• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 716/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la cereza de la deuda , ni el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4459/2020
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. En primera instancia se estimó la demanda por considerar que no se suministró a la parte demandante una información completa sobre las consecuencias económicas de las cláusulas de pago en divisa sobre las obligaciones financieras de los actores. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala estima el recurso interpuesto por la entidad bancaria. Documento de primera disposición: informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa. En el caso, establecido como valoración jurídica que la información incluida en el documento denominado de primera disposición es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del préstamo, se estima el recurso de casación en la medida en que en la sentencia recurrida se considera indebidamente que tal documento no informa adecuadamente de los riesgos del préstamo multidivisa. Devolución de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3557/2022
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de Nulidad la cláusula sobre sobre gastos y obligaciones a cargo del prestatario en escritura pública de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la entidad demandada y la Audiencia estimó el recurso, por cosa juzgada. Se interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por los demandantes. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por entender que no se aplica la cosa juzgada, porque no se aplica en los procesos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (SSTS 895/2023 y 583/2023). La nulidad de la cláusula suelo, no era presupuesto de la acción de nulidad de la cláusula de gastos, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse los procedimientos, aunque no existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, no concurría la misma situación respecto de los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos. Por tanto, sin necesidad de analizar el recurso de casación, procede anular la sentencia recurrida. Al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación de la entidad demandada, la nulidad de la cláusula de gastos no era cuestión vinculada al objeto del litigio anterior, que debiese examinarse de oficio para resolver la petición de nulidad de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 470/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1159/2022
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de las cláusulas relativas a la imposición de los gastos a cargo del prestatario, de la de comisiones de apertura, y de la relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») previstas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. La demandada y apelante sostiene la validez y transparencia de la comisión de apertura por cuanto el demandante tuvo conocimiento de su importe al negociar las condiciones, al recibir la oferta vinculante y al leer la escritura de préstamo, y porque la comisión de apertura no puede reputarse abusiva ya que es servicio efectivamente prestado por la entidad prestamista para la concesión del préstamo. La Sala desestima el recurso, Considera que no se desprende del contrato de préstamo hipotecario la transparencia exigida ni se acredita información alguna dada al prestatario por parte de la entidad financiera sobre la naturaleza de los servicios que remunera la comisión, por lo que es nula por falta de transparencia. Y tampoco cabe apreciar si existe o no cierto "solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que estos retribuyen".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JESUS DE PAZ MARTIN
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado declaró resuelto el contrato, que había sido objeto de una doble novación, y condenó a los demandados a abonar las cantidades debidas, que incluían intereses moratorios. La acción se basaba en el impago de 19 cuotas mensuales. La Sala señala que ha venido aceptando esa posibilidad de resolución utilizando doctrina jurisprudencial que autoriza la aplicación del artículo 1.124 CC. Señala que la frustración de la finalidad contractual y, a su vez, de las expectativas que sobre el objeto son razonables para el comprador, determinan el acogimiento de la excepción de incumplimiento contractual, de modo que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento del plazo pactado, cuando el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo y, a su vez, el artículo 1124 CC permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento. Para ponderar la esencialidad del incumplimiento, si bien dentro del ámbito de la acción hipotecaria, acude a los criterios del artículo 24 LCI. Si los demandados dejaron de pagar las cuotas en mayo de 2016, debiendo al tiempo de cierre de la cuenta 19 cuotas, lo que se ha visto aumentado por el impago constante durante el procedimiento, y sin que, a pesar de cuestionar el vencimiento del préstamo, se haya consignado cantidad alguna, la Sala considera que existe un incumplimiento grave y esencial, que supera los estándares de este precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6034/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, usufructuaria, ejercita contra el nudo propietario una acción de desahucio por precario. Los derechos de la usufructuaria y del nudo propietario sobre la vivienda se habían adquirido al mismo tiempo en virtud de escritura de compraventa otorgada como vendedora por la madre de la usufructuaria y abuela del nudo propietario. En primera instancia se estimó la demanda, pero se revocó en apelación. La sala estima el recurso de casación. Partiendo de la existencia del derecho de usufructo vitalicio de la actora sobre la vivienda, y de que el uso de la vivienda por su hijo demandado fue conocido y permitido por la actora (como él mismo argumentó en su contestación a la demanda, y ha sido asumido por la sentencia recurrida, que expresamente afirma que la ocupación fue permitida por la actora), hay que concluir que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, el disfrute o simple tenencia de la cosa sin título y sin pagar merced por el hijo demandado y su familia da lugar a una situación de precario, con la consecuencia de que la oposición por parte de la titular del derecho de uso pone fin a la tolerancia y obliga al que posee de manera inmediata la vivienda a devolvérsela. No cabe entender que, por permitir que el hijo nudo propietario ocupara la vivienda, la madre usufructuaria quedara privada de la posibilidad de poner fin a la ocupación y de recuperar la vivienda. Se estima la casación y se desestima la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la contestación a la demanda de juicio ordinario el Juzgado suscitó de oficio, con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal, su posible falta de competencia territorial en consideración a la acción de nulidad de condiciones generales que podría determinar como fuero imperativo el del domicilio del actor. Pese a que tanto el actor como el demandado consideraron competente al juzgado que estaba conociendo del asunto, acordó este la inhibición en favor de los Juzgados correspondientes al domicilio del actor. El segundo Juzgado se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial considera que el juzgado que planeó el conflicto debe estar a lo acordado por su contendiente puesto que la competencia se ha decidido con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal. Por otra parte, cuando en la demanda se acumulan varias acciones y ninguna es fundamento de las demás, debe operar la regla del mayor número de acciones, que en este caso inclina la decisión hacia el fuero imperativo que rige en materia de impugnación de cláusulas abusivas de un contrato con consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Wizink recurre la sentencia estimatoria señalando el error en que supuestamente incurre al fijar el término de referencia para realizar el test de usura, por cuanto debería utilizarse la TAE media, que justifica con su pericial. La Sala invoca la doctrina jurisprudencial existente, cuyos parámetros son los siguientes: La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, para los contratos posteriores a que el Boletín Estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de crédito, la referencia será la estadística del período del contrato, y, a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, sólo para este tipo de crédito revolving ha de comprobarse si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a seis puntos porcentuales. Lo que aplicado al contrato objeto de la litis lleva a considerar usuraria la TAE del 26,82%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 832/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, si bien modula la cantidad reclamada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.