Resumen: Reclamación de 60.000 € derivados de contrato de préstamo entre familiares. Desestimada la demanda recurre el actor. Se alega que el actor prestó a su madre política una cantidad para la adquisición de una vivienda, no habiendo devuelto la cantidad prestada. La demandada alega que es cierta la compra de la vivienda referida, no obstante, la misma había adquirido anteriormente otra vivienda cuyo uso cedió a su hija y a su marido, el hoy actor, existiendo un acuerdo familiar en virtud del cual la vivienda cedida a su hija se hacia por el importe de 60.000 euros y en su consecuencia la entrega de esos 60.000 euros reclamados a la demandada no se realizó en concepto de préstamo sin en cumplimiento del acuerdo referido. Por otra parte, el actor no había realizado reclamación hasta los 14 años de la entrega de dicha suma, con vulneración de la doctrina de los actos propios y manifiesto abuso del derecho. La Sala tras la valoración de la prueba mantiene la sentencia de instancia, pues si bien se acredita la entrega del dinero, no ha probado que la causa del desplazamiento patrimonial fuera el préstamo, ni que existiera la obligación de devolver ni, en su caso, cual fuera el plazo de tal devolución. Por el contrario aparece que la vivienda de la demandada, fue cedida a su hija y al actor, y que posteriormente, le fue adjudicada a dicha hija cesionaria por los restantes hermanos copropietarios a cambio de 60.000 euros, acuerdo en el que estuvo presente el propio demandante.