Resumen: Nulidad de la cláusula suelo. Acuerdo novatorio posterior de la cláusula de intereses ordinarios del préstamo, consistente en eliminar la cláusula suelo original y mantener el régimen de interés variable, con el índice de referencia y el diferencial inicialmente pactados, si bien con la previsión de que si en algún momento el índice de referencia - Euribor a un año - fuese inferior al 0%, el tipo de interés ordinario aplicable coincidiría con el diferencial pactado - 0,75% -. El acuerdo incluye una cláusula de renuncia de acciones y el recurso se centra en la validez de esta cláusula. La sala reitera su jurisprudencia. La renuncia de acciones, por los términos en que está redactada, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a «cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con la operación financiera objeto de la presente renovación», sin perjuicio de que, después, mencione particularmente las referidas al «tipo mínimo y máximo pactado en el referido contrato de préstamo». De esta forma, no se limita a las acciones relativas a la cláusula suelo sino que la renuncia se extiende en general a cualquier reclamación en relación con el conjunto de las cláusulas financieras del préstamo hipotecario en que aquella está inserta. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia, no puede reconocerse su validez. Se desestima el recurso.