• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
  • Nº Recurso: 294/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia. El Banco solicita la resolución del contrato por su incumplimiento(falta de abono de 8 mensualidades). No se admite la excepción planteada de abusividad del vencimiento anticipado, pues lo ejercitado no se basa en dicha facultad sino en la resolución por grave incumpliento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1407/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alegaba una incorrecta aplicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. La Audiencia señala que, a la fecha de la celebración del contrato, el plazo de prescripción era de quince años. La Disposición Transitoria 5ª de la citada Ley lo redujo a cinco años. Y establece un calendario de aplicación distinguiendo entre las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000, las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005, las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, que, en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020 y las relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015 a las que se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC (17). Para determinar el día inicial del cómputo del plazo se ha de tomar el día que efectivamente se pudo ejercitar la acción, bien por un vencimiento normal de la obligación, bien por una declaración anticipada de vencimiento acompañada de la subsiguiente liquidación del saldo deudor. Interpuesta la demanda en el 2018 y nacida la obligación el 16 de marzo del 2012, fecha de esa liquidación, la acción no estaría prescrita. La Audiencia devuelve las actuaciones al Juzgado para que dicte sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1902/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque que no existe el error notorio en la valoración de la prueba denunciado en el recurso. Se estima el recurso de casación y se reitera la doctrina que establece que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. En el caso, no ha quedado acreditado que los prestatarios hubieran recibido la información necesaria para conocer los riesgos del préstamo hipotecario multidivisa que estaban contratando. No consta que fueran informados de cómo podía afectar al capital, de tal manera que, después de varios años de pagos de cuotas de amortización, pudiera llegar a deberse, en euros, más que el importe inicial del préstamo. A estos efectos no tiene relevancia el hecho de que la iniciativa en la contratación de esta clase de préstamos viniera de los prestatarios, pues en cualquier caso el banco debía cumplir con la exigencia de suministrar la información precontractual necesaria sobre los riesgos que implicaba el préstamo multidivisa. Se casa la sentencia y al asumir la instancia, en atención a lo razonado, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de contrato de tarjeta "revolving" por falta de transparencia y por usura. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, únicamente para declarar la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras. En relación con la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio del contrato, afirma el tribunal que supera el control de transparencia porque la cláusula es legible y comprensible y permite saber el coste real del contrato. En relación con la usura, el tribunal considera que un tipo de interés del 21,99% no es usuario, tomando como referencia los boletines estadísticos del Banco de España. En cuanto a la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, el tribunal sí considera que la cláusula es abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2012/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenado en ambas instancias el banco demandado como avalista colectivo, con base en la Ley 57/1968 a pagar a los compradores-demandantes, hoy recurrentes, las cantidades que reclamaban como anticipos a cuenta del precio de su vivienda, la controversia en casación se reduce a los intereses, en concreto, a la compatibilidad o no de los remuneratorios de la citada ley con los moratorios del 1108 CC y con los "anatocísticos" del art. 1109 CC. Según la doctrina de la sala los intereses moratorios del art. 1108 CC y los "anatocísticos" del art. 1109 CC son compatibles con los intereses legales a los que se refieren la Ley 57/1968 y la d. adicional primera de la LOE en su redacción aplicable al caso. En cuanto a los moratorios, la sala recuerda que pueden ser legales o convencionales y que su devengo en el régimen del CC (aplicable a los anticipos de la Ley 57/1968 a falta de disposición legal en esta) no se produce automáticamente como consecuencia del incumplimiento, sino que requiere previa intimación judicial o extrajudicial al deudor salvo pacto en contrario. En este caso, procede casar la sentencia recurrida para, en su lugar, en funciones de instancia, desestimar íntegramente el recurso de apelación del banco demandado y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia también en cuanto a la estimación de la reclamación de los intereses moratorios devengados por los intereses legales remuneratorios desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2498/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación formulado por la entidad financiera contra la sentencia que había declarado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa por error vicio. Reiteración de doctrina: la apreciación de error en el consentimiento -por el desconocimiento de los riesgos que entrañaba el contrato al haberse referenciado la cuenta de crédito a la moneda del franco suizo (su depreciación frente al euro)- que sea sustancial, relevante e inexcusable, vicia la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto. La posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas a la opción multidivisa puede darse cuando la acción ejercitada es la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa, pero no en el caso en el que la acción ejercitada sea de nulidad por error vicio. En el caso, solo se solicitaba en la demanda la nulidad por error vicio de las cláusulas de opción multidivisa y de las cláusulas relacionada con la misma, sin que se hubiera ejercitado ninguna otra acción alternativa o subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 580/2022
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara nula la clausula que impone a la parte prestataria el pago de los gastos derivados de la concertación del préstamo hipotecario. Argumenta la Sala en síntesis que en relación con las escrituras en las que la subrogación por parte del comprador en el préstamo celebrado entre promotor y banco se acompaña de una ampliación o novación de la hipoteca, no se puede apreciar que la prestamista sea totalmente ajena a los gastos que se generan con la subrogación y novación del préstamo y de la hipoteca. Que dicha novación se otorgue en escritura pública y se inscriba en el Registro de la propiedad no solo interesa al prestatario consumidor, sino a la Entidad bancaria ya que tiene interés en que la modificación sea objeto de inscripción en el Registro.La imposición de los gastos de registro generados por la escritura de ampliación a cargo de la parte consumidora prestataria no puede recibir un tratamiento diferente al de la imposición de los gastos de otorgamiento de una escritura de préstamo hipotecario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 240/2022
  • Fecha: 31/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alza la entidad financiera contra la resolución que aprecia la falta de transparencia de la cláusula que fija los intereses remuneratorios, concretando la audiencia que (i) Para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, (ii) "se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor", el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, (iii) Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero", (iv) No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil, (v) no hay constancia de que se hubiese entregado a la demandada la "información normalizada europea" tal y como exige el artículo 10 de la Ley 16/2011 , de contratos de crédito al consumo, así como cualquier otro tipo de información precontractual. En consecuencia, dicha forma de contratación no apunta hacia una información suministrada con
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 424/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que un profesional y un consumidor renuncien mutuamente a ejercitar acciones judiciales en relación con la cláusula de un contrato no impide al juez nacional examinar el carácter abusivo de esa cláusula, puesto que la misma puede tener efectos vinculantes para el consumidor. El Supremo reconoce la posibilidad de pactar válidamente, en el marco de un acuerdo transaccional, una novación de una cláusula suelo, cuyo potencial carácter abusivo pueda ser declarado judicialmente. En el caso objeto del recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 434/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo) de la escritura de subrogación realizada, con devolución de las cantidades cobradas de más. Estimada la demanda condenando a devolver dichas cantidades hasta la fecha del acuerdo posterior, por el que se dejaba sin efecto la cláusula suelo, recurre el banco alegando que no se ha tenido en cuenta el carácter de transacción del acuerdo privado de revisión suscrito. Consta que en el 2006, las partes otorgaron escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario, en la que aparecía una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés. Tras las correspondientes negociaciones individualizadas, en fecha 26-6-2015, las partes firman un Acuerdo privado de revisión de condiciones financieras del préstamo, en el que convinieron la reducción de la cláusula suelo inicial del 2,75% al 2,00%, desde el 16-6-2015 al 16-5-2019 y, posteriormente, en las sucesivas cuotas que se fueran devengando, desaparecía ya todo límite mínimo a la plena variabilidad del tipo de intereses; es decir, se suprimía y eliminaba la cláusula suelo y el préstamo pasaba a liquidarse conforme estaba establecido. En el Acuerdo de revisión no se recoge ninguna estipulación de renuncia al ejercicio de acciones en relación con la cláusula suelo, por lo que debe mantenerse la condena al banco a devolver lo que hubiera percibido indebidamente hasta la fecha del convenio suscrito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.