• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2525/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1036/2019
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Cláusulas de limitación del interés. El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. El deber de transparencia comporta que el consumidor disponga "antes de la celebración del contrato" de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado. La información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas, o alternativas de financiación, y adoptar la decisión de contratar. La condición de cooperativista del demandante no libera a la entidad financiera de la obligación de informar a los efectos de cumplir las exigencias del principio de transparencia en la contratación con consumidores. Una cosa es que el socio o socia cooperativista sea titular de un derecho de información, incorporado a su estatuto jurídico para ejercitar sus derechos sociales, y otra muy distinta es que tal circunstancia libere a la entidad financiera de ilustrar a la demandante, en su condición de consumidora, de la carga económica y jurídica que implica la existencia de una condición general impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2413/2020
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5487/2020
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación. Reproducción de la doctrina de las STS de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que se recoge en STS la 457/2020. Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad: a) Los gastos notariales de constitución del préstamo deben ser abonados por mitad por ambas partes, los de la escritura de cancelación por el prestatario y los de las copias por quien las solicite b) Los gastos de tasación, la legislación anterior a la Ley 5/2019 tampoco contenía previsión al respecto, por lo que, también en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, la sentencia de Pleno 35/2021, de 27 de enero, estableció que su pago correspondía al prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE, no así las devengadas por el recurso de apelación estimado debidamente de modo parcial reduciendo en segunda instancia el importe de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4535/2018
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en escritura de préstamo hipotecario con restitución de las cantidades cobradas desde su aplicación. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad por abusividad de la cláusula litigiosa, imponiendo las costas a la demandada. Recurrida la sentencia por la demandada, se estimó parcialmente el recurso de apelación y dejó sin efecto el pronunciamiento condenatorio en costas. Interpuesto recurso de casación por la demandante sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y las costas, la sala lo estima. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que estimada la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento proceda la imposición de las costas de ambas instancias al banco demandado, en los términos en que han sido interpretados por SSTS 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre. Se estima el recurso, extendiendo la condena a restituir al demandante a la totalidad de las cantidades que la demandada cobró por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2627/2018
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cosa juzgada: inexistencia. Existía interés legítimo del demandante en promover el primer litigio, obteniendo un pronunciamiento declarativo que así impedía que continuase aplicándose la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, existiendo en aquel momento incertidumbre jurídica sobre el alcance de la restitución que por lo pagado en exceso podía obtener el consumidor, comprometiendo el éxito de la reclamación, por lo que en este caso estima justificada la promoción de los dos litigios con la consecuencia de que la sentencia firme del primer litigio no produjo en este un efecto de cosa juzgada negativo o excluyente. La consecuencia de no apreciar aquí cosa juzgada, es la desestimación del recurso de apelación de la demandada, y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia, con la restitución establecida en ella en los términos establecidos por el recurrente y estimada parcialmente la acción del actor, entablada después de la satisfacción del derecho del consumidor a la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo, reconocido en proceso judicial anterior
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4297/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de incorporación de las condiciones generales de la contratación en las escrituras de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concedido al promotor. El control de incorporación es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación, aunque el adherente no tenga la condición de consumidor. El control de incorporación requiere que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y que la misma tenga una redacción clara y sencilla. La cláusula supera el control de incorporación cuando los adherentes tuvieron la posibilidad de conocerla, al estar incluida en la escritura pública, y es gramaticalmente comprensible, dada la sencillez de su redacción. Si la prestataria reconoció expresamente en la escritura de subrogación que conocía y aceptaba el clausulado de la escritura de constitución de la hipoteca que garantizaba el préstamo en el que se subrogaba, sin novación, difícilmente puede mantenerse que no tuvo oportunidad de conocer la existencia de la cláusula suelo. La falta de conocimiento de la carga jurídica y económica es control de transparencia y no cabe entre profesionales. La buena fe como parámetro de interpretación contractual. El régimen de protección del adherente no consumidor frente a las cláusulas sorprendentes no puede tener la misma intensidad que la protección del consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2197/2018
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2175/2018
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5337/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre cesión de crédito y cesión del contrato. La calificación e interpretación del contrato corresponde los tribunales de instancia en tanto no se demuestre su carácter arbitrario o la infracción de los preceptos que debe ser tenido en cuenta en la interpretación de los contratos. La interpretación hecha por la Audiencia de la cláusula al entender que viene referida a un supuesto de "cesión del crédito hipotecario" y no del "contrato del préstamo hipotecario" fue correcta. El préstamo con intereses tiene carácter recíproco, siendo posible admitir la posibilidad de resolución por incumplimiento. Ello no comporta que la cláusula deba entenderse referida a un supuesto de cesión de contrato y no de cesión de crédito, pues ello solo es posible cuando las obligaciones recíprocas nacidas del contrato siguen vivas y pendientes de cumplimiento en el momento en que se perfecciona la cesión, incluidas las obligaciones a cargo del cedente. La entidad prestamista ya había cumplido en el momento de la formalización del contrato del préstamo la obligación de entrega del capital. Nulidad por abusividad de la renuncia a la notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario. La cláusula de renuncia a la notificación es irrelevante pues, aunque falte la notificación, el desconocimiento por el deudor de la cesión del crédito supone que si paga al cedente queda liberado y que puede seguir compensando los créditos que tenga frente a ese cedente también con efectos liberatorios

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.