Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se estima demanda de desahucio por precario contra demandado declarado en rebeldía. Recurrida dicha resolución en apelación, es confirmada por el Tribunal, al desestimar los motivos del recurso; en el primero se alega por el demandado indefensión, por falta de notificación de la demanda, cuando a la vista de las actuaciones se evidencia que la situación de rebeldía no ha sido involuntaria, siendo prueba de ello, que el demandado acudió al Juzgado, no existiendo el menor atisbo de indefensión desde el momento en que, recibió en persona la resolución por la que se le declaró en rebeldía y se aquietó a ella; y en cuanto al segundo de los motivos, alegando que aun es el marido de la actora y que la vivienda que ocupa era de su exclusiva propiedad, habiéndose transmitido a su esposa en pago de una deuda, con la posibilidad de recuperarla si pagaba la misma, también se desestima, porque, por un lado, carece de prueba dicha alegación y, por otro, la vivienda en cuestión es de titularidad exclusiva de la esposa y no constituye domicilio familiar, estando ocupándola el marido por concesión graciosa de la esposa, lo que constituye un supuesto de precario, conclusión a la que se llega después de hacer un estudio sobre el concepto de precario, y no de comodato como alega en su recurso.