• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1111/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de determinadas cláusulas insertas en préstamo hipotecario (vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos), interesando el reajuste del cálculo de capital e intereses sin tener en cuenta las cláusulas abusivas y la restitución de las cantidades cobradas en exceso. Estimación parcial de la demanda, y en consecuencia, no imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Admisibilidad del recurso. Alteración del orden legal en su resolución, empezando por el de casación. Decisión de la sentencia recurrida contraria a la jurisprudencia de esta sala que viene declarando que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por la jurisprudencia, en especial por la STS 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1313/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este litigio, el Juzgado declaró la nulidad de las cláusulas multidivisa de préstamo hipotecario omitió pronunciase sobre la nulidad de la cláusula suelo de otro préstamo distinto. En segunda instancia, la Audiencia estimó parcialmente la impugnación de los demandantes y declaró también la nulidad de la cláusula suelo, pero dejó sin efecto la imposición de costas de la primera instancia, en atención a la existencia de dudas de hecho y de derecho. Recurren en casación los demandantes. Se aplica la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera, que se fijó para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y excluyó aplicar en casos como este la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Los principios de no vinculación de cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa y también la de suelo del otro préstamo, sin cuestionarse la congruencia de tales pronunciamientos conforme a la pretensión subsidiaria de la demanda, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 772/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara nula la cláusula sobre gastos contenida en la escritura de compraventa ,subrogación y novación objeto de litis. Argumenta la Sala en síntesis que aceptando que son dos acciones distintas, la de nulidad de la cláusula y la de restitución de cantidades, el día inicial no puede ser el de la escritura de otorgamiento del préstamo. Y no lo es porque el conocimiento de los hechos y del derecho para que el consumidor o usuario pudiera ejercer su acción declarativa y/o restitutoria viene determinado por la consolidación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia y clausula en cuestión , en la Sentencia del Tribunal Supremo de 49/2019, de 23 de enero y posteriores, momento a partir del cual comenzara a correr el plazo de prescripción En consecuencia, al no haber transcurrido el plazo de 5 años ( art. 1964 CC ) desde las sentencias del Tribunal Supremo que consolidan doctrina sobre la nulidad de la cláusula sobre gastos hasta la formulación de la demanda,el derecho de restitución no ha sido perjudicado por prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5079/2018
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Nulidad de la condición general de la contratación relativa al límite del tipo de interés variable de un préstamo con garantía hipotecaria. Control de transparencia. El cumplimiento del deber de transparencia exige que el consumidor disponga, antes de la suscripción del contrato, de información comprensible, facilitada por la entidad financiera, acerca de las condiciones generales que versan sobre los elementos esenciales del préstamo con garantía hipotecaria concertado, de manera tal que le permita adoptar una decisión con pleno conocimiento del compromiso asumido. La intervención notarlal no dispensa del deber precontractual de información. Incumplimiento del deber precontractual de información. Es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas. No es el caso de las llamadas cláusulas suelo, cuya falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4168/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el interés variable con un límite mínimo, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. El hecho de que en la demanda no se solicitara expresamente la nulidad de la cláusula de renuncia no es óbice, dado que, por su abusividad, deviene inoponible a la parte prestataria, una vez que fue esgrimida, por vía de excepción, por la parte demandada. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2737/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia apreció la intromisión en el derecho al honor por la inclusión en un fichero de morosos. Consideró que la cuantía de la deuda por la que se incluyó al demandante en el fichero fue incorrecta pues el préstamo era usurario, sin que tuviera relevancia el que el prestatario no hubiera reclamado antes, y que en el requerimiento de pago no se advirtió al deudor de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, sin que la advertencia que sobre este particular constaba en el contrato fuera suficiente, ya que además no mencionaba los sistemas de información crediticia en los que participaba el acreedor. Se estima el recurso de casación. El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de morosos de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido controversia respecto de dicho préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado. La inclusión asociada a una deuda superior a la debida no basta para considerar que existe una intromisión ilegítima. El requerimiento previo de pago sigue siendo exigible tras la LO 3/2018, pero no es indispensable que en él se incluya la advertencia de comunicar los datos al fichero si esta advertencia se ha hecho al celebrar el contrato. La falta de advertencia en el requerimiento de los sistemas de información crediticia en los que participa el acreedor no determina por sí sola la vulneración en el derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 601/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los gastos que se reclaman por la demandante (notaría, gestoría y registro) corresponden a la operación de subrogación y no a la constitución del préstamo hipotecario. La entidad demandada no pudo redactar la cláusula cuya nulidad se pretende dado que no fue parte en el contrato de compraventa y la estipulación se refiere esencialmente a los gastos derivados de dicha operación. Se desestima la demanda pues los gastos corresponden a la compraventa con subrogación. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor no pasa del efecto liberatorio del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 873/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda en ejercicio de una acción de desahucio por precario. Argumenta la Sala en síntesis que si la recurrente era legitima propietaria de la vivienda desde el momento en que se pierde tal titularidad en el procedimiento de ejecución hipotecaria por la ejecución de la hipoteca que la gravaba, perdió la posesión legítima, pudiendo el actual propietario iniciar el proceso de desahucio por precario. Cierto es que no consta si se siguió un proceso de ejecución hipotecaria, pero si el titular registral actual es otro distinto, es claro que se ha perdido cualquier derecho de posesión derivado de la propiedad. El título de propiedad del marido de la demandad que era el que amparaba la posesión de la recurrente , lo perdió tras la ejecución hipotecaria por lo que carece de título alguno. La escritura de constitución de hipoteca no es ningún título de un derecho que le legitime la posesión. La escritura de constitución de hipoteca simplemente es un documento que demostraría la constitución de una garantía sobre el bien inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 114/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula suelo. Acuerdo novatorio posterior de la cláusula de intereses ordinarios del préstamo, consistente en eliminar la cláusula suelo original y mantener el régimen de interés variable, con el índice de referencia y el diferencial inicialmente pactados, si bien con la previsión de que si en algún momento el índice de referencia - Euribor a un año - fuese inferior al 0%, el tipo de interés ordinario aplicable coincidiría con el diferencial pactado - 0,75% -. El acuerdo incluye una cláusula de renuncia de acciones y el recurso se centra en la validez de esta cláusula. La sala reitera su jurisprudencia. La renuncia de acciones, por los términos en que está redactada, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a «cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con la operación financiera objeto de la presente renovación», sin perjuicio de que, después, mencione particularmente las referidas al «tipo mínimo y máximo pactado en el referido contrato de préstamo». De esta forma, no se limita a las acciones relativas a la cláusula suelo sino que la renuncia se extiende en general a cualquier reclamación en relación con el conjunto de las cláusulas financieras del préstamo hipotecario en que aquella está inserta. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia, no puede reconocerse su validez. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 619/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara nula la cláusula que recoge la atribución de gastos de formalización de la novación. Argumenta la Sala en síntesis que nos encontramos ante un supuesto de novación y no de mera subrogación de préstamo hipotecaria. La naturaleza del contrato es de tipo novatorio en tanto la variación del prestatario deriva de una modificación consensuada y negociada del propio contrato. En estos casos, al igual de lo que acontece en la contratación de un préstamo hipotecario, cualquier cláusula que se imponga al prestatario ha de adecuarse al control de abusividad al tratarse de estipulaciones incorporadas de forma predispuesta a un contrato de adhesión no negociado individualmente. La entidad apelante está pasivamente legitimada para sufrir la declaración de nulidad de dicha cláusula de gastos, pues es única y afecta también a los dos negocios en los que intervino , subrogación y novación , por lo que no puede exonerarse de responsabilidad ..

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.