• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1050/2021
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda en ejercicio de una acción de desahucio por precario y condena a los demandados a dejar libre y expedita la finca que ocupan en precario.Argumenta la Sala en síntesis que la situación de vulnerabilidad alegada por el recurrente constituye una pretensión propia del tramite de ejecución de sentencia y o del declarativo. La demandada se encuentra ocupando la vivienda, propiedad de la actora, en precario, siendo esta figura jurídica una situación de ocupación ilegitima de propiedad ajena, sin que exista norma civil ni constitucional que ampare dicha ocupación ilegítima de propiedad ajena.El derecho a la vivienda no es ningún derecho fundamental, sino un principio de la política social y económica de modo que corresponde a los poderes públicos -en los que no se incluyen los Tribunales, pues su función es cumplir y hacer cumplir las leyes- garantizar el acceso a la vivienda, pero no a costa de la propiedad privada, sino a costa de los recursos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 424/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso seguido para la obtención de declaración de nulidad de un contrato de crédito instrumentalizado mediante tarjeta de crédito, la audiencia sintetizará los criterios jurisprudenciales, a saber (i) las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto, están relacionados con el riesgo de la operación, (ii) estas tasas de interés no estarías justificadas en operaciones de crédito al consumo concedidas de manera fugaz y sin comprobación sobre la capacidad de pago del prestatario, (iii) han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que se suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en el que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con escasa amortización del principal, y (iv) al fijarse en el contrato un 27,14% cuando el precio de mercado era un 21,74%, se incurre en usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 829/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de restitución de un préstamo de la parte actora a sus hijos en relación con el pago de la plusvalía de una vivienda. Existe una reclamación extrajudicial previa a la demanda por lo que se aprecia mala fe que merece la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1301/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia que había estimado la nulidad del contrato, por usurario, de la tarjeta de crédito WIZINK BANK, S.A.. No se aprecia la alegación de prescripción de parte de los intereses teniendo en cuenta las especiales consecuencias derivadas de la calificación de usurarios(nulidad).Tampoco el argumento sobre el TAE se comparación que no puede ser el de tarjetas similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 879/2019
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó al considerar que las partes habían alcanzado una transacción, por la que se dejaba sin efecto la cláusula suelo y techo y a cambio los prestatarios renunciaban a ejercitar cualquier acción relacionada con dicha cláusula. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso; declara la sala que, en la medida en que las cláusulas de este contrato privado fueron predispuestas por el banco, para que fuera válida la renuncia al ejercicio de acciones sería necesario, como exige el TJUE, que cumpliera con las exigencias de transparencia, entre las que se encontraba que la prestataria estuviera en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula; en este caso, no consta que se hubiera suministrado los datos necesarios a los prestatarios para realizar el cálculo de lo que renunciaba a reclamar, por lo que no se supera el control de transparencia. La estimación de la casación determina la desestimación del recurso de apelación del banco y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada por impago de cuotas de amortización vencidas del préstamo concertado por el demandado.Argumenta la Sala en síntesis que cuando hay un incumplimiento grave por parte del prestatario, el prestamista puede instar la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 1124. Y sobre cuándo es suficientemente grave el incumplimiento,puede aplicarse la norma legal que, ahora, regula ese mismo fenómeno( resolución por incumplimiento ) para un tipo de contratos de préstamo. Se trata del artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios. Puede aplicarse el mismo criterio para los préstamos personales, ya que aunque el préstamo sea personal, el fenómeno de que se trata es el mismo, o muy semejante, al que contempla la norma legal. La diferenciación entre préstamos hipotecarios y no hipotecarios, a los efectos de poder aplicar la norma supletoria (el artículo 1124) cuando es abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, es francamente discutible.El mismo efecto ha de producirse por razón de la insolvencia de los prestatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1129 C.Civil .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6737/2019
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa y de otras sin relación con aquella. La sentencia de primera instancia no se pronunció sobre estas últimas, sin hacerlo tampoco tras la petición de complemento de sentencia y la de segunda instancia desestimó la impugnación que, entre otras cuestiones, planteaba la nulidad de las citadas cláusulas. En infracción procesal se invoca la vulneración del principio de congruencia por no entrar a conocer y resolver sobre la pretensión deducida en la demanda sobre la nulidad de otras cláusulas no multidivisas. No concurren los óbices de inadmisibilidad alegados por la parte recurrida porque se ha cumplido el requisito de intentar la subsanación de la omisión producida. Incongruencia omisiva: supone que en la sentencia se ha dejado incontestada y sin resolver alguna de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita). Debe realizarse un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito en el que se formula la pretensión y la parte resolutiva de la sentencia. Injustificable ausencia de pronunciamiento sobre una pretensión que fue deducida en la demanda y respecto de la cual la parte demandante no renunció ni desistió. Devolución de actuaciones al tribunal sentenciador para que dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la pretensión no resuelta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 292/2022
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario contra la demandada, pareja de hecho del propietario de la vivienda ya fallecido. Entiende que no existe ninguna prueba de la autorización alegada por la demandada, que además por sí sola sería discutible que pudiera determinar un contrato de comodato oponible al precario. Todo indica que nos encontramos ante una situación incluida en el concepto jurisprudencial de precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 798/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excepción de cosa juzgada desestimada por el Juzgado. Juicio ordinario anterior. Cosa juzgada, vinculación negativa. Aunque las partes son idénticas el objeto es distinto. Tampoco ha precluido la posibilidad de formular alegaciones (artículo 400 LEC). La Audiencia examina los requisitos para que se produzca de acuerdo con la Jurisprudencia. Incumplimiento de contrato de financiación. El incumplimiento del deber de información puede constituir un título de imputación de responsabilidad por daños, pero no es causa de resolución conforme al artículo 1.124 CC. Cuando existen contratos de financiación e inversión vinculados la voluntad de los contratantes se forma en el contexto global, lo que no permite, a efectos de nulidad, aislar unos de otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5945/2018
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación modificativa. Sustitución de interés variable con cláusula suelo por interés fijo en una primera fase y variable sin suelo después. No contiene cláusula de renuncia de acciones. Control de transparencia del acuerdo novatorio. La cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, puede ser objeto de un acuerdo de novación entre ese profesional y ese consumidor. Para que sea válida la novación de la cláusula de interés remuneratorio que contiene un interés mínimo o "suelo", se exige que el consumidor preste un consentimiento libre e informado, pues debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. Validez del acuerdo novatorio al superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas que para él se derivan de esa novación. Reiteración de jurisprudencia (sentencias 309/2021, de 12 de mayo, 304 y 311/2022, de 19 de abril, o 514 y 515/2022, de 28 de junio).

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