Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. El juzgado estima la demanda y le reconoce 10 semanas más, la Sala de Suplicación, la confirma. Recurre el INSS en casación unificadora, y se desestima el recurso en aplicación de la STC 140/2024.
Resumen: No procede reconocer el incremento salarial reclamado ya que el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras que percibe el colectivo afectado ya retribuye las especiales peculiaridades que caracterizan su prestación habitual de servicios, que incluye el desempeño de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos como parte del contenido propio de esa prestación.
Resumen: El JS ha desestimado la demanda de despido disciplinario que presenta el trabajador Inspector, declarando su procedencia, por los incumplimientos laborales que señala para los días del mes de julio de 2022 y el 12 de septiembre del mismo año, al manipular el programa de inspección de vehículos sin el consentimiento de su supervisor, introduciendo datos de las pruebas de emisión de gases no acordes a la realidad, permitiendo de esta forma la circulación de vehículos con defectos graves no subsanados, con incumplimiento del manual de procedimiento de inspección de estaciones de ITV, con el riesgo que conlleva para la seguridad vial, y el medio ambiente, además de afectar al crédito profesional de la empresa demandada. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador, denegando la admisión de una prueba extraordinaria consistente en un audio y su transcripción de una reunión posterior al despido, por no ser prueba hábil ni pertinente el momento procesal en suplicación, también rechaza la revisión fáctica por ser una versión del recurrente con prueba testifical. No existen indicios de vulneración de derechos fundamentales. Finalmente aborda la proporcionalidad y graduación de la sanción considerando adecuado el despido.
Resumen: En una familia monoparental se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación por nacimiento y cuidado de menor incrementada en diez semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre, y en las STS de pleno de 2025, 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 21121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
Resumen: Recurre el actor (en su condición de interno-penitenciario) el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido, reiterando la insuficiencia (e injustificación) de la comunicación extintiva; pues aun considerando que no existe un despido como tal el acto comunicado sería nulo con los efectos económico-indemnizatorios que reclama por analógica aplicación del la LJCA, el Convenio 158 de la OIT y la CSE. Partiendo de que la relación laboral especial concertada no estaría sujeta al ET (pues ello implicaría perpetuar una prestación laboral como penado indefinidamente) y desde la condicionante dimensión que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos (en conjugada relación con la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de relaciones) advierte la Sala que si bien resulta exigible que la comunicación del cese debe expresar un mínimo relato de los hechos sobre los que se aplica la normativa invocada, aun admitiendo que la litigiosa es consisa en su contenido, aporta los elementos suficientes para conocer las razones de la misma. Regularidad extintiva a la que sigue la ausencia del crédito retributivo que se pretende vincular a un mayor salario del percibido pues ninguna prueba ni declaración fáctica confirma la realidad que se quiere hacer valer frente al hecho de que el tiempo de trabajo no equivale a tiempo en que el trabajador permanece en las instalaciones del taller o en los lugares donde deba desarrollarlo.
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
Resumen: La demandante solicitó el 5-9-2022 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género que le fue reconocida el 6-9-2022, con días de derecho 330 por el periodo 6-9-2022 a 5-8-2023; habiendo sido declarada víctima de violencia de género por sentencia del 26-2-2021 que condenó a a entre otras a la pena accesoria de no acercarse a la actora a menos de 500 metros durante el plazo de dos años que iniciaba el 26-2-2021. El 15-9-2023 solicitó nuevamente RAI que le fue denegada el 15-9-2023 por no acreditar ser víctima de violencia de género. Se cuestiona si una vez declarada ser víctima de violencia de género esta declaración se mantiene para siempre con efectos en el derecho a percibir renta activa de inserción, declarándose que la condena de alejamiento por período de dos años terminó el 26-02-23, y que desde tal fecha no acreditaba ya la condición de víctima de violencia de género, por cuanto la condena de alejamiento quedó cumplida, sin que se acredite por la actora ninguna circunstancia añadida que la haga acreedora de tal condición, no existiendo constancia de que comunicara al SPEE la pérdida del requisito en cuestión. La certificación acreditativa expedida por la Administración Autonómica no constituye elemento acreditativo a los efectos del RD 1369/06 para el acceso a la RAI.
Resumen: Inadecuación de procedimiento. La SJS no aprecia la excepción, sino que afirma que la modificación de las condiciones de trabajo no es sustancial. MSCT. Se parte de que la empresa VALORIZA asumió, desde 12-23, el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos del municipio de Majadahonda conforme a un nuevo contrato con el Ayuntamiento, afectando el conflicto a los trabajadores -peones y conductores- que prestan servicios en los turnos de mañana y tarde del barrido mixto o limpieza intensiva con hidropresión, sin adscripción fija a un puesto. El 14-03-14 se alcanzaron dos acuerdos con el Comité de Empresa -aprobados salvo por dos miembros del SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM-: uno para modificar el horario del personal de lunes a viernes y otro para el personal parcial de sábados, domingos y festivos, consistiendo los cambios en: un deslizamiento horario de media hora en el turno de mañana (de 07:00-14:00 a 07:30-14:30) y de 15 minutos en el de tarde (de 14:00-21:00 a 14:15-21:15) y en el caso del personal parcial, la organización del trabajo "según cuadrante", en lugar del sistema anterior. La Sala afirma que los cambios no son sustanciales, ya que no transforman aspectos esenciales de la relación laboral ni resultan más onerosos, además de que fueron acordados con el Comité de Empresa y rechaza que la nueva distribución encubra una disponibilidad encubierta y genere incertidumbre horaria.
Resumen: El 11-05-21 se publicó la Orden 1021/2021 que fijaba los criterios del proceso de estabilización del empleo temporal en la CAM. El 5-11-21 se convocaron pruebas selectivas para plazas de Diplomado en Enfermería mediante la Orden 503/2021, que incluía una bolsa de trabajo. El sindicato recurrió esta orden y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid se declaró incompetente por corresponder al orden social. Se considera inadecuado el procedimiento seguido -art 151 LRJS- porque se impugna la base 11 de una convocatoria de empleo público, al considerar que vulnera el art 44 del Convenio Colectivo y afecta a un interés general y colectivo -la bolsa de trabajo que se deriva de dicha base- y, por tanto, debió tramitarse como conflicto colectivo -art. 153 LRJS-, no como impugnación de actos administrativos y aunque los afectados no tengan aún relación laboral con la Administración, integran un colectivo genérico al que se aplica una norma común y la posible competencia entre aspirantes no elimina el interés colectivo, al afectar homogéneamente a todo el grupo y así se ha recogido por el TS al diferenciar entre conflicto colectivo -interés indivisible y general- y conflicto plural -intereses individuales acumulados-, afirmando que el procedimiento de conflicto colectivo es el específico y preferente cuando se discute la aplicación de convenios colectivos o decisiones empresariales que afectan a colectivos lo que refuerza la propia condición del sindicato como demandante.
Resumen: Correos es una sociedad mercantil estatal. No es una Administración pública, ni sus actos son administrativos, al quedar sometida en su actuación, con carácter general, al derecho privado. Sin embargo, ello no comporta, necesariamente, que el objeto de la controversia no pueda ser enjuiciado ante los órganos del orden contencioso-administrativo, pues la plantilla de Correos no se conforma exclusivamente por personal laboral, sino también por personal funcionario. En el concurso de méritos a que se refiere el procedimiento podía participar tanto el personal funcionario como el laboral de Correos. Sin embargo, el hecho de que la convocatoria permitiera la participación del personal funcionario de Correos, que es un colectivo a extinguir, no puede suponer que se atribuya la competencia al orden contencioso-administrativo -por aplicación de la doctrina de los actos plurales de la Administración empleadora-, porque el pleito no afecta a las bases de la convocatoria, sino a la concreta baremación de los méritos de la demandante, contratada laboral, y al mejor o peor derecho de otra empleada laboral -también demandada- a la que resultó adjudicado el puesto de trabajo vacante. Se está, en consecuencia, ante un conflicto entre estas dos trabajadoras y su empresario, cuya competencia corresponde al orden social. La tesis contraria conduciría a que, mientras haya algún funcionario en activo en Correos, que ingresó como tal antes de 2001, cuando Correos tenía la condición de organismo autónomo o de entidad pública empresarial, la impugnación de cualquier resolución de Correos resolviendo un cambio de puesto de trabajo que se produjera como consecuencia de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo en la que pudiera participar todo el personal de Correos, incluyendo a los funcionarios, se atribuiría al orden contencioso-administrativo, aunque en ella no participara ningún funcionario, lo que supondría atribuir a ese orden jurisdiccional el conocimiento de conflictos entre empresarios y trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo, que el art. 2.a) de la LRJS atribuye al orden social.