Resumen: El contrato de préstamo con garantía hipotecaria contenía un pacto de afianzamiento solidario (aval). La Audiencia considera que ese pacto no es una condición general de la contratación, sino un contrato autónomo. No puede ser atacado por los prestatarios, sino por los fiadores, y su validez sólo se puede cuestionar desde los presupuestos de la nulidad de los contratos. Tras calificar el contrato como de garantía, invoca la STS 56/2020, de 27 de enero, sus características de accesoriedad y subsidiariedad, y los beneficios de excusión y orden. Entiende la Audiencia que esa autonomía respecto del contrato de préstamo no impide que se le apliquen las normas de protección del consumidor, también en el caso de la fianza solidaria. Se pueden ejercitar las acciones individuales en relación con la no incorporación o nulidad de las condiciones generales de la contratación, con sus eventuales consecuencias. Y ello conlleva que el contrato de préstamo pueda subsistir sin el afianzamiento declarado nulo. Examina el supuesto de la imposición de garantías desproporcionadas respecto del riesgo al que se somete al acreedor, los supuestos que la sentencia recurrida indica, la posibilidad de extender los controles de incorporación y transparencia material a este supuesto, la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, incompatibles con la fianza solidaria, y termina considerando que no existe una sobre-garantía.