• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3457/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con consumidores. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia ya que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por la prestataria de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibió antes de la firma del contrato; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación y la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por un interés fijo. Se declara la validez del acuerdo novatorio. Renuncia de acciones: no puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende del acuerdo de novación, y, menos aún, con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario concertado con consumidores. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Recurre en casación la parte actora y la Sala estima el recurso. La Sala recuerda que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Respetando los propios hechos fijados en la sentencia de la Audiencia, reconociendo que no consta que el prestatario recibiera información documental sobre los riesgos de este tipo de préstamo antes del contrato, en los términos reseñados, sin establecer que la recibiera de otro modo, no puede establecerse que el actor, con el alcance antes mencionado, conociera el funcionamiento y riesgos de la modalidad de préstamo que contrataba. Añade que el hecho de aparecer el préstamo en divisas como más favorable para los intereses del prestatario en la fecha de su ampliación, por su experiencia hasta ese momento, no supone que conociese los riesgos de la contratación en los términos expresados. Se estima el recurso de apelación del actor y la demanda, declarando la nulidad del clausulado multidivisa por ser abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10013/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta. Por ello procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5862/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa contenido en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. El juzgado de primera instancia declaró que el clausulado no superaba el control de transparencia, y declaró la nulidad. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del banco, al considerar probado que la entidad demandada cumplió con su deber de superar el control de transparencia para que la parte prestataria comprendiera la carga jurídica y económica del contrato, en atención a la información proporcionada en el documento denominado de primera disposición, que aparece firmado por la parte prestataria. Se desestima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo y 1083/2023 de 4 de julio. Considera la sala que los prestatarios contaron con información suficiente antes de la suscripción de contrato, un día antes, con posibilidad efectiva de consultar y asimilar la información suministrada, teniendo en cuenta la brevedad y simplicidad del documento, la sencillez de los ejemplos, y su fácil comprensibilidad, al tratarse de datos meramente aritméticos sobre la influencia de la fluctuación de la divisa en la cuota y en el capital pendiente, sumando a todo ello los conocimientos financieros de uno de los prestatarios, licenciado en económicas que había cursado un master en materia de dirección financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2282/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la estipulación relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas. Recurrida la sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, considerando que no procede imponer costas. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, no siendo relevante la doctrina invocada sobre el efecto que, en cuanto a las costas, se deriva de la estimación de las pretensiones alternativas o subsidiarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3537/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 774/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones, así como en numerosísimas sentencias dictadas en fechas posteriores. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala considera que el acuerdo novatorio que modificó la cláusula suelo supera el control de transparencia, en atención a la fecha en la que se realizó la novación (meses después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo), que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; el conocimiento por la prestataria de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información recibida; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación (y la oferta vinculante); y la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas del acuerdo. El contrato no contiene una declaración expresa de renuncia. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria. Restitución hasta su fecha de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8477/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La Sala declara la validez de la estipulación de los acuerdos que suprimen la originaria cláusula suelo, establecen un fijo provisionalmente y luego variable. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8397/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1710/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. En primer lugar, la sala aplica su doctrina sobre la validez del documento de primera disposición, en el que se contenía información suficiente y entregada con la suficiente antelación, sobre las características y riesgos del producto. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de la cláusula sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de cancelar la parte excedida, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor, asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. También se declara nula la cláusula de comisión por cambio de moneda. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y de cambio de divisas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.