• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2912/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la subrogación en la cláusula suelo del préstamo al promotor. Escrituras de compraventa con subrogación hipotecaria firmada por el abogado de un despacho profesional al que los demandantes confirieron facultades para la compra de inmuebles y constitución de garantías, incluida la hipotecaria. La sala desestima el recurso de los demandantes: en este caso las circunstancias fácticas determinantes de la decisión de la AP, de las que los recurrentes prescinden, hacen que la sentencia recurrida no sea contraria a la doctrina de la sala. La AP revoca la sentencia del juzgado y desestima la demanda, atendiendo a que los prestatarios, a quienes no niega la condición de consumidores, actuaron a través de un representante con competencias técnicas y conocimiento del sector, a quien por sus funciones le incumbía negociar y contrastar la información. La sala concluye que, a estos efectos, los demandantes deben asumir la misma posición que la persona con conocimientos especializados a la que contrataron para que les representara negociando tanto la compra del inmueble como su financiación; y que, al ser clara y sencilla la redacción de la cláusula, de adecuada comprensión por persona con conocimientos técnicos en el sector, es razonable concluir que cuando finalmente escogió la subrogación en el préstamo al promotor lo hizo con conocimiento, y las consecuencias de su conocimiento deben ser asumidas por los demandantes en su relación con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2510/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en un préstamo personal para la adquisición de un vehículo, concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y casación la parte demandante y la sala estima ambos recursos. Respecto del primero de ellos, la sala considera que la Audiencia descartó la aplicación de la normativa de consumidores, sin ser este un hecho controvertido, ya que la demandada no lo alegó; esto supuso una alteración de los términos del debate. Estimado el recurso extraordinario, la Sala asume la instancia y declara que no se ha acreditado haber proporcionado información precontractual suficiente sobre la cláusula suelo, extremo este que no puede ser suplido por la intervención notarial; tampoco se cumple el requisito de la información por el hecho de poner a disposición del cliente la minuta de escritura del contrato tres días antes de su celebración; en definitiva, la demandada no acredita el cumplimiento del deber de facilitar la suficiente información precontractual a la parte demandante, y explicarle la carga económica y jurídica que le suponía la concertación del préstamo con la cláusula de limitación al tipo de interés; la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe. Se estima la apelación y, en consecuencia, la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8668/2021
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Se declara la validez del acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta. Por ello procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8746/2021
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1825/2022
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas de gastos insertas en préstamo hipotecario con consumidores. Costas de primera instancia. Principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE. Las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Por tal razón, se revoca el pronunciamiento sobre costas devengadas en primera instancia y se sustituye por el de la condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales. Costas de los recursos de apelación y casación: los principios que en nuestro sistema procesal justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la LEC, al ser de aplicación necesaria en los recursos el art. 398.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6060/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8432/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por un interés fijo para aplicar después el sistema de interés variable sin límites a la variabilidad). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7987/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8066/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.