• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista. Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores prestaban servicios en un bingo del que fueron dados de baja por su empleador inicial, suscribiendo un nuevo contrato con otra empresa que los destinó a otro bingo sin referencia inicial a sus derechos preexistentes, si bien tras accionar por despido les reconoció su antigüedad. Las dos empresas no suscribieron contrato de transmisión de actividad. Los actores accionan por despido y rechazan la existencia de subrogación. El JS declaró improcedente el despido realizado por la empresa originaria y absolvió a la nueva empleadora. El TSJ revoca la sentencia de instancia y declara la existente de subrogación conforme al art. 44 ET. Los trabajadores recurren en casación unificadora. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se está ante un caso de transmisión empresarial con efectos subrogatorios, que es imperativa para empresario y trabajadores, o ante una cesión contractual que requiere del consentimiento de los trabajadores. La Sala IV en atención a las circunstancias que concurren entiende que no se puede apreciar la existencia de una sucesión legal del art. 44 ET pues no se ha producido transmisión de efectos patrimoniales, ni de organización, ni de una unidad productiva autónoma; pero tampoco se ha llevado a cabo dentro de las previsiones de un convenio colectivo que contemple la subrogación. Por tanto, considera que se está ante un supuesto de cesión contractual en el que es necesario el consentimiento de los trabajadores que no puede ser sustituido por los representantes legales o sindicales y sin que sea suficiente el acuerdo entre las empresas cedente y cesionaria. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2905/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afecto de la extinción de su contrato por causas ETOP) la injustificación y consecuente improcedencia de la decisión empresarial; al considerarlas inacreditas sin que la empresa la hubiera recolocado en otros centros pudiendo hacerlo. Tras aludir a los criterios a considerar el control judicial de estas causas objetivas de extinción (en referencia a los juicios de idoneidad y proporcionalidad y partiendo de que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo; considera acreditada la causa asociada a la pérdida de la contrata que obligó a la empleadora a cerrar el centro donde prestaban sus servicios sin que pudiera imponérsele una obligación de recolocación legalmente inexigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3878/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se han suscrito contratos administrativos al amparo del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, hay que diferenciar dos situaciones: a) No se discute el caracter administrativo del contrato sino su caracter abusivo por duración injustificadamente larga, supuesto en que la competencia corresponde al orden contencioso; b) Irregularidad de la contratacion administrativa desde el principio por utilización del cauce administrativo fuera de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso la competencia corresponde al orden social. Aplica doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (rcud 3801/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 2859/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2047/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de puesto de trabajo: La cuestión a resolver es si el plus de toxicidad previsto en el artículo 6 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Vizcaya para los años 2015-2020, debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados. La Sala de suplicación, revocando en parte la sentencia del juzgado que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador, consideró que debía abonarse por días naturales y condenó a las empresas demandadas de forma solidaria. Recurrida la decisión en unificación de la doctrina, la Sala de Casación, resuelve que el meritado plus debía devengarse por días efectivamente trabajados. Conclusión a la que llega a tener en cuenta que el Convenio colectivo no establece la forma de su devengo, se trata de un complemento relacionado con la actividad vinculada al puesto de trabajo, y es de aplicación el art. 5.B) del Decreto de Ordenación del Salario (Decreto 2380/1973, de 17 de agosto) y la Orden que lo desarrollaba, en cuanto que dicha norma no ha sido derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1033/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empleadora debió haber cuidado del cumplimiento de las normas reglamentarias, haber instruido al trabajador en materia de prevención y seguridad y haberle dotado de los elementos y medios de protección personal para evitar la inhalación de amianto. De haberlo hecho, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad, por lo que concurre el nexo de causalidad, con responsabilidad solidiaria de la entidad que sucedió a la empleadora originaria. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 464/2025, de 27 de mayo, rcud. 567/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3293/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 29.3 ET opera de forma objetiva y automática salvo supuestos excepcionalmente complejos, lo que no ocurre en un caso, como el presente, en que la forma del cálculo de la paga de vacaciones esta definida jurisprudencialmente desde 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AMBUIBÉRICA S.L. Se plantea en el recurso si el sistema de dispositivo de localización previsto en el Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad de Castilla La Mancha deber ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, y, en consecuencia, si el exceso de jornada producto de tal calificación, constituyen horas extraordinarias. La Sala partiendo de la rectificación de doctrina efectuada en sentencia de pleno 159/2022, 17 de febrero, rec. 123/2020, y remitiéndose a sus pronunciamientos anteriores, reitera que el transporte en ambulancia no puede considerarse incluido en el concepto transporte por carretera por lo que no está incluido en el R.D. 1561/1995 siendo de aplicación la Directiva 2000/88/CE. Con cita de abundante jurisprudencia del TJUE sintetiza que son dos los elementos a tener en cuenta: el elemento espacial de modo que el trabajador debe permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio- para atender al llamamiento empresarial y el elemento temporal identificado como tiempo breve de respuesta. Dado que en estos períodos el trabajador no dispone de libertad para dedicarse a actividades personales y de oficio debe computarse como tiempo de trabajo y como en el caso de autos excede de la jornada máxima anual prevista en el convenio debe abonarse como horas extras. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1745/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Cuétara 1951 SLU frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había desestimado el recurso de suplicación empresarial y confirmado la resolución de instancia recaída en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. El trabajador demandante, con categoría profesional de amasador polivalente y miembro del comité de empresa, impugnó diversas órdenes empresariales verbales por las que fue destinado durante seis días concretos, repartidos en un periodo de cinco meses, a tareas correspondientes a categorías inferiores, con la consiguiente pérdida del plus de amasado. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y dejó sin efecto la decisión empresarial por considerar que se trataba de una movilidad funcional extraordinaria no amparada en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, aunque descartó que concurriera una verdadera modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de suplicación confirmó dicho pronunciamiento al apreciar la inexistencia de causas organizativas acreditadas y la falta de comunicación a la representación legal de los trabajadores. El Tribunal Supremo, con carácter previo y de oficio, examina la competencia funcional y concluye que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación al tratarse de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual sin afectación general ni invocación de vulneración de derechos fundamentales conforme a los artículos 138 y 191 de la LRJS. En consecuencia, casa y anula la sentencia de suplicación y declara la firmeza de la dictada por el Juzgado de lo Social, sin pronunciamiento sobre costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.