• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1122/2019
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria demandada. El recurso trae causa de la demanda del prestatario en la que solicitaba la nulidad de dos cláusulas suelo contenidas en sendos préstamos hipotecarios. En primera instancia se desestimó la demanda al considerar que en los dos contratos de préstamo el demandante no ostentaba la condición de consumidor y las cláusulas superaban el control de incorporación. En segunda instancia se estimo el recurso del demandante-prestatario: la Audiencia consideró que el demandante no era consumidor y que las cláusulas eran claras, pero que no se había acreditado la información precontractual por parte de la entidad bancaria. Se reitera la doctrina aplicable al caso: las dos cláusulas litigiosas sí superan el control de incorporación, porque el adherente tuvo la posibilidad de conocerlas, al estar incluidas en sendas escrituras públicas y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción; y la exclusión de la cualidad de consumidor en el demandante hace improcedente la realización de los controles de transparencia material. Al estimarse el recurso de casación, la sala asume la instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, por cuanto no procede realizar un control de transparencia material ni abusividad, dada la condición de no consumidor el adherente y que las cláusulas sometidas a examen superan el control de incorporación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1494/2019
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó y, en su lugar, desestimó la misma. Recurren en casación los demandantes y el banco demandado y recurrido se allana al recurso. Recuerda la sala que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al desestimarse el recurso de apelación de la demandada, con asunción de la instancia, se imponen a la entidad demandada el pago de las costas procesales de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de contrato de tarjeta "revolving" por falta de transparencia y por usura. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, únicamente para declarar la nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras. En relación con la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio del contrato, afirma el tribunal que supera el control de transparencia porque la cláusula es legible y comprensible y permite saber el coste real del contrato. En relación con la usura, el tribunal considera que un tipo de interés del 21,99% no es usuario, tomando como referencia los boletines estadísticos del Banco de España. En cuanto a la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, el tribunal sí considera que la cláusula es abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2012/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenado en ambas instancias el banco demandado como avalista colectivo, con base en la Ley 57/1968 a pagar a los compradores-demandantes, hoy recurrentes, las cantidades que reclamaban como anticipos a cuenta del precio de su vivienda, la controversia en casación se reduce a los intereses, en concreto, a la compatibilidad o no de los remuneratorios de la citada ley con los moratorios del 1108 CC y con los "anatocísticos" del art. 1109 CC. Según la doctrina de la sala los intereses moratorios del art. 1108 CC y los "anatocísticos" del art. 1109 CC son compatibles con los intereses legales a los que se refieren la Ley 57/1968 y la d. adicional primera de la LOE en su redacción aplicable al caso. En cuanto a los moratorios, la sala recuerda que pueden ser legales o convencionales y que su devengo en el régimen del CC (aplicable a los anticipos de la Ley 57/1968 a falta de disposición legal en esta) no se produce automáticamente como consecuencia del incumplimiento, sino que requiere previa intimación judicial o extrajudicial al deudor salvo pacto en contrario. En este caso, procede casar la sentencia recurrida para, en su lugar, en funciones de instancia, desestimar íntegramente el recurso de apelación del banco demandado y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia también en cuanto a la estimación de la reclamación de los intereses moratorios devengados por los intereses legales remuneratorios desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2498/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación formulado por la entidad financiera contra la sentencia que había declarado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa por error vicio. Reiteración de doctrina: la apreciación de error en el consentimiento -por el desconocimiento de los riesgos que entrañaba el contrato al haberse referenciado la cuenta de crédito a la moneda del franco suizo (su depreciación frente al euro)- que sea sustancial, relevante e inexcusable, vicia la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto. La posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas a la opción multidivisa puede darse cuando la acción ejercitada es la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa, pero no en el caso en el que la acción ejercitada sea de nulidad por error vicio. En el caso, solo se solicitaba en la demanda la nulidad por error vicio de las cláusulas de opción multidivisa y de las cláusulas relacionada con la misma, sin que se hubiera ejercitado ninguna otra acción alternativa o subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1902/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque que no existe el error notorio en la valoración de la prueba denunciado en el recurso. Se estima el recurso de casación y se reitera la doctrina que establece que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. En el caso, no ha quedado acreditado que los prestatarios hubieran recibido la información necesaria para conocer los riesgos del préstamo hipotecario multidivisa que estaban contratando. No consta que fueran informados de cómo podía afectar al capital, de tal manera que, después de varios años de pagos de cuotas de amortización, pudiera llegar a deberse, en euros, más que el importe inicial del préstamo. A estos efectos no tiene relevancia el hecho de que la iniciativa en la contratación de esta clase de préstamos viniera de los prestatarios, pues en cualquier caso el banco debía cumplir con la exigencia de suministrar la información precontractual necesaria sobre los riesgos que implicaba el préstamo multidivisa. Se casa la sentencia y al asumir la instancia, en atención a lo razonado, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 580/2022
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara nula la clausula que impone a la parte prestataria el pago de los gastos derivados de la concertación del préstamo hipotecario. Argumenta la Sala en síntesis que en relación con las escrituras en las que la subrogación por parte del comprador en el préstamo celebrado entre promotor y banco se acompaña de una ampliación o novación de la hipoteca, no se puede apreciar que la prestamista sea totalmente ajena a los gastos que se generan con la subrogación y novación del préstamo y de la hipoteca. Que dicha novación se otorgue en escritura pública y se inscriba en el Registro de la propiedad no solo interesa al prestatario consumidor, sino a la Entidad bancaria ya que tiene interés en que la modificación sea objeto de inscripción en el Registro.La imposición de los gastos de registro generados por la escritura de ampliación a cargo de la parte consumidora prestataria no puede recibir un tratamiento diferente al de la imposición de los gastos de otorgamiento de una escritura de préstamo hipotecario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 240/2022
  • Fecha: 31/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alza la entidad financiera contra la resolución que aprecia la falta de transparencia de la cláusula que fija los intereses remuneratorios, concretando la audiencia que (i) Para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, (ii) "se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor", el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, (iii) Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero", (iv) No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil, (v) no hay constancia de que se hubiese entregado a la demandada la "información normalizada europea" tal y como exige el artículo 10 de la Ley 16/2011 , de contratos de crédito al consumo, así como cualquier otro tipo de información precontractual. En consecuencia, dicha forma de contratación no apunta hacia una información suministrada con
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 178/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad del contrato de tarjeta "revolving" por usura. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada. El tribunal de apelación no considera usurario un tipo de interés que representa una TAE del 21% cuando la TAE promedio en esta clase de tarjetas es en torno al 20%. El tribunal también rechaza la alegación de falta de transparencia, al considerar que las condiciones financieras son claras y que la carga económica de la utilización de la tarjeta se explica con un ejemplo práctico. También rechaza el tribunal la alegación de nulidad por vicio del consentimiento, la de no incorporación de las condiciones financieras y la abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la de modificación unilateral de las condiciones financieras por parte de la entidad emisora de la tarjeta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda por falta de legitimación pasiva de la demandada que no intervino en el contrato de compraventa con subrogación hipotecaria objeto de litis. Argumenta la Sala que repetidamente ha resuelto que en los casos de mera subrogación en el contrato de préstamo no interviene la prestamista y, además, la cláusula de repercusión de gastos en la que se funda la acción ejercitada solo produce efectos entre comprador y vendedor, de modo que los gastos por subrogación no son impuestos por la entidad financiera, sino por decisión unilateral del comprador que ha de asumir los gastos de otorgamiento de escritura pública en lo referente a la subrogación .En el supuesto de autos, estamos ante una mera operación de compraventa con subrogación de la adquirente en el préstamo hipotecario suscrito con la vendedora sin intervención de la entidad prestamista ni novación modificativa alguna del propio contrato de préstamo hipotecario, por lo tanto la prestamista carece de legitimación pasiva para soportar los pronunciamientos contenidos en la sentencia por razón de la estimación de la acción de nulidad ejercitada .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.