• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4678/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualidad legal de consumidor en contratos de doble finalidad. Acción de nulidad de la cláusula suelo. La sala estima el recurso de casación de los demandantes. Recuerda que la noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales y a actividades comerciales o profesionales; que ante la ausencia de una norma expresa, la doctrina de la sala considera adecuado seguir el criterio interpretativo establecido en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE, que además coincide con la jurisprudencia comunitaria; en consecuencia, en aquellas circunstancias en las que no resulte claramente que se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el criterio del objeto empresarial mínimo o insignificante ofrece una herramienta para determinar si el adherente ha intervenido en el contrato como consumidor o como profesional. En este caso, del total del préstamo, sólo se destinó a fin empresarial un 25%, por lo que, la cuantía destinada a un fin empresarial no sería significativa o relevante dentro del conjunto de la operación. Por ello, los recurrentes sí ostentaban la cualidad legal de consumidores en la operación concernida, y al no constar que el banco les proporcionara información suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula suelo original, la sala la declarada nula por abusiva y carente de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 614/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de los demandantes que fue destinado en parte a la adquisición de un local comercial donde se ejerció durante un tiempo una actividad empresarial por parte de uno de ellos. Demanda de nulidad respecto de las cláusulas suelo y techo contenidas en la escritura de préstamo. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la entidad demandada, al considerar, en síntesis, que el préstamo controvertido fue suscrito por los demandantes como personas naturales, en su propio nombre y derecho, tenían la condición de consumidores, la hipoteca se constituyó sobre su vivienda familiar y el préstamo fue contratado al margen de su actividad profesional. Interpuesto recurso de apelación por la entidad prestamista, se desestimó con argumentos coincidentes con los contenidos en primera instancia y razonó que el solo hecho de que el préstamo se destinara a la compra de un local comercial no elimina la condición de consumidor de los demandantes. En el recurso de casación se cuestiona la apreciación de la condición de consumidor. La sala siguiendo la doctrina contenida en STS 873/2022 de 9 de diciembre y en la jurisprudencia comunitaria considera, tras valorar la prueba, que la operación tuvo una finalidad exclusivamente empresarial y que no puede reconocerse a los demandantes la condición de consumidor, llevando a cabo el control de incorporación en lugar del de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5898/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por razón de usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y, con carácter subsidiario, una acción de nulidad, por razón de abusividad, de la comisión por recibo impagado. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal e impuso a la demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial desestimó la acción principal y estimó la subsidiaria, pero no hizo mención de las costas ambas instancias. Recurre en casación a demandante y la Sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre comisión por recibo impagado, proceda la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de conformidad con la doctrina del TJUE y de la propia Sala primera, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, como en el presente caso hizo la sentencia recurrida, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3228/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7813/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que reduce la cláusula. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera que a diferencia de otros muchos supuestos examinados por la Sala, en esta caso la novación no se pactó con posterioridad a la STS 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, sino en el año 2007. En consecuencia, la validez de la novación de 2007 no puede ser admitida al no haber resultado probado que la entidad prestamista hubiera proporcionado a la parte prestataria información adecuada y suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo inicial, con el consiguiente efecto de no limitar temporalmente los efectos restitutorios de las cantidades abonadas por la parte demandante en aplicación de la cláusula suelo declarada nula, en los términos determinados por la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3742/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas sobre gastos e intereses moratorios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, por razón de la estimación parcial, no impuso las costas procesales. La demandada interpuso recurso de apelación, y el demandante se aquietó a la sentencia de primera instancia. La AP desestimó el recurso de apelación e impuso al banco demandado las costas procesales de su recurso, y, de oficio, le impuso también las costas procesales de primera instancia. Recurre en casación el banco. La sala desestima el recurso. Recuerda que los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que estimada en este caso la demanda respecto de la pretensión de nulidad por abusivas de varias cláusulas, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que impida este pronunciamiento la no estimación de la totalidad de todas las cláusulas impugnadas o de las pretensiones restitutorias. Y que, de acuerdo con la doctrina de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el TS. En este caso, en el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia y ésta pudo ser recurrida en apelación no existía un criterio judicial sobre la cuestión controvertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5225/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de los acuerdos por los que se suprime la originaria cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4475/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdos posteriores que reducen temporalmente la cláusula y luego proceden a su supresión definitiva. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La Sala considera que, en el caso: las dos novaciones se producen después de la sentencia del Pleno de esta Sala n.º 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; son claras e inteligibles, y de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que suponen. En consecuencia, concluye la Sala, con estimación del recurso, que pueda entenderse que ambas novaciones superan el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4255/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero no impuso las costas y este pronunciamiento fue confirmado en apelación. Al oponerse al recurso de casación la recurrida solicitó su inadmisión, pero no concurren los óbices alegados porque la cuestión jurídica está perfectamente identificada, con cita de la norma infringida y de la doctrina vulnerada. Estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen en su totalidad las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al banco en aplicación de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3907/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.