• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 106/2019
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que desestimó una demanda de nulidad por abusividad de la cláusula suelo y la reguladora del interés moratorio, al no tener los demandantes la cualidad legal de consumidores porque el destino del préstamo fue cancelar unos préstamos concedidos previamente a dos sociedades mercantiles. En el recurso de casación se argumentó que los demandantes actuaron como fiadores en la operación mercantil para cuya cancelación se pidió el préstamo y eran ajenos a la actividad empresarial que financió dicho préstamo. La sala considera que estas alegaciones tendrían sentido si lo que se estuviera enjuiciando fuera la validez o nulidad de las cláusulas de las operaciones comerciales iniciales, realizadas por las sociedades mercantiles y de las que los demandantes fueron fiadores solidarios, pues habría que examinar entonces si tales fiadores tenían vinculación funcional o no con tales negocios. Pero lo que se enjuicia es el préstamo hipotecario cuyo capital se destinó a la cancelación de los mencionados contratos mercantiles, de manera tal que los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras. Por lo que, aunque fuera de manera indirecta o mediata, el contrato de préstamo mercantil objeto de este procedimiento tuvo una finalidad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3903/2018
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la nulidad de dos cláusulas suelo con condena a reintegrar las cantidades abonadas indebidamente. El acuerdo entre las partes suprimió la cláusula suelo y fijó la suma a reintegrar hasta el 9 de mayo de 2013. Se reitera la doctrina jurisprudencial. El acuerdo privado por el que se suprime la cláusula suelo y los prestatarios manifiestan su conformidad con esa suma, partiendo de que no ha sido negociado individualmente, sino predispuesto por el banco, para que pudiera considerarse que conllevaba una renuncia al ejercicio de las acciones de reclamación de lo abonado de más en aplicación de la cláusula suelo mientras estuvo en vigor, debía cumplir con las exigencias de transparencia a las que se refiere la STJUE de 9/7/2020. El consumidor debía disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Y en concreto que, a cambio de la seguridad de que en adelante ya no operaría la cláusula suelo, no podría reclamar las diferencias existentes entre lo que hubiera podido cobrar el banco por la aplicación de la original cláusula suelo desde el 9/5/2013 (de acuerdo con la jurisprudencia entonces en vigor) hasta su eliminación, el 30/8/2016. En este caso, no consta que se hubiera suministrado esos datos necesarios para realizar el cálculo de lo que renunciaba a reclamar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4554/2018
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución por incumplimiento de un contrato de préstamo hipotecario (56 cuotas impagadas al interponerse la demanda). En primera instancia se estimó la pretensión principal de resolución, y en segunda instancia, la pretensión de cumplimiento ejercitada con carácter subsidiario, y condenó al demandado a pagar el importe de las cuotas vencidas y no pagadas hasta la sentencia más los intereses legales desde sus respectivos vencimientos. El banco recurre en casación por infracción de la jurisprudencia sobre la acción resolutoria en los contratos de préstamo. Según la jurisprudencia, el prestamista puede resolver el contrato de préstamo en casos de incumplimiento grave y esencial del prestatario. El art. 1124 CC permite al perjudicado optar entre el cumplimiento y la resolución del contrato. También puede pedir la resolución aun después de haber reclamado el cumplimiento cuando este no resulte posible. Para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el art. 24 Ley 5/2019, aunque no sea de aplicación al contrato cuyo vencimiento anticipado sea anterior a su entrada en vigor. La sentencia recurrida se aparta de esa jurisprudencia al considerar que la resolución fundada en el art. 1124 CC no es aplicable al préstamo hipotecario, pese a que el deudor llevaba casi cinco años sin pagar. El impago, en atención al número de cuotas, fue grave y esencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de error judicial frente a una sentencia que, pese a declarar la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usura, consideró acreditada una deuda del demandante de error por importe de más de mil euros. Esta demanda se funda en que obraba en autos prueba clara e indubitada de la existencia de una diferencia entre el capital prestado por razón del contrato declarado nulo y el capital pagado por razón de dicto contrato, que superaba los siete mil euros y que tal circunstancia debería haber conducido a desestimar la demanda del litigio de origen. Se aprecia la existencia de error judicial. La sentencia no tiene en cuenta la certificación emitida por la entidad demandante y no impugnada por ésta, lo que devenía esencial para resolver sobre la oposición del demandado en un procedimiento de usura. De esta certificación resulta que los pagos efectuados eran superiores al capital dispuesto y su pertinencia no fue cuestionada en la contestación a la oposición del demandado, que se basó en el carácter no usurario de los intereses. Por esta razón, prescindir de dicho documento, con la genérica afirmación de que no resulta saldo a favor del demandado, sin otros argumentos adicionales que avalen una decisión de tal clase, conlleva a que exista el error judicial denunciado, al hallarse manifiestamente injustificada la valoración de la prueba llevada a efecto en la sentencia, vulnerándose, con ello, el canon de racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5066/2017
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5073/2017
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5039/2017
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5067/2017
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4143/2018
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal frente a una sentencia que desestimó una demanda de nulidad de una cláusula suelo porque, pese a que se giraban las cuotas con un límite mínimo al interés ordinario, apreció que no existía constancia de dicha cláusula al no figurar en la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria y al no acreditarse que lo estuviera en la escritura original del préstamo hipotecario al promotor que no había sido aportada al procedimiento, atribuyendo la carga de aportarla (y las consecuencias de no aportación) a los demandantes. Se aprecia infracción del art. 217.7 LEC, porque las consecuencias de la falta de acreditación de la inclusión de la cláusula en la escritura original deben imputarse al banco demandado, conforme a los principios de facilidad y disponibilidad probatoria. Al asumir la instancia, se estima la demanda del prestatario consumidor y se confirma la sentencia de 1ª instancia. Al declarar probada la aplicación, en la liquidación de las cuotas periódicas, de un límite mínimo del interés del 3%, se parte de la existencia de una cláusula suelo con dicho límite. Dicha cláusula no supera el control de inclusión porque no aparece en la escritura de compraventa y subrogación, ni se incorpora a esta como anexo; no consta que se entregase a los prestatarios una copia de la escritura original del préstamo y no se ha acreditado que les informaran del contenido y existencia de la mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5023/2018
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo, y de la STS 645/2021, sobre los acuerdos firmados con Ibercaja como sucesora de las cajas de ahorro extremeñas. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.