• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5204/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que conllevaba una rebaja del "suelo" y la renuncia al ejercicio de acciones (en este caso, también una compensación económica). La sala estima el recurso de casación de la demandada. Apreciar la existencia de una transacción que contenía una renuncia al ejercicio de esas acciones válida según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020. La sala razona que puede entenderse que la renuncia al ejercicio de acciones tiene su causa en la rebaja de la cláusula suelo, de forma que constituirían los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accedería a rebajar el suelo y el cliente, que en ese momento podría ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo y reclamar la totalidad de las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula, renunciaría a su ejercicio. En el caso, la renuncia al ejercicio de acciones, dados los términos de su redacción, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los términos en los que están redactados los contratos y su contenido apuntan a la existencia de una negociación que abarca todo su clausulado. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación, por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Por lo que debió prosperar la excepción de falta de legitimación activa del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8536/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. Se estima el recurso interpuesto por la entidad bancaria en el que no se ha cuestionado la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones declarada nula por la sentencia recurrida. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, para volver después al sistema de interés variable, sin límites a la variabilidad, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. Se declara la validez del acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7054/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por precario instado por la mercantil que adquirió la finca objeto de ejecución hipotecaria en virtud de una operación de aportación societaria. La demanda se dirige contra los ocupantes no identificados del inmueble en litigio y contra el deudor hipotecario. El emplazamiento se practicó personalmente a la viuda del deudor hipotecario, que vive en el domicilio litigioso. En primera instancia se estimó la demanda, resolución que fue confirma por la Audiencia Provincial. La viuda del deudor hipotecario formula recurso por infracción procesal y casación, que son desestimados. Reiteración de la doctrina de la sala contenida en las sentencias de pleno 771/22 y 1217/23. La Sala considera adecuado el desahucio por precario pues la demandada no es deudora hipotecaria, ni ostenta la condición de ejecutada, sino de viuda de quien tenía dichas condiciones jurídicas. Tampoco consta que la entidad demandante fuese adjudicataria del inmueble en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria. Según los hechos probados, el título que legitima a la entidad accionante se obtiene extramuros de la ejecución hipotecaria y no se acredita fraude. Los hijos de la recurrente no ocupan efectivamente la vivienda y tuvieron conocimiento del proceso. La demandada no aportó ningún elemento de juicio sobre su situación de vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8336/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que realiza una modificación del interés ordinario establecido originariamente en la escritura de préstamo, consistente en la sustitución del sistema de interés variable, con límites a la variabilidad del interés por un sistema de interés fijo, por superar las exigencias de transparencia. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5858/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente de un interés variable sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad por abusiva de la estipulación quinta, relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo, concertada con la entidad demandada, en lo relativo a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo, en lo relativo a los gastos de notaría, registro e impuesto, y alternativamente en lo relativo a los gastos de notaría y registro. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas, declarando en definitiva abusiva la cláusula impugnada, relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario. Recurrida la sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, consideró que no procede imponer costas. Inadmisión del recurso de casación formulado por los prestatarios, que en esta fase se convierte en causa de desestimación, al fundarse exclusivamente en la infracción del art. 394.1 LEC. Falta de cita de norma sustantiva como infringida en el encabezamiento del motivo, sin que sea suficiente que la infracción pueda deducirse del desarrollo del motivo. Además, se aprecia la falta de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, sin que la aplicación de la doctrina invocada sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9616/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7984/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suspende temporalmente la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Al asumirse la instancia, se examina la validez de la cláusula suelo suspendida, con el resultado de no superar el control de transparencia dado que no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Procede declarar la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que fue suspendida su aplicación. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se condena al banco a las costas de la primera instancia dado que la demanda se estima sustancialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7287/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento denominado de primera disposición, informaba de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información de la segunda página del documento es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, debiendo estimar el recurso de casación porque la sentencia recurrida considera indebidamente que tal documento no informa adecuadamente de los riesgos del préstamo multidivisa. Sin necesidad de entrar en el examen de los restantes motivos de los recursos admitidos, en la medida que la audiencia provincial, al considerar que no se informó debidamente de los riesgos del préstamo multidivisa, no ha examinado las restantes cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, deben devolvérsele las actuaciones para que la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.