Resumen: Declarado el vencimiento anticipado del préstamo por, la audiencia (i) concretará los datos a tener en cuenta: la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y la duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia, (ii) en el caso había 9 cuotas impagadas, sin que conste ningún otro pago desde aquella fecha hasta la actualidad, existiendo todavía un capital pendiente de amortizar, además de las amortizaciones impagadas e intereses, (iii) la situación transitoria de insolvencia del deudor por él alegada, no se acredita, y antes al contrario resulta una imposibilidad persistente a la hora de hacer frente a las cuotas de amortización que dura ya varios años, y (iv) no hay constancia de que durante este periodo el deudor haya intentado, siquiera mínimamente, mitigar los efectos de su incumplimiento, bien de un modo total con la liberación del bien hipotecado, o bien de un modo parcial, ni entablar una negociación de cara a novar el préstamo para adaptar las condiciones económicas a su capacidad de pago, lo que evidencia que no se pueda realizar un pronóstico mínimamente favorable sobre la posibilidad de conseguir un cumplimiento del objeto pactado. Por tanto, la esencialidad de la obligación incumplida.