• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 443/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima parcialmente su reclamación del complemento de antigüedad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por ser irrelevante para modificar el fallo; y, en segundo lugar, desestima el recurso, siguiendo el criterio previo del mismo Tribunal, pues la actora se adhirió libremente a un acuerdo en el año 2016, sin vicio de consentimiento alguno y viéndose beneficiada por una mayor antigüedad y retribución; dicho pacto de naturaleza puramente contractual y de eficacia limitada no puede ser alterado en cuanto a la antigüedad reconocida, más cuando en el caso de la actora hay interrupciones significativas del vínculo laboral que impiden el reconocimiento de una antigüedad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 16/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita se declare la inaplicación, por ilegalidad, de los actos aplicativos del II Convenio Colectivo Profesional de los controladores de tránsito aéreo en relación al abono de las horas trabajadas por encima de las 1200 anuales y al abono de la acción social, que solo se reconocía a los controladores ingresados antes del 5 de febrero de 2010; a la minoración de las tablas contenida en los artículos 29 y 124 del convenio; y a la vinculación de las tablas salariales básicas del convenio a una jornada de 1670 horas. La Sala de lo Social de la AN ya resolvió en sentencia anterior la falta de legitimación activa del SNCA, pero entró a conocer de la demanda por haberse adherido a ella el SIPCA y estimó cosa juzgada, siendo anulada la sentencia por el TS respecto a ésta. Dictada nueva sentencia, estimatoria parcial respecto del abono de la acción social, fue recurrida nuevamente en casación. El TS inadmite el recurso de SNCA, pues su falta de legitimación activa quedó firme; pero admite la posibilidad de recurrir en casación por parte de SPICA ex art. 17.1 LRJS. Tras recordar su doctrina y matización actual acerca de la interpretación de los convenios colectivos, desestima la demanda de SPICA por entender que la AN hizo una interpretación adecuada, lógica y coherente con la letra y la finalidad de los preceptos del convenio en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3876/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para TRAGSA desde 2007 con sucesivos contratos temporales hasta 2017. El JS estimó parcialmente, declaró la contratación temporal del actor en fraude de ley, reconociéndole la condición de INF. El TSJ estimó el recurso del actor y consideró que debía ser fijo por no ser TRAGSA Administración pública sino sociedad mercantil estatal, no estando vinculada por los principios constitucionales de acceso a la función pública. Recurre en cud la empresa TRAGSA, la Sala IV remite a su jurisprudencia y recuerda que ya se ha pronunciado en relación con la misma demandada. Aun no siendo las sociedades mercantiles estatales Administración Pública sí les resulta de aplicación la figura de INF por ser entidad del sector público (art. 2 EBEP). Razonó que el acceso al empleo debe respetar los principios e igualdad, mérito y capacidad, porque -más allá de la exigencia constitucional del art. 103 CE- la norma legal puede exigir el respeto de esos principios para el acceso a empleo público distinto del funcionarial, y así lo hace el EBEP ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios para evitar la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de empresas del sector público, salvaguardando el derecho a acceder en condiciones de igualdad a dichas entidades. Refuerza esa apreciación que el art. 14 del CC exige para la contratación convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y publicidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2213/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si han quedado acreditadas las causas económicas y organizativas indicadas en la carta de despido objetivo y si debe declararse procedente la extinción contractual. El actor ha venido prestando servicios para las empresas que forman un grupo y recibió la notificación de extinción del contrato por causas objetivas, como consecuencia de la restricción del contrato que vinculaba al grupo. En la sentencia de contraste se ventila el despido de otro trabajador contra las mismas empresas y por las mismas causas pero no concurren las identidades exigidas en el artículo 219 LRJS porque, porque los recursos de suplicación interpuestos en cada caso formulaban pretensiones distintas, tanto en orden a la revisión de hechos probados que se pretendía en cada caso, como en la denuncia de infracción jurídica que se articulaba, por lo que ha de concluirse ahora que en función del resultado de las revisiones postuladas y finalmente estimadas o denegadas no concurre identidad sustancial en los hechos ni tampoco en las pretensiones. En el caso de contraste tras la desestimación de la revisión de hechos probados propuesta se denunciaba que no constaba la preceptiva comunicación a la representación legal de los trabajadores y que la carta de despido no contenía los elementos básicos y necesarios de información al trabajador; constituyendo la primera una alegación nueva y considerando que la recurrente no había combatido los razonamientos y conclusiones de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación Air Europa con la pretensión de que se deje sin efecto el acto administrativo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social (resolución administrativa de 4 de agosto de 2022), con el que se determina que no concurre fuerza mayor temporal derivada de la crisis pandémica para la suspensión de los contratos de trabajo y reducciones de jornada solicitadas en el ERTE 116/22 y para el período comprendido entre el 1/4/22 al 30/6/22. Pero la sentencia apuntada, confirmando la sentencia de la AN recurrida, desestima el recurso de casación al amparo de cuanto dispone el RD Ley 2/2022 de 22 de febrero y su DA1. Y es que la empresa presentó el 24/3/2022 una nueva solicitud basada en fuerza mayor para reducir jornadas de 2.621 trabajadores y suspender 258 contratos de trabajo entre el 1/4/ 2022 y 30/6/2022; pero, argumenta la sentencia, la pretensión de la entidad ya no puede cobijarse en las resoluciones precedentes, dado que la prórroga de estos mecanismos de empleo finalizó el 31/3/22 y resultando de aplicación el art. 47.6 ET en la redacción vigente desde el 1/3/22, no consta la concurrencia de impedimento ni limitación alguna en la actividad normalizada de la empresa que sea consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, ni siquiera de aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2506/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios para una sociedad pública con sucesivos contratos temporales ( mayo de 18 a marzo de 21), notificada la extinción de la relación al finalizar el último contrato reclamó por despido. El JS desestimó por no apreciar fraude de ley. El TSJ pese a indicar la razón del recurrente sobre la aplicación del art. 15.5 ET: comporta automática conversión de la relación en indefinida, sin necesidad de apreciar fraude en la contratación, si la duración supera 24 meses en un plazo de 30, pero desestimó motivando y pormenorizando que la formalización del escrito de recurso adolece de defectos formales insubsanables por no citarse la infracción del art. 56 ET ni motivo de las infracciones sustantivas para sustentar la improcedencia del despido, se limita a mantener que el vínculo contractual es indefinido obviando el despido improcedente y sus consecuencias. En cud se debate si la relación laboral debe ser calificada como INF por formalizarse mediante diversos contratos por periodo superior a 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses y, consecuentemente, el despido improcedente. Cuestionada por la empresa la existencia de contradicción, la Sala IV apreció la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones en las demandas, no apreció contradicción porque la recurrida desestimó por defectos de formalización: defectuosa redacción del escrito del recurso y en la de contraste no está ese debate. Además no hay contradicción de doctrinas respecto al art. 15.5 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4002/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia (art. 305.2.II LGSS) no es válida la contratación laboral que discurre entre la comunidad de bienes (para explotar un bar restaurante) y la plantilla (7 personas contratadas por cuenta ajena), pues el comunero (no societario) tiene el 50%. Que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. Que una persona deba quedar incluida en el RETA no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. Imposibilidad de que la jubilación de una persona cotitular de la empresa sea invocada a efectos de jubilación y extinción contractual. Es necesaria la conexión entre persona jubilada y empleadora.. Reitera doctrina de SSTS (Pleno) 119 y 120/2022 de 8 febrero (rcud. 3087/2020 y 3930/2020) y otras posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2092/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada, con estimación del recurso de la empresa demandada, declara la procedencia del despido objetivo por causas económicas y productivas impugnado. Tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias, dado que en ambas se debate la calificación de despido por idénticas causas de trabajadoras de la misma empresa y, en concreto, si las mismas están desligadas del ERTE por Covid, razona la Sala IV, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que en estos supuestos la empresa debe acreditar que los hechos que condujeron al despido son estructurales y no coyunturales. Y, tras resaltar que la sala de Galicia ha resuelto de forma dispar supuestos sustancialmente idénticos sin fundamentar el cambio de criterio, se aprecia la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa y que comenzó antes de la pandemia, con proyección hacía el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4876/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En impugnación de un despido objetivo por causas económicas derivado de un despido colectivo, la sentencia anotada se centra en decidir si la falta de la puesta a disposición de la cantidad indemnizatoria por despido objetivo tras un ERE extintivo que finaliza con acuerdo, es causa para declarar el despido como improcedente Y, reiterando doctrina, el TS recuerda que en aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse esa falta de liquidez mediante una prueba plena, se abre la adveración mediante la dación de determinados indicios con apreciable grado de solidez, supuesto en el que incumbiría al trabajador la realidad de la iliquidez ex art. 217.3 LEC. En el caso, la existencia de un despido colectivo por causas objetivas de índole económico, alcanzando un acuerdo con la representación de los trabajadores, el consecutivo cierre de la empresa, que está sin actividad, y el descubierto bancario que aduce la comunicación extintiva, conforman indicios suficientes en orden a la aplicación de la inversión probatoria diamante del art. 217.3 LEC, de manera que correspondía al trabajador la destrucción o neutralización de tales indicios, lo que no ha sido el caso. Y determina que se declare y confirma la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1769/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la caducidad de la acción de despido dependiendo de que el plazo para reclamar esté suspendido por la presentación de una reclamación previa frente a la Administración empleadora, pese a que no era legalmente exigible. El Ayuntamiento extinguió el contrato y preavisó. El demandante presentó reclamación previa. Han transcurrido casi once meses desde que finalizara la prestación de servicios hasta que se presenta la demanda. La sentencia recuerda la doctrina de la Sala Cuarta y concluye que no cabe reconocer virtualidad jurídica para activar el plazo de caducidad a la reclamación previa indebidamente formulada y añade que por exigencias de seguridad jurídica y por colisionar con la existencia de plazos de caducidad o prescripción cuando se trata de reclamar derechos derivados de la relación laboral (art. 59 ET) consideramos que no resulta posible que el ejercicio de una acción de despido quede sin plazo alguno, por más que le sea imputable al empleador de naturaleza pública una anomalía comunicativa. La mayor duración del tiempo transcurrido y la proyección de las cautelas derivadas de la seguridad jurídica exigen precisar si existe algún tipo de limitación temporal; y así añade que opera, sin embargo, el plazo de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 ET (un año). Estima el recurso; casa y anula la recurrida, y resuelve el debate debiendo devolver las actuaciones para dictar nueva sentencia partiendo de que la acción de despido no está caducada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.