• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1174/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en aplicación del principio de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea, procede la imposición de costas a la entidad demandada aun en el caso de estimación parcial de la demanda. Además consta el requerimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda, y el allanamiento íntegro de la entidad demandada. Concurre mala fe puesto que con la respuesta negativa a la reclamación extrajudicial obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para la legítima satisfacción de sus intereses económicos y jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia plantea una serie de cuestiones relativas a la determinación de la condición del deudor como de buena fe. El deudor concursado ha de presentar los datos de su economía y explicar en su Memoria las causas de su insolvencia. El juzgado ha de resolver en base a esos datos o a las subsanaciones que considere pertinente. No obstante, en la valoración de la prueba practicada han de observarse una serie de principios. La financiación de la persona física ha de estar presidida por el principio del crédito responsable; principio consagrado por la normativa nacional, pero también por la jurisprudencia de la UE. Por eso cuando el acreedor financiero no alega comportamiento fraudulento del solicitante del crédito no puede verse obligado el financiado a probar que no engañó a su prestamista. En todo caso, en ausencia de contradicción resulta difícil que un comportamiento "de oficio" del juez pueda llegar a esa conclusión. Pues hay una presunción de buena fe. Y, normalmente, ausencia de sección de calificación en los concursos sin masa. La vivienda del concursado ha de considerarse como masa activa; si bien, cuando su liquidación se considera económicamente ineficaz puede aceptarse su no liquidación, pero sometido a determinadas condiciones. Las cuotas de la Comunidad de propietarios no constituye una carga real ni es una hipoteca legal tácita. Afecta el inmueble al pago de deudas comunitarias en el supuesto de transmisión del mismo. Puede ser exonerable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 511/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la declaración de usura del tipo de interés remuneratorio del contrato de tarjeta. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. A partir de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, el tribunal de apelación expone los requisitos de valoración en relación con la usura: A) Tomar como referencia los tipos promedio publicados por el Banco de España y, para los suscritos antes de su publicación (anteriores al año 2010), tomar como referencia el tipo promedio del año 2010 (19,32%) incrementado en 0,20% o 0,30% para equipararlo a la TAE. B) Margen de diferencia admisible: 6 puntos por encima del tipo promedio. C) Valoración para el caso concreto: el tribunal observa que la TAE del contrato (26,82%) es superior al umbral de usura (19,32+0,25+6 puntos= 25,57%) por lo que considera usuario el tipo remuneratorio. El tribunal descarta la alegación acerca de la modificación del tipo de interés como causa de extinción del contrato y la celebración de otro nuevo porque la doctrina en la que se funda no ha creado jurisprudencia (solo consta una sentencia del Tribunal Supremo en tal sentido) y porque la demandada no reconvino para pedir la limitación temporal a la declaración de usura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2170/2021
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de préstamo al consumo, cuya nulidad se pretende por usurario, la Sala examina de forma pormenorizada la doctrina jurisprudencial existente en enero del 2025. El tipo de interés pactado supera en más del doble el medio de operaciones de crédito a cinco años de acuerdo con las estadísticas del Banco de España. Aplica la STS 258/2023, de 15 de febrero, para indicar que ese interés se supera el margen de lo tolerable, y, en consecuencia, el incremento aplicado sobre el interés considerado normal debe calificarse como notablemente superior, sin que exista una justificación subjetiva para ello. Y la usura, estimando el recurso, debe ser declarada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al acogerse la petición subsidiaria la demanda se ha estimado íntegramente. La petición principal efectivamente no fue estimada. Pero por eso hay que abordar y resolver, y la sentencia apelada lo hace, la petición que para tal eventualidad desestimatoria se formula en términos subsidiarios. Tal petición constituye, en sí misma, una pretensión autónoma «para el caso de que las principales fueran desestimadas», como dice el inciso final del art. 399.5 LEC. Dicha pretensión autónoma, subsidiaria a la principal, ha sido admitida íntegramente, de modo que no hay estimación parcial de la demanda, que supondría la no imposición de costas, sino íntegra, aunque lo haya sido de la petición subsidiaria y no de la principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda se acumulaban una acción principal de nulidad de un contrato de crédito por usura, y otra subsidiaria de abusividad de varias cláusulas del contrato, entre ellas las que regulan su sistema retributivo. Planteado conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia Provincial constata que no hay una acción que sea fundamento de las demás ni cabe sostener que una acción sea más importante cuantitativamente que la otra, a partir de lo cual la jurisprudencia manda atender al fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas, que en este caso es el de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales que residencia el pleito en el tribunal correspondiente al domicilio del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 700/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no admite la petición de declaración de usura, puesto que el contrato no es de crédito revolving, sino de préstamo, por lo cual la comparación con el TEDR de las tablas del Banco de España han de ser con los relativos al crédito al consumo, no superando los límites que marca la doctrina del TS. Tampoco anula los intereses remuneratorios, puesto que supera los controles de transparencia ya que se puede conocer con sencillez el mecanismo de determinación de los intereses (no es contrato de crédito). Respecto a la Comisión de apertura recoge la doctrina del TS, sin embargo considera que la inexistencia de explicación alguna sobre el contenido de los estudios de solvencia que constituyen su contenido supone ya falta de transparencia. Además, el porcentaje del 2,3% sobre el capital prestado se considera abusivo. Remitiéndose en la comparación a los porcentajes del TS sobre el préstamo hipotecario. También anula la cláusula de comisión por posiciones deudoras. Prevé que pueda reiterarse y, además, se plantea de manera automática. Sin que conste que gestiones de reclamación se llevó a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1151/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica. En las instancias se declaró la validez del acuerdo, e interpuesto recurso de casación por los demandantes, la entidad bancaria recurrida se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en el sentido de estimar la pretensión de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en la escritura inicial y en la de novación, declarar la validez del acuerdo novatorio en cuanto a la eliminación de la cláusula suelo y la nulidad en cuanto a la renuncia de acciones y condenar a la demandada a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 877/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia contenida en las sentencias de pleno de esta sala 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En el caso, el cumplimiento de la exigencia del control de transparencia resulta de la fecha en que se realizó la novación, tras la sentencia 241/2013, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas, la información recibida, la sencillez y claridad de sus términos, y la fácil comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas de la sustitución del interés variable por uno fijo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de novación.

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