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que declarada la abusividad de la cláusula multidivisa, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. Por ello, en el caso, la sentencia recurrida al declarar la abusividad de la cláusula y confirmar el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, debió de haber mantenido la imposición de las costas procesales de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3338/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clausula suelo. La controversia se circunscribe a si la cláusula de renuncia de acciones es o no válida, puesto que ambas partes están conformes con la eliminación de la cláusula suelo que se contiene en el contrato privado. En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. La cláusula en la que se contiene esa renuncia de acciones es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, además de tener un carácter genérico con extensión a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones. Aunque la demanda se estime parcialmente las costas de primera instancia se imponen a la entidad demandada por aplicación de la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5313/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de nulidad de las cláusulas sobre gastos, comisión por posiciones deudoras e interés moratorio, entre otras cláusulas, contenidas en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos y no impuso las costas procesales de primera instancia. La Audiencia Provincial la confirmó. Recurren en casación los demandantes y la Sala estima el recurso. Como ya ha razonado la Sala en recursos anteriores similares al presente las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. La estimación de la casación determina la estimación de la apelación y la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, como solicitan los recurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.