• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4960/2018
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. En primer término, se considera que el acuerdo novatorio cuestionado no contiene una renuncia de acciones. Respecto de la novación de la cláusula suelo relativa al interés remuneratorio del préstamo hipotecario, siguiendo la doctrina de la sala así como la del TJUE, considera que dicho acuerdo supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; en el caso, la modificación de la cláusula relativa a los intereses ordinarios no supuso la mera rebaja del límite mínimo de variabilidad, sino la completa eliminación de la cláusula suelo en la regulación del interés remuneratorio del préstamo hipotecario. No se introdujo una nueva cláusula suelo sobre la que deban proyectarse las específicas exigencias derivadas del principio de transparencia aplicables a tales cláusulas; el convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, que puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. Se estima el recurso de casación en la relativo a la novación relativa al interés remuneratorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4369/2017
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario referenciado a IRPH. Es posible que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato se configure como una condición general de la contratación. El primer parámetro de transparencia es la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender que el índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. El segundo parámetro de transparencia (la información que el banco facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice) ha sido matizado en los dos ATJUE de 17-11-2021. Aun en el supuesto de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia, ello no implica necesariamente su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad (juicio de desequilibrio). El ofrecimiento de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria y utilizado como referencia la financiación de viviendas de protección oficial no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. El desequilibrio debe ser valorado a la firma del contrato, por lo que la evolución posterior del índice no puede ser determinante. Los bancos no tienen la obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales ni de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4146/2017
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula sobre el índice de referencia del interés variable (IRPH entidades). La sentencia recurrida consideró que la cláusula no superaba el control de transparencia dado que no se explicó a los prestatarios la carga económica que iba a suponer para ellos el cambio de índice de referencia. Controles de transparencia y de contenido o abusividad. Que la cláusula, eventualmente, no sea transparente, no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva. Según la jurisprudencia, un primer parámetro de transparencia era la publicación del IRPH en el BOE y un segundo viene constituido por la información que el banco prestamista ofreció al consumidor sobre la evolución pasada del índice. La obligación de informar sobre la evolución en los dos últimos años ha sido matizada y aun en el supuesto de que la ausencia de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, ello no implica necesariamente su nulidad. Al referirse a un elemento esencial del contrato, el efecto de la falta de transparencia no es la nulidad sino la posibilidad de un juicio de abusividad. El ofrecimiento de un índice oficial no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. En cuanto al desequilibrio, la evolución más o menos favorable del IRPH no es determinante. No procedía asimilar falta de transparencia con la abusividad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4713/2017
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario referenciado a IRPH. Es posible que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato se configure como una condición general de la contratación. El primer parámetro de transparencia es la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender que el índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. El segundo parámetro de transparencia (la información que el banco facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice) ha sido matizado en los dos ATJUE de 17-11-2021. Aun en el supuesto de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia, ello no implica necesariamente su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad (juicio de desequilibrio). El ofrecimiento de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria y utilizado como referencia la financiación de viviendas de protección oficial no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. El desequilibrio debe ser valorado a la firma del contrato, por lo que la evolución posterior del índice no puede ser determinante. Los bancos no tienen la obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales ni de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6036/2018
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la sustitución de un interés remuneratorio por un tipo fijo son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que no es válida porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5527/2018
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario con consumidores y del acuerdo novatorio posterior que la eliminó fijando un interés fijo y luego un interés variable. En primera y segunda instancia se estimó totalmente la demanda. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima en parte el recurso; en primer lugar declara que no puede aceptarse que del acuerdo de novación de la regulación del interés remuneratorio se desprenda una renuncia del consumidor a ejercitar las acciones que pudieran corresponderle respecto de la cláusula suelo original o respecto de cualquier otro extremo del préstamo hipotecario, y menos aún con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza; y en segundo lugar declara que la estipulación en la que se suprime el interés mínimo, se establece un interés fijo durante 18 meses y la vuelta al sistema de interés variable fijado en el préstamo originariamente, pero sin la cláusula suelo cuestionada, supera el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. Se estima este motivo del recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario y se mantiene la condena en costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4310/2017
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario referenciado a IRPH. Es posible que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato se configure como una condición general de la contratación. El primer parámetro de transparencia es la publicación del IRPH en el BOE, que permite al consumidor medio comprender que el índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. El segundo parámetro de transparencia (la información que el banco facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice) ha sido matizado en los dos ATJUE de 17-11-2021. Aun en el supuesto de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia, ello no implica necesariamente su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad (juicio de desequilibrio). El ofrecimiento de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria y utilizado como referencia la financiación de viviendas de protección oficial no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. El desequilibrio debe ser valorado a la firma del contrato, por lo que la evolución posterior del índice no puede ser determinante. Los bancos no tienen la obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales ni de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4655/2017
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4697/2017
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4656/2017
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.