• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 161/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por los sindicatos UGT-FICA, CCOO, STR y USO frente a las empresas del Grupo Repsol relativas a la interpretación de los incrementos salariales. Se cuestiona por las demandantes la interpretación dada por la empresa al precepto del X Acuerdo Marco en materia de revisión de las tablas salariales a la finalización del periodo de aquel Acuerdo. Partiendo de la literalidad del citado Acuerdo se descarta la actuación errónea de la empresa y se rechazan las pretensiones principales y subsidiarias contenidas en las demandas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 428/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara al demandante afecto de un grado de discapacidad del 33 %, con todos los efectos legales inherentes. No ha incurrido en infracción alguna de los preceptos que se citan, pues lo que reconoce es la asimilación automática del grado de discapacidad del 33% al actor, dado que tiene reconocido el grado total de incapacidad pero no se hace a todos los efectos, sino, únicamente, a los "efectos legales inherentes a tal declaración", que no pueden se otros que los expresamente reconocidos en artículo 4.2 del RD 1/2023 que, además son coincidentes, con los especificados en el escrito de demanda y en la reclamación previa administrativa. Respecto a la necesidad de expedir un certificado a fin de poder acreditar la condición de persona con discapacidad ante las ofertas laborales que se presenten u otras situaciones en la que se pueda beneficiar el actor, esta concreta pretensión no se incluye luego en el suplico de la demanda, por lo que la sentencia ahora recurrida no efectúa pronunciamiento expreso sobre tal cuestión. En cualquier caso, en este punto, asiste la razón a la parte recurrente, ya que que la asimilación legal de la situación de IPT y la discapacidad del 33%, no conlleva obligación alguna de emisión de certificado por parte del ICASS, pues la propia resolución del INSS permite acreditar tal condición. No cabe calificar el actuar del ICASS como temerario, ya que su recurso deriva de la errónea interpretación del pronunciamiento estimatorio de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 201/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ estimó en parte la demanda, declaró que el profesorado asociado a tiempo parcial de la Universidad de Zaragoza tiene derecho a la evaluación de su actividad docente a efectos del complemento específico por méritos docentes, el profesorado interino tiene derecho a percibir las retribuciones previstas en el I CC mientras siga vigente el Acuerdo de 25-1-2019. Recurren en casación ordinaria el sindicato Somos Alternativa Sindical Solidaria de Aragón y de la Universidad de Zaragoza. Por la Sala IV se entiende que el régimen transitorio pactado en el Acuerdo de 2022 no incumple con lo dispuesto en la Orden CUS/603/2022, de 19 de abril, al prever mejoras para gastos de personal de aplicación plurianual, entre los que se encuentra los costes de personal a que alude la demanda. Respecto a la naturaleza del Acuerdo considera que no constan elementos para concluir que estamos ante un Convenio colectivo estatutario de naturaleza normativa. Reconoce respecto al personal interino las retribuciones previstas en el I CC integrado en el Acuerdo de la Comisión de 25 de enero de 2019, no así las del Acuerdo de 2022 que no fue solicitado en el suplico de la demanda. Por último, reconoce al profesorado asociado a tiempo parcial el componente específico respeto del componente de méritos docentes, sin que exista razones objetivas que justifiquen su diferencia de trato con el personal docente a tiempo completo, Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómputo de la prescripción, la falta de continuidad en el supuesto incumplimiento, y por tanto en los daños derivados del incumplimiento, se refuerza por el hecho de que entre finalización del primer periodo de Incapacidad Temporal y el inicio del siguiente periodo de Incapacidad Temporal distan casi 4 años. La indemnización por los daños que le correspondería a la actora por los días de Incapacidad Temporal, secuelas, perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida y lucro cesante debe ser minorada al 25%. El motivo es que, si bien la actividad laboral pudo ser la que desencadenase la enfermedad incapacitante, existen factores personales de la actora ajenos al trabajo que han afectado a la "gravedad"y a la" cronicidad"de la sintomatología. Estos factores personales, que se consideran "concausas" resultaron probados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1926/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RENFE. Los trabajadores reclamaban el abono de diferencias salariales por el complemento denominado "toma y deje", que percibían a razón de una cantidad fija diaria, alegando que habían realizado horas extras diarias en concepto de "toma y deje" durante el periodo de junio de 2021 a mayo de 2022, y que dichas horas debían abonarse al valor de la hora ordinaria, superior al complemento recibido. La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que no habían acreditado la realización de esa hora diaria reclamada como exceso de jornada y al precio de hora extraordinaria. La sentencia de suplicación la confirmó. Recurrida en casación para la unificación de doctrina, la Sala recuerda su doctrina según la cual el tiempo de "toma y deje" debe abonarse al menos al valor al valor de la hora ordinaria, conforme al artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, y que el complemento fijado en las tablas salariales no puede ser inferior a dicho valor. Aclaró que los trabajadores no reclamaban una hora diaria de "toma y deje" sino la diferencia entre lo ya percibido y el valor de la hora ordinaria por las horas efectivamente realizadas, calculadas a partir del importe mensual del complemento. Por tanto, estimó el recurso, casó y anuló la sentencia recurrida, revocó la sentencia de instancia y estimó en parte la demanda, reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir las diferencias salariales correspondientes al periodo reclamado, calculadas multiplicando las horas acreditadas por el valor de la hora ordinaria y descontando lo ya percibido por el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1055/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda de un trabajador fijo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., confirmando la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses impuesta por una falta muy grave consistente en la reiterada salida anticipada del puesto de trabajo durante media hora diaria en quince días consecutivos. El trabajador alega vulneración del principio de tipicidad y de "in dubio pro reo", argumentando que la sanción no se ajusta a lo previsto en el convenio colectivo, que establece límites para faltas leves y graves en función del tiempo acumulado de ausencia, y denuncia discriminación por diferencias en las condiciones laborales entre turnos. El TSJ analiza los hechos probados, que incluyen la prestación de servicios en turno de noche con jornada de lunes a viernes y la ausencia injustificada de media hora diaria durante quince días, y confirma que la conducta está tipificada como falta muy grave en el artículo 85.f) del convenio colectivo, que considera muy grave la reiteración de faltas de puntualidad sin causa justificada durante diez o más veces en un periodo de treinta días, sin que el tiempo acumulado sin trabajar sea el parámetro decisivo para esta calificación. Se rechaza la alegación de discriminación, pues no se acredita trato desigual ni conexión entre la sanción y decisiones empresariales anteriores sobre organización del trabajo. El TSJ sostiene que la sanción impuesta es proporcional y se ajusta a la horquilla prevista para faltas muy graves en el convenio, y que no cabe aplicar el principio "in dubio pro reo" al no existir duda sobre la comisión de la infracción. Se reitera la doctrina constitucional sobre el control judicial del poder disciplinario, que debe respetar la legalidad, tipicidad y proporcionalidad, y se concluye que la empresa ha actuado dentro de sus competencias y conforme a la normativa aplicable. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 1161/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS -falta de motivación e incongruencia-. Se rechaza, la SJS analiza la circular de vacaciones, la confronta con el art. 51 del Convenio y con doctrina del TS, identifica las restricciones (bloques, días sueltos, límites temporales, autorización previa) y explica por qué se apartan del convenio y son desproporcionadas, existiendo una respuesta fundada y coherente y no hay contradicción entre hechos y fundamentos ni pronunciamiento ultra o extra petitum. Vulneración del convenio por las circulares internas. Se indica que el art. 217 LEC -solo distribuye la carga de la prueba- y no se solicita revisión fáctica, habiéndose valorado la prueba conforme al art. 97.2 LRJS y concluye que las circulares vulneran el Convenio porque, aunque añaden 1 día -26-, imponen restricciones no previstas: obligan a usar 4 días sueltos (o agrupados 5 naturales), fijan topes de solicitud/disfrute y subordinan el disfrute íntegro y continuado de los 26 días a autorización y a consensos de equipo y sin embargo el convenio reconoce 25 días laborables, preferentemente en verano, permite pedir fuera de ese periodo si las necesidades del servicio lo permiten y solo limita el fraccionamiento a un máximo de 2 periodos, ninguno inferior a 14 días naturales; no exige autorización previa ni prohíbe el disfrute continuado, por lo que al convertir en regla restricciones generales y condicionarlo a autorizaciones internas, la empresa reduce un derecho mínimo convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 216/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicita ERTE por fuerza mayor que impide a determinados trabajadores prestar servicios consecuencia del ciberataque sufrido. La Administración por la incidencia del ataque informático no puede resolver en tiempo y amplía los plazos administrativos hasta que se solucione, dictando resolución administrativa denegando la existencia de la fuerza mayor. La AN estimó la demanda de la empresa al apreciar silencio administrativo positivo. La Sala IV aplica el criterio establecido en la sentencia 908/2024 de esta Sala, de 11/06/2024, (recurso 144/2022), que afecta a la misma empresa pero en otros centros de trabajo, lo que le lleva a considerar que la resolución no es extemporánea por haberse ampliado los plazos para resolver debido a la incidencia técnica, sin que proceda apreciar silencio administrativo positivo. A continuación, considera que el ataque de ciberseguridad fue un suceso externo y extraordinario, que no se pudo evitar e imposibilitó que los trabajadores pudieran desarrollar su actividad, lo que le lleva a apreciar la concurrencia de fuerza mayor. Casa y anula en parte la sentencia en lo que afecta a la estimación del silencio positivo y confirma el fondo en el sentido de constatar fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda presentada por el sindicato para condenar a ENAIRE a suprimir el cuadro de aptitud médica de las bases de la convocatoria. No obstante, la Sala IV estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de ENAIRE y anula la recurrida. Razona que se trata de un conflicto colectivo y resuelve dos cuestiones: la primera, que el CESS no tiene capacidad normativa, limitándose su responsabilidad a coordinar, unificar y concretar la forma de aplicar las previsiones legales. La segunda cuestión es si el apartado de la convocatoria de promoción interna que obliga a someterse a un reconocimiento médico extenso y exhaustivo es acorde con la ley, o vulnera el derecho a la integridad física y la intimidad y concluye que no lo vulnera, pues la norma que protege su intimidad impone, al mismo tiempo, sacrificios a la misma cuando debe primar el derecho a unas condiciones de salud y seguridad en el medio laboral que permitan garantizar un trabajo sin riesgos y eso ocurre en el presente caso, en tanto que la actuación de quienes resulten ascendidos tras su participación en la promoción interna puede afectar no solo a su integridad física, sino también a la de quienes trabajan en su cercanía, y también a terceras personas ajenas a la empresa o clientes de esta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por USO frente a Orange Spagne SAU, a la que se adhirió la Federación de Servicios de CCOO, al no considerar acreditadas las conductas vulneradoras del derecho de libertad sindical que se describían en la demanda, consistentes en la negativa a convocar la comisión de interpretación del convenio; bloqueo de la celebración de asambleas y emisión de comunicados; y la posibilidad de que otros sindicatos, emitieran comunicaciones en la empresa, sin ostentar la representatividad exigida por el convenio colectivo. Supuestas vulneraciones estas que tienen lugar en el marco de las negociaciones del despido colectivo que afectó a la empresa demandada, que ya ha sido enjuiciado por la Sala siendo declarado ajustado a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.