• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad bancaria demandada. La sala considera que la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no puede considerarse errónea ni ilógica y tampoco incurre en error patente. Asimismo, el recurso de casación incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas). Estimación del recurso de casación interpuesto por el prestatario relacionado con la imposición de costas a la entidad prestamista. La sala en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia respectiva, impone a la entidad bancaria demandada las costas del recurso de apelación por ella planteado, así como las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2427/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7364/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7158/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. En primera instancia se estimó la demanda por considerar que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la entidad financiera, al no apreciar error patente en la valoración de la prueba, pues el hecho de no cuestionarse la firma de la primera hoja del documento de primera disposición no significa que deba darse a la segunda hoja, carente de ella y sin suscribirse por los actores, los efectos pretendidos por la recurrente. Asimismo desestima el recurso de casación, por incurrir en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2272/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad bancaria demandada y la sala desestima los recursos. En primer lugar, se valora de forma sustantiva la entrega del documento "de primera disposición" en el que se contenía información sobre el producto, que no considera insuficiente, pues no se prestó información adecuada con la suficiente antelación; en segundo lugar, se mantiene sin efecto la estipulación sobre cambio de divisas, consecuencia de la nulidad de todo el clausulado multidivisa; en tercer lugar, considera que no es aplicable al caso el contenido de la sentencia del TJUE, caso Dziubak, ya que en aquella sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella); en cuarto lugar, considera que la acción no está prescrita, al ser de nulidad absoluta; y, por último, no aprecia retraso desleal de los prestatarios en el ejercicio de la acción. Se desestima el recurso de casación de la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7111/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa estimada en las instancias por insuficiencia de la información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria. Falta de efecto útil, al existir otras razones para confimar el fallo, y porque la realización del control de transparencia y la valoración sobre la existencia o inexistencia de información precontractual son valoraciones jurídicas y no puramente fácticas. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La sentencia recurrida, al concluir que existió suficiente información precontractual sobre los riesgos que entrañaba ese tipo de préstamo, fue conforme con la jurisprudencia. No cabe presuponer previos conocimientos al respecto por haber contratado antes un préstamo hipotecario convencional. la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Diferencias con STJUE 3-10-2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6568/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusulado multidivisa, estimada en las instancias, por insuficiencia de la información precontractual. Inexistente error patente en la valoración probatoria del documento de primera disposición: de los hechos no discutidos también resultaría la estimación de la demanda. Además, la conclusión sobre la suficiencia o insuficiencia de la información es una cuestión jurídica, no una valoración puramente fáctica. Control de transparencia: ausencia de información precontractual. La información contenida en el documento referido no se proporcionó antes de la firma de la escritura. Falta de efecto útil: no puede surtir efectos en casación un motivo que no determine la alteración del fallo. Abusividad: la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Irrelevancia del conocimiento posterior del prestatario sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial. Diferente tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto de la STJUE de 3 de octubre de 2019 y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2528/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad por abusividad al no superar el control de transparencia. En el presente caso, consta que se entregó información previa del riesgo al prestatario pero no a los fiadores. No se informó de la facultad del banco de reservarse el derecho a exigir garantías adicionales y en caso de no ampliar dicha garantía de dar por vencido anticipadamente el préstamo por lo que ante la falta de transparencia de tales cláusulas se declaran nulas (STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo). La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. Es indiferente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Solo implican que los efectos restitutorios de esa nulidad serán los que sean consecuencia de que el capital del préstamo estuvo representado en divisas extranjeras durante un determinado periodo e incluirán las consecuencias desfavorables de ambos cambios de divisa que hicieron efectivo un riesgo del que no fue advertido el consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2256/2020
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procesos con consumidores. Proceso declarativo previo de nulidad de cláusula suelo y ulterior de condena a la restitución de lo indebidamente abonado. La Sala Primera, con estimación del recurso de casación, considera que, en el caso, no concurre cosa juzgada al apreciar la existencia de interés legítimo en la actora en el ejercicio de la acción de nulidad, al no haberse dictado la STJUE de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo abusiva. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5880/2020
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; sencillez y claridad de los términos en los que están redactadas las novaciones; fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con un límite mínimo de interés menor que el que se había fijado en la escritura, en un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no existe prueba de que el consumidor haya podido disponer de la información que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.