Resumen: Se solicita la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo) de la escritura de subrogación realizada, con devolución de las cantidades cobradas de más. Estimada la demanda condenando a devolver dichas cantidades hasta la fecha del acuerdo posterior, por el que se dejaba sin efecto la cláusula suelo, recurre el banco alegando que no se ha tenido en cuenta el carácter de transacción del acuerdo privado de revisión suscrito. Consta que en el 2006, las partes otorgaron escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario, en la que aparecía una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés. Tras las correspondientes negociaciones individualizadas, en fecha 26-6-2015, las partes firman un Acuerdo privado de revisión de condiciones financieras del préstamo, en el que convinieron la reducción de la cláusula suelo inicial del 2,75% al 2,00%, desde el 16-6-2015 al 16-5-2019 y, posteriormente, en las sucesivas cuotas que se fueran devengando, desaparecía ya todo límite mínimo a la plena variabilidad del tipo de intereses; es decir, se suprimía y eliminaba la cláusula suelo y el préstamo pasaba a liquidarse conforme estaba establecido. En el Acuerdo de revisión no se recoge ninguna estipulación de renuncia al ejercicio de acciones en relación con la cláusula suelo, por lo que debe mantenerse la condena al banco a devolver lo que hubiera percibido indebidamente hasta la fecha del convenio suscrito.