• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 178/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad del contrato de tarjeta "revolving" por usura. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada. El tribunal de apelación no considera usurario un tipo de interés que representa una TAE del 21% cuando la TAE promedio en esta clase de tarjetas es en torno al 20%. El tribunal también rechaza la alegación de falta de transparencia, al considerar que las condiciones financieras son claras y que la carga económica de la utilización de la tarjeta se explica con un ejemplo práctico. También rechaza el tribunal la alegación de nulidad por vicio del consentimiento, la de no incorporación de las condiciones financieras y la abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la de modificación unilateral de las condiciones financieras por parte de la entidad emisora de la tarjeta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda por falta de legitimación pasiva de la demandada que no intervino en el contrato de compraventa con subrogación hipotecaria objeto de litis. Argumenta la Sala que repetidamente ha resuelto que en los casos de mera subrogación en el contrato de préstamo no interviene la prestamista y, además, la cláusula de repercusión de gastos en la que se funda la acción ejercitada solo produce efectos entre comprador y vendedor, de modo que los gastos por subrogación no son impuestos por la entidad financiera, sino por decisión unilateral del comprador que ha de asumir los gastos de otorgamiento de escritura pública en lo referente a la subrogación .En el supuesto de autos, estamos ante una mera operación de compraventa con subrogación de la adquirente en el préstamo hipotecario suscrito con la vendedora sin intervención de la entidad prestamista ni novación modificativa alguna del propio contrato de préstamo hipotecario, por lo tanto la prestamista carece de legitimación pasiva para soportar los pronunciamientos contenidos en la sentencia por razón de la estimación de la acción de nulidad ejercitada .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
  • Nº Recurso: 544/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia la Audiencia sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos del préstamo hipotecario. Recuerda que el Tribunal Supremo ha planteado cuestión prejudicial en la que descarta la solución consistente en que el día inicial del plazo de prescripción sea el día en que se hicieron los pagos indebidos. La fecha a considerar debe ser el momento en el que el prestatario pudo conocer objetivamente el carácter abusivo de la cláusula de gastos y la posibilidad del ejercicio de la acción dirigida a su restitución. La Audiencia considera que ese momento viene determinado por la STS Pleno Sala Primera de 23 de diciembre de 2015, porque fue la primera vez en que expresamente la jurisprudencia nacional declaró el carácter abusivo de la cláusula sobre gastos. Sobre la comisión de apertura declara la nulidad en tanto que el cobro de dicha comisión supuso un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria, que provocó un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, pues no se acredita que la operación supusiera la efectiva prestación de un servicio, o generado unos costes económicos que deban ser reembolsados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2593/2019
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula suelo. Satisfacción extraprocesal. Inexistencia de terminación del proceso. No nos encontramos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal sino ante una ejecución provisional de una sentencia no firme por la pendencia de un recurso devolutivo que no es incompatible con la persistencia del recurso de casación. Control de incorporación y transparencia. La observancia de los requisitos legales de la incorporación de las condiciones generales del contrato de préstamo hipotecario litigioso no es bastante en la contratación con consumidores, pues en estos casos se exige también la superación del control de transparencia con respecto a su contenido. No se supera el control de transparencia porque la cláusula sea clara, comprensible y destacada si no queda constancia de que hubiera sido objeto de una información precontractual, que garantizara su conocimiento con antelación suficiente a la firma de la póliza. La intervención notarial no dispensa del cumplimiento del deber de información precontractual por las entidades financieras. Superado el control de incorporación de la condición general impugnada, no sucede lo mismo con respecto al control reforzado de transparencia en la contratación con consumidores. En las cláusulas suelo la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, lo que conduce a que la cláusula sea abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la cláusula que establece la comisión de apertura, la Audiencia mantiene un criterio favorable a su nulidad. La comisión de apertura no es un elemento que quepa incluir en el objeto principal del contrato, sino que se trata de una prestación de carácter accesorio, no esencial. De lo que deriva el carácter abusivo de la comisión de apertura, salvo que la entidad financiera pruebe que dicha comisión puede ser cobrada, por responder a servicios efectivamente prestados o gastos en que haya incurrido, a consecuencia de la concesión del préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 381/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada y declaró la nuilidad de la cláusula de comisión de apertura. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación presentado y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la cláusula de comisión de apertura, y los aplica al caso concreto, considerando la cláusula abusiva cuando no se demuestra por la prestamista en qué gastos o en qué costes funda el devengo de la comisión de apertura. Y en el caso concreto, la entidad financiera no acredita a qué servicios o a qué gastos corresponde la comisión de apertura, por lo que la declara abusiva y confirma la declaración de nulidad de la cláusula acordada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 4157/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad financiera prestamista y establece en relación con los gastos notariales que la entidad bancaria tendrá que abonar el 50%, si bien mantiene la condena a la integra restitución del abono de la totalidad de los gastos de Registro, gestoría y tasación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 3097/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso revocando parcialmente la de instancia , para rebajar la condena a la entidad bancaria en el 50% de los gastos notariales, si bien mantiene la integridad en relación con los gastos de registro, gestoría y tasación. En relación con la cláusula de vencimiento anticipado, confirma la nulidad al compartir el criterio de que es desproporcionado permitir el vencimiento con el impago de una sola cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3837/2020
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad de cláusula de vencimiento anticipado y gastos con devolución de las cantidades cobradas en exceso. En primera y en segunda instancia, se estimó la nulidad de esas cláusulas y se rechazó la devolución solicitada. No se hizo imposición de las costas de primera instancia. Se estima el recurso de casación del prestatario, que se analiza antes del recurso extraordinario por infracción procesal y después de rechazar los óbices de admisión que alega la parte recurrida. Se aplica la doctrina jurisprudencial reiterada por la Sala Primera, según la cual las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación de las cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la UE, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que, estimadas en este caso acciones de nulidad por abusivas de varias cláusulas, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que impida este pronunciamiento la no estimación de las pretensiones restitutorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara resuelto el contrato de comodato suscrito entre las partes ordenando al demandado desalojar la vivienda que ocupa.Argumenta la Sala en síntesis que la pretensión de resolución contractual esgrimida en la demanda no debe decidirse a tenor de lo previsto en el Art. 1.124 CC , sino por mor de lo dispuesto en el pacto de "lex commissoria" contenido en el propio contrato Y en este pacto es clara la intención de las partes de limitar temporalmente la detentación por el demandado de la posesión de la vivienda en concepto de comodato hasta que se procediese, o estuviese en condiciones de procederse, a su venta.Nos encontramos ante una condición resolutoria, ya que el efecto que ésta produce es la de poner fin a un contrato que hasta que la condición se cumplió produjo sus efectos.La conducta procesal observada por el demandado apelante en la presente litis implica indudablemente la falta clara de voluntad por su parte en orden a proceder a hacer efectiva la venta que fue pactada como condición resolutoria del contrato,En coincidencia con la sentencia de instancia, la Sala tiene por extinguido el contrato de comodato dado el cumplimiento de la condición resolutoria expresa pactada.

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