• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2561/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación de los prestatarios que habían ejercitado una acción de nulidad de cláusula suelo. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia de primera instancia al considerar que la cláusula suelo estaba redactada de forma clara y comprensible, que el Notario advirtió de la existencia de dicha cláusula y que fue aceptada libremente por los prestatarios. Ser reitera la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia en cláusulas suelo: no basta la intervención del notario, pues no se puede prescindir de la información precontractual que ha de facilitar la entidad prestamista a fin de que el consumidor, al suscribir el contrato ante el notario, tenga constancia efectiva y real de las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo concertado. Dicha información precontractual, manifestación del deber de transparencia, exige que el consumidor disponga, antes de la suscripción del contrato, de información comprensible acerca de las condiciones generales que versan sobre los elementos esenciales del préstamo, de manera tal que le permita adoptar una decisión con pleno conocimiento del compromiso asumido. Por ello, ante la ausencia de la referida información precontractual, se estima el recurso de casación, se casa y anula la sentencia recurrida y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5720/2018
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. La sentencia recurrida declara su validez tomando en cuenta su transparencia formal (redacción clara y sencilla) y la información suministrada por el notario. El deber de transparencia material exige información precontractual por el banco. No basta con que la cláusula sea clara, comprensible y destacada. Es necesario información previa del banco que permita al consumidor tener constancia efectiva y real de las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula. Los demandantes debieron ser informados, suficientemente por la entidad financiera de la predisposición e imposición de la cláusula suelo. La sentencia recurrida no da relevancia de que no se haya aportado al procedimiento una oferta vinculante firmada por la parte prestatario. El documento "propuesta de préstamo" no cumple esta finalidad, por contener condiciones difícilmente inteligibles. Esta insuficiente información precontractual no puede suplirse por la intervención del notario. El deber de poner a disposición del cliente la información precontractual necesaria y suficiente no puede quedar reducido a que el prestatario tenga la posibilidad de acceder a la minuta de la escritura tres días antes de la firma porque el notario interviene cuando las voluntades ya están conformadas y la marcha atrás del prestatario deviene en algo excepcional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 36/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso de casación el control de transparencia efectuado por la sentencia recurrida respecto de la cláusula limitativa del interés variable (cláusula suelo). Alega que no consta que la entidad demandada le proporcionara información previa a la firma del contrato que le permitiera comprender la carga real y la trascendencia económica de la cláusula impugnada, sin que la demandada se hubiera opuesto al recurso. La Sala, tras exponer la jurisprudencia del TJUE y de la Sala sobre el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores, que exige que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible y que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas y de la carga jurídica y económica del contrato, estima el recurso. La intervención del notario o la claridad de la cláusula no son suficientes para considerar acreditado el control de transparencia frente a la ausencia de una información precontractual con antelación suficiente. La sentencia recurrida no hace referencia al hecho de que la oferta vinculante no aparezca firmada por el actor ni tampoco se refiere al cumplimiento por la demandada del requisito de la antelación suficiente con que aquélla ha de ser entregada. Concluye que no ha quedado probada por parte de la demandada la existencia de una información precontractual suficiente cuando se concertó el préstamo. Consecuencia de la falta de transparencia es la nulidad de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 927/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante ejercita la acción de desahucio por precario frente a su madre y su sobrino. La actora es copropietaria de la vivienda al 50% con su hermana. La acción de desahucio es considerado como un acto de administración y no de disposición de la cosa común, admitiendo la legitimación activa de cualquier comunero, cuando actúe en beneficio de la comunidad de la que forma parte. Sin embargo consta en las actuaciones oposición expresa a la acción deducida por la actora, por parte de la otra copropietaria, así y además de lo declarado por ella durante el acto de la vista, consta en autos escrito suscrito por ella donde se afirma que no autoriza la interposición de la demanda de desahucio por precario frente a su madre. En atención a tales datos la Sala concluye que la demandante no está legitimada para ejercitar la acción y consecuentemente estima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1111/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de determinadas cláusulas insertas en préstamo hipotecario (vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos), interesando el reajuste del cálculo de capital e intereses sin tener en cuenta las cláusulas abusivas y la restitución de las cantidades cobradas en exceso. Estimación parcial de la demanda, y en consecuencia, no imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Admisibilidad del recurso. Alteración del orden legal en su resolución, empezando por el de casación. Decisión de la sentencia recurrida contraria a la jurisprudencia de esta sala que viene declarando que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por la jurisprudencia, en especial por la STS 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1313/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este litigio, el Juzgado declaró la nulidad de las cláusulas multidivisa de préstamo hipotecario omitió pronunciase sobre la nulidad de la cláusula suelo de otro préstamo distinto. En segunda instancia, la Audiencia estimó parcialmente la impugnación de los demandantes y declaró también la nulidad de la cláusula suelo, pero dejó sin efecto la imposición de costas de la primera instancia, en atención a la existencia de dudas de hecho y de derecho. Recurren en casación los demandantes. Se aplica la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera, que se fijó para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y excluyó aplicar en casos como este la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Los principios de no vinculación de cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa y también la de suelo del otro préstamo, sin cuestionarse la congruencia de tales pronunciamientos conforme a la pretensión subsidiaria de la demanda, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 772/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara nula la cláusula sobre gastos contenida en la escritura de compraventa ,subrogación y novación objeto de litis. Argumenta la Sala en síntesis que aceptando que son dos acciones distintas, la de nulidad de la cláusula y la de restitución de cantidades, el día inicial no puede ser el de la escritura de otorgamiento del préstamo. Y no lo es porque el conocimiento de los hechos y del derecho para que el consumidor o usuario pudiera ejercer su acción declarativa y/o restitutoria viene determinado por la consolidación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia y clausula en cuestión , en la Sentencia del Tribunal Supremo de 49/2019, de 23 de enero y posteriores, momento a partir del cual comenzara a correr el plazo de prescripción En consecuencia, al no haber transcurrido el plazo de 5 años ( art. 1964 CC ) desde las sentencias del Tribunal Supremo que consolidan doctrina sobre la nulidad de la cláusula sobre gastos hasta la formulación de la demanda,el derecho de restitución no ha sido perjudicado por prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5079/2018
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Nulidad de la condición general de la contratación relativa al límite del tipo de interés variable de un préstamo con garantía hipotecaria. Control de transparencia. El cumplimiento del deber de transparencia exige que el consumidor disponga, antes de la suscripción del contrato, de información comprensible, facilitada por la entidad financiera, acerca de las condiciones generales que versan sobre los elementos esenciales del préstamo con garantía hipotecaria concertado, de manera tal que le permita adoptar una decisión con pleno conocimiento del compromiso asumido. La intervención notarlal no dispensa del deber precontractual de información. Incumplimiento del deber precontractual de información. Es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas. No es el caso de las llamadas cláusulas suelo, cuya falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4168/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el interés variable con un límite mínimo, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. El hecho de que en la demanda no se solicitara expresamente la nulidad de la cláusula de renuncia no es óbice, dado que, por su abusividad, deviene inoponible a la parte prestataria, una vez que fue esgrimida, por vía de excepción, por la parte demandada. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2737/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia apreció la intromisión en el derecho al honor por la inclusión en un fichero de morosos. Consideró que la cuantía de la deuda por la que se incluyó al demandante en el fichero fue incorrecta pues el préstamo era usurario, sin que tuviera relevancia el que el prestatario no hubiera reclamado antes, y que en el requerimiento de pago no se advirtió al deudor de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, sin que la advertencia que sobre este particular constaba en el contrato fuera suficiente, ya que además no mencionaba los sistemas de información crediticia en los que participaba el acreedor. Se estima el recurso de casación. El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de morosos de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido controversia respecto de dicho préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado. La inclusión asociada a una deuda superior a la debida no basta para considerar que existe una intromisión ilegítima. El requerimiento previo de pago sigue siendo exigible tras la LO 3/2018, pero no es indispensable que en él se incluya la advertencia de comunicar los datos al fichero si esta advertencia se ha hecho al celebrar el contrato. La falta de advertencia en el requerimiento de los sistemas de información crediticia en los que participa el acreedor no determina por sí sola la vulneración en el derecho al honor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.