• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 572/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute tan solo en apelación el pronunciamiento por el que son impuestas las costas de primera instancia al banco allanado a la acción de nulidad con reclamación de cantidad acumulada. La sala afirma que la condena ha de ser mantenida por dos razones. La primera por la desatención del requerimiento previo que le fue dirigido por el actor, y en segundo por razón de los principios de efectividad del derecho comunitario y de inmunidad de los consumidores frente a las cláusulas abusivas impuesto por dicho derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO MORALES ADAME
  • Nº Recurso: 625/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio verbal de desahucio es un procedimiento hábil para el desahucio de los ocupantes de un inmueble en concepto de precario, y no puede ser limitado tal concepto a las situaciones de mera tolerancia, sino que incluye también el disfrute de la posesión de un inmueble por quien no paga contraprestación alguna por ello y carece de título, o el que alega es ineficaz para enervar el más cualificado que ostente el actor. La LEC 2000 suprimió el carácter sumario del procedimiento de desahucio por precario, y el debate en él se centra en determinar el derecho del actor y si el ocupante está legítimamente habilitado frente a él para continuar en el uso y posesión del inmueble. No es título que justifique la ocupación el auto dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria que suspende el lanzamiento del ocupante del inmueble ejecutado que fue adjudicado al actor. La simple aportación de un recibo de suministro de agua no justifica tampoco la existencia de un contrato de arrendamiento. La normas de protección a las personas vulnerable o en riesgo de exclusión social no pueden ser opuestas en el juicio de desahucio, sin perjuicio de las incidencia que puedan tener en fase de ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La composición y cálculo, así como la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH se hallan excluidos de las exigencias de transparencia en los préstamos hipotecario con consumidores. En caso de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determine la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determina necesariamente su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, que ha de ser valorado en el momento de suscripción del contrato, de tal forma que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. La prescripción de la acción de reclamación de cantidad derivada de la nulidad de cláusulas abusiva es de cinco años conforme al art. 1964 CC, y su cómputo no se inicia sino desde la consolidación de la jurisprudencia que establece la nulidad de la cláusula cuestionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 280/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala rechaza la pretensión de nulidad de la cláusula por la que se establece una comisión de apertura de un préstamo hipotecario, con base en los criterios sentados por el TS y por el TJUE que explica con detalle, conforme a las cuales, la indicada comisión forma parte del precio del préstamo y no exige que la entidad financiera prueba que la comisión obedece a actuaciones concretas realizadas por el banco, y que por ende queda excluida del control de abusividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 337/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestamista y prestatario pactan la supresión de la cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario, en convenio en el que insertan una renuncia del cliente a "nada mas pedir ni reclamar por dicho concepto". La sala entiende que dicho pacto no impide reclamar lo pagado en exceso por aplicación del suelo anteriormente por razón de que el pacto, que ha de ser sometido al mismo escrutinio de transparencia que la cláusula suelo en sí Sin embargo la renuncia del caso no se ajusta a los criterios establecidos en la STJUE 9 julio 2020 y STS 580/2020, de 5 noviembre , al exigir que no sea genérica y el consumidor tenga cabal conocimiento de las consecuencias económicas de la misma, lo que se echa de menos en el caso, por lo que el pacto de renuncia no es válido. Por lo demás, la acción de reclamación de cantidad acumulada no se encuentra prescrita, porque solo a partir de la consolidación de la doctrina jurisprudencial sobre las cláusula suelo el consumidor ha tenido cabal conocimiento de la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente abonadas en virtud del "suelo" hipotecario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 295/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el problema de la supresión del IRPH en un préstamo hipotecario a interés variable referenciado o dicho índice. En el préstamo se estableció que el interés sustitutivo de segundo grado sería un interés fijo igual al último aplicado antes de la supresión. La sala entiende que la cláusula que establecía dicha sustitución, si bien legal, no satisfacía las exigencias de transparencia de los contratos con los consumidores, y declara la nulidad de dicha cláusula que en definitiva convierte a interés variable en uno a tipo fijo lo que no había podido representarse el prestatario . El efecto de la nulidad de esta cláusula es que el tipo aplicado se sustituirá por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España", con un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente produce la sustitución del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO MORALES ADAME
  • Nº Recurso: 614/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma el comprador de un de un vehículo industrial adquirido mediante un contrato de venta de bienes muebles con financiación al comprador la existencia de cláusulas abusivas por falta de transparencia. La sala señala que en atención al destino del bien adquirido, que consiste en emplearlo en una actividad económica, como empresario o autónomo, pero en todo caso para un fin empresarial o profesional, no cabe reconocer al comprador la condición de consumidor, por lo que carece de la protección de la legislación que ampara a los consumidores, y no es procedente sujetar el contrato al test de transparencia, diferente al mero control de inclusión o incorporación que se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 356/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas (cláusulas de gastos y de comisión de apertura). El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la declaración de nulidad de la comisión de apertura. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. En la sentencia se exponen los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las divergencias en relación con su incidencia en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Considera el tribunal de apelación que no se cumplieron los requisitos de transparencia exigibles en relación con dicha cláusula, por lo que el consumidor no pudo conocer sus consecuencias jurídico-económicas y, además, no se ha demostrado que la comisión se corresponda con servicios prestados o costes asumidos por la prestamista, por lo que no se justifica su aplicación al prestatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 770/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe suspender los procesos por el planteamiento de cuestiones prejudiciales interpuestas por otros tribunales ante el TJUE. Solamente podría aceptarse la suspensión en casos excepcionales y de especial trascendencia. En el presente caso no se aprecia la necesidad de suspender porque la sentencia que se dicte puede ser objeto de recurso de casación y porque ni se alegó al contestar la demanda no es motivo de recurso la prescripción de la reclamación por el pago indebido de los gastos, tema a que se refiere la cuestión prejudicial de que se trata. El vencimiento del contrato de préstamo no es obstáculo para que pueda ser impugnada por abusiva alguna de las cláusulas que contiene, pues, aunque ya no pueda tener interés legítimo en que se declare su nulidad con efectos futuros, pues el contrato está consumado, si existe interés en cuanto a sus efectos pasados al haber sido aplicada, como ocurre con la petición de restitución de lo pagado en exceso por razón de la cláusula abusiva. Por otra parte la acción de nulidad radical no se halla sujeta a plazo alguno para su ejercicio. Por consiguiente, siendo la acción imprescriptible, el que nos hallemos ante un contrato cancelado no impide la interposición de la acción. La sala da lugar también a la reclamación de la prima de seguro concertada con el préstamo porque la aseguradora rechazó en seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2957/2017
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo por abusividad. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas en exceso. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda porque el préstamo hipotecario había sido cancelado antes de la interposición de aquella (en realidad, un tercero se había subrogado como prestatario en lugar del demandante). Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso con reiteración de STS 662/2019, 393/2021 y 118/2022; señala que procede casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declarar que la extinción del contrato de préstamo hipotecario o, como en este caso, su novación modificativa por la subrogación de un tercero en la condición de prestatario que ostentaba el demandante y consiguiente desvinculación de este, no priva a quien fue prestatario de ejercitar la acción dirigida a obtener la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula abusiva. La estimación del recurso y consiguiente casación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda, pues la sentencia de apelación no entró a resolver el resto de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación; por ello, procede la devolución de las actuaciones a la Audiencia para que las resuelva en sentencia.

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