Resumen: Se desestima el recurso de la demandada, imponiéndole las costas, y se confirma la sentencia apelada, que estima la demanda y declara nula, por abusiva, la cláusula suelo, condenando a la demandada al recálculo del cuadro de amortización del préstamo, sin aplicar dicha cláusula, cuadro que regirá hasta el final de dicho préstamo; condena también a dicha demandada al reintegro de lo indebidamente cobrado, más los intereses del art. 576 LEC., y al pago de las costas procesales. Aplica la Sala la doctrina jurisprudencial del TS y TJUE sobre el denominado segundo control de transparencia de la cláusula suelo. Mantiene la Sala la consideración de abusiva de esta última cláusula, declarada en la instancia, por no constar que se haya informado debidamente a la parte demandante, al tiempo de la celebración del contrato, sobre las consecuencias jurídicas y económicas que se derivarían de la aplicación de la cláusula suelo; tampoco consta que la entidad prestamista explicara detalladamente al cliente de palabra y por escrito, todos los pormenores relativos a los intereses que debía pagar, lo que incluía lo relativo a la cláusula suelo, lo que no puede entenderse cumplido con la mera observancia, en su caso, de las previsiones de la Orden Ministerial de 5-05-1994; además, la cláusula queda enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos, que diluyen la atención del consumidor. La falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor.