• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la nulidad por usura del préstamo al considerar que no superaba el límite de 6 puntos marcado jurisprudencialmente. La Audiencia considera que el contrato en cuestión es un préstamo al consumo y no una tarjeta de crédito revolving, como alegaba la parte recurrente. Se establece que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 19,56% aplicada en el contrato es usuraria, dado que supera en más de 11 puntos la TAE media para créditos al consumo, lo que lleva a la estimación del recurso y a la declaración de nulidad del contrato por usura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2049/2020
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos tienen por objeto la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la declaración de nulidad de las fianzas prestadas por el recurrente en contratos de préstamo con garantía personal e hipotecaria suscritos entre Banco CEISS (hoy Unicaja Banco S.A.) y otra sociedad en el que aquel intervino como fiador solidario. En primera instancia se estimó la demanda y se declaró la nulidad de las fianzas por error en el consentimiento, pero la Audiencia Provincial desestimó la demanda y apreció la falta de legitimación pasiva del BANCO CEISS al considerar que el crédito había sido cedido a la SAREB, y que la recurrente no podía alegar su condición de consumidor. La sala recuerda su doctrina sobre la legitimación pasiva en caso de ejercicio de una acción de nulidad de un contrato cuando se ha producido la cesión de crédito a un tercero, y en el caso concreto concluye que la cesión realizada fue solo de los derechos de crédito, manteniéndose la entidad cedente como parte en la relación contractual y, por tanto, legitimada pasivamente para responder a la acción de nulidad. Aprecia además una falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la SAREB que ha de ser llamada en calidad de demandada al proceso en tanto que cesionaria del crédito garantizado por las fianzas solidarias. En consecuencia, se declara la legitimación pasiva del Banco CEISS (Unicaja Banco, S.A.) y se anulan y retrotraen las actuaciones a la audiencia previa para que pueda ser subsanada la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la SAREB.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 436/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por deudas derivadas de un contrato de tarjeta "revolving". Control de transparencia de la cláusula de intereses y control de incorporación de las condiciones generales del contrato. La falta de información clara y suficiente sobre las condiciones del contrato impide que se considere válida la cláusula de intereses. La normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea imponen la conclusión de nulidad y la consecuente desestimación de la demanda de reclamación de cantidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancara a abonar los pagados por el prestatario por este concepto conforme a la distribución establecida por la jurisprudencia. El apelante aduce cosa juzgada, decidiendo la sentencia de la Audiencia que si nunca antes se reclamaron en procedimiento alguno las cantidades abonadas en concepto de gastos o por la comisión sobre posiciones deudoras, carecemos de pronunciamiento judicial previo estimatorio o denegatorio de esa pretensión difícilmente, podemos afirmar que el asunto ya sea cosa juzgada. De la misma forma se rechaza la prescripción aducida pues la misma no puede empezar a correr antes de conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de cada cláusula contractual concreta; el plazo no puede iniciar su cómputo desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia sobre la materia. Igualmente se rechaza el retardo en el ejercicio de la acción, la deslealtad contractual que aquí subyace proviene, en realidad, de la actuación de la apelante al imponer a la adversa cláusula abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 1832/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda planteada por la cesionaria del crédito derivado de un préstamo y condena al prestatario a abonar las cantidades pendientes de restitución. De igual manera, acogiendo la demanda reconvencional declara la abusividad de las cláusulas del contrato que regulan el vencimiento anticipado, penalización por impago y comisión por reclamación extrajudicial. El prestatario apela con base a los siguientes motivos: a) no existir requerimiento previo para la regularización del préstamo conforme al artículo 24 de la LCCI; y, b) declarada la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, solo procede reclamar las cuotas ya vencidas e insatisfechas. La Sala desestima ambos motivos de apelación. Así, se señala en la apelación que la actora acciona al amparo de los artículos 1.24 y 1.129 del Código civil, por loa que la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no impide examinar si el prestatario ha incumplido de forma total y definitiva sus obligaciones de pago de las cuotas estipuladas para la restitución del capital, más intereses, como es el caso. Considera además que no resulta de aplicación a los préstamos personales la previsión contenidas en el artículo 24 de la Ley de contratos de crédito inmobiliario, reservada a los contratos con garantía hipotecaria y dentro del ámbito de la dicha Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia declaró la validez de la cláusula de comisión de apertura que no superaba que suponía el 0,65% del capital. La Audiencia revoca la sentencia y declara la nulidad pues la cláusula no supera el control de transparencia, ya que no se demostró que el consumidor estuviera adecuadamente informado sobre su naturaleza y las consecuencias económicas derivadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 736/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 658/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia de primeras instancia se declaran abusivas determinadas cláusulas de un contrato de préstamo. El recurso de apelación versa sobre la comisión de apertura, declarada nula. En la sentencia dictada en apelación se considera válida la comisión. La comisión de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato y puede ser objeto de control de contenido aunque sea transparente. Para evaluar el control de abusividad se parte del concepto legal como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del contrato de préstamo. No cabe una solución unívoca sobre validez, determinación de los parámetros para analizar su validez. Se cumplen en la cláusula discutida y se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada

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