• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7987/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8066/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5458/2020
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de las cláusulas suelo, intereses moratorios y vencimiento anticipado. Consumidor. No existen reglas específicas sobre la carga de la prueba de la condición de consumidor porque dicha cualidad legal no se puede fijar de manera apriorística, sino que habrá de atenderse a la finalidad profesional o particular de la operación objeto del contrato. En el presente caso no consta el destino ni la finalidad del préstamo y, en consecuencia, se priva a los demandantes de la condición de consumidores a pesar de ser personas físicas y no constar que actuasen con una finalidad profesional o empresarial, con lo que se produce la infracción procesal. Asunción de la instancia. La observancia de los requisitos legales de la incorporación de las condiciones generales del préstamo hipotecario litigioso no es bastante en la contratación con consumidores. En estos casos, es preciso llevar a efecto un control de transparencia reforzada. Es fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. En el presente caso, dicha información precontractual no consta facilitada y la cláusula suelo pasa desapercibida en el condicionado contractual. La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, siendo nula por abusiva. No existe infracción de la doctrina de los actos propios, ni retraso desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2158/2021
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario para un local en que se ejerce actividad empresarial. En primera y segunda instancia se estimó la demanda con imposición de costas a la demandada. Recurre en casación el banco demandado y la Sala estima el recurso. Señala que nos hallamos ante un contrato entre una entidad financiera y un empresario, que concierta un préstamo con destino al desarrollo de una actividad mercantil, al que no es de aplicación la legislación tuitiva de consumidores y usuarios. Considera que la cláusula litigiosa respeta el criterio de inclusión, en tanto en cuanto se cumplen los requisitos del art. 5.1 de la LCGC; se advirtió al demandante que las concretas condiciones financieras del préstamo concertado se encontraban en el anexo I, que quedaba incorporado a la escritura pública de formalización del préstamo, como parte integrante de dicho documento público; por otra parte, tanto la escritura como el anexo están firmados por el demandante; se añade que los datos financieros no se encuentran enmascarados dentro de la extensión del condicionado contractual de manera que puedan pasar desapercibidos y están redactados en términos claros y sencillos, mediante redacción perfectamente accesible a un adherente medio, de manera que adquiera efectiva constancia de su existencia y significado; como la Audiencia sobrepasó el control de incorporación con alusiones a la buena fe, se casa la sentencia y estima la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4852/2020
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5226/2019
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de entidad prestamista en reclamación del importe de cuatro préstamos, vencidos anticipadamente por el impago de tres cuotas en cada uno de ellos. La demandada opuso que eran usuarios. La sentencia de apelación estimó esta causa de oposición y aplicó las consecuencias de la nulidad por usurarios, fijando el importe del principal pendiente de devolución. En casación la prestamista propugna que no concurren los requisitos para declarar los contratos como usurarios porque solo concurre el requisito de que el interés pactado sea notablemente superior al normal de dinero pero no el requisito de que sea manifiestamente desproporcionado en función de las circunstancias del caso porque el destino del préstamo era cancelar deudas anteriores, lo que elevaba el riesgo de impagos, máxime si se tiene en cuenta que no se había recabado ninguna garantía personal o real. El recurso se desestima: aunque ha quedado acreditado en la instancia que el destino de los préstamos fue, principalmente, pagar deudas pendientes, no estamos ante el mismo caso de la sentencia 1378/2023, de 6 de octubre, ya que en este caso la desproporción es muy superior, como pone de manifiesto la sentencia recurrida. En el precedente, superaba ligeramente los 6 puntos porcentuales, mientras que en el presente supuesto supera los 12 puntos porcentuales. Esta desproporción, como razona la Audiencia, es tan grande que difícilmente puede justificarse
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1809/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de una cláusula multidivisa inserta en un contrato de préstamo hipotecario destinando su importe la sociedad de responsabilidad limitada prestataria a comprar un inmueble, cediendo su uso a su socio mayoritario y administrador único. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso. La entidad bancaria formuló recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y la Sala estima el recurso porque estamos ante una contratación entre empresarios, realizada en el marco de la actividad empresarial de la actora. Por tanto, estando vedado el control de transparencia material en la contratación entre empresarios ( sentencias 11 y 12/2023 de 16 de enero y 23/2020 de 20 de enero ), no se puede apreciar que el contenido multidivisa del préstamo objeto del litigio provoque un grave desequilibrio para un consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6822/2021
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Control de transparencia. Documento de primera disposición. En un préstamo multidivisa lo relevante es que el prestatario sea debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. En el documento de primera disposición se informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La cláusula multidivisa supera el control de transparencia porque la información contenida en el documento permitía a la consumidora conocer el alcance del negocio celebrado. El documento era de fácil comprensión, los ejemplos son sencillos y contiene datos aritméticos sobre la influencia de la fluctuación de la divisa en la cuota para cuyo entendimiento no hacen falta conocimientos financieros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4545/2020
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia la concurrencia de incongruencia de la sentencia recurrida pues resuelve el recurso de apelación con base en una acción no ejercitada en la demanda, basada en la buena fe contractual de los artículos 57 del Código de Comercio y 1258 del Código Civil. La única acción que se deduce de la demanda es una acción de nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y abusividad, con expresa cita del TRLGDCU y de la sentencia de la Sala 241/2013, 9 de mayo, con fundamento en la condición de consumidores de los demandantes. Asimismo, se estima el recurso de casación, pues la base fáctica de la sentencia recurrida excluye la cualidad legal de consumidores de los demandantes, en el préstamo ahora en litigio (la finalidad del préstamo fue la financiación de la actividad económica o empresarial a la que se dedicaba el demandante). Por tanto, la cláusula suelo controvertida, sólo puede ser analizada desde la perspectiva de la incorporación y, con ello, concluir que la cláusula litigiosa sí supera dicho control, porque los adherentes tuvieron la posibilidad real y efectiva de conocerla, al estar incluida en la escritura pública, leída por notario, y ser gramaticalmente comprensible, dada la sencillez de su redacción. Se encuentra dentro de un párrafo independiente, dotado de autonomía y sustantividad, y no está oculta ni enmascarada. Por tanto, respeta los requisitos de los arts. 5 y 7 LCGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5656/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo). El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.