• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4599/2018
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo contenida en escritura de préstamo hipotecario y de los posteriores acuerdos de novación (supresión de la cláusula suelo y sustitución del interés variable por un tipo fijo) y renuncia de acciones, que fue estimada en primera y en segunda instancia. Se estima en parte el recurso de casación de la entidad bancaria. La eliminación de la cláusula suelo y su sustitución por un interés fijo implica que no existe una nueva cláusula suelo sobre la que deban proyectarse las específicas exigencias derivadas del principio de transparencia y que no es exigible la expresión manuscrita de la Ley 1/2013. El acuerdo aparece redactado de manera clara y comprensible; las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor medio, por lo que, desde este punto de vista, el acuerdo es válido. Sin embargo, la cláusula renuncia de acciones es abusiva. El hecho de que renuncia se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya que examinar la transparencia y, en su caso, abusividad de la cláusula a la luz de los parámetros fijados por el TJUE. En el caso, el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5764/2018
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación modificativa. Sustitución de interés variable con cláusula suelo por interés fijo en una primera fase y variable sin suelo después. No contiene cláusula de renuncia de acciones. En todo caso, del texto del acuerdo no se desprende una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó al consumidor de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la misma. Control de transparencia del acuerdo novatorio. La cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, puede ser objeto de un acuerdo de novación entre ese profesional y ese consumidor. Para que sea válida la novación de la cláusula de interés remuneratorio que contiene un interés mínimo o "suelo", se exige que el consumidor preste un consentimiento libre e informado, pues debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. Validez del acuerdo novatorio al superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas que para él se derivan de esa novación. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5552/2018
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo y acuerdo novatorio posterior en un préstamo hipotecario con consumidores. La pretensión fue estimada en primera y segunda instancia. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima en parte el recurso. En primer lugar, la sala declara que, en este caso, no existe una cláusula de renuncia de acciones y, en segundo lugar, declara que el acuerdo novatorio contiene una modificación (novación modificativa) que afecta a la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio del préstamo hipotecario. En esta novación se eliminan los límites a la variabilidad del tipo de interés, tanto a la baja como al alza, se establece un interés a tipo fijo durante 18 meses, con indicación de cuál es el importe de la cuota durante ese periodo y, transcurrido el mismo, para el resto de duración del préstamo, se establece un interés variable (el fijado originalmente en la escritura de préstamo), ya sin suelo. El convenio aparece redactado de forma clara y sencilla, por lo que la estipulación supera el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. Se estima en parte el recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6337/2019
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la cláusula que impone todos los gastos de constitución de la hipoteca al prestatario. El banco demandado se allanó y la sentencia fue estimada en primera y segunda instancia sin imposición de costas a dicho demandado. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Declara que al confirmar el pronunciamiento no condenatorio en costas de la sentencia de primera instancia que estimaba íntegramente la demanda, la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE. El requerimiento extrajudicial efectuado por los prestatarios no obtuvo contestación ni a la nulidad pretendida ni a las cantidades reclamadas, por lo que los prestatarios ignoraban la postura de la entidad acerca de su pretensión principal que es la que, finalmente, ejercitaron con su demanda. En este caso, dado el silencio tras el requerimiento previo al proceso, la ausencia de condena en costas basada en el allanamiento de la entidad supone la infracción del principio de efectividad proclamado por el Derecho de la Unión. Por tal razón, la sala asume la instancia, estima el recurso de apelación y revoca el pronunciamiento sobre costas de primera instancia, condenando a la entidad financiera demandada al pago de tales costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1024/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo inserta en préstamo hipotecario y acuerdo de novación de la misma. En primera y segunda instancia se estimó plenamente la demanda y el banco demandado recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal. La sala desestima el segundo de los recursos pero estima el primero; en primer lugar declara que, en este caso concreto, no existió pacto de renuncia de acciones, sino una novación de la cláusula que eliminó el suelo, fijó un interés fijo durante 18 meses y después uno variable (el inicialmente pactado). La sala declara que el convenio está redactado de forma clara y comprensible, que las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor, más aún si se le indica el importe de la cuota resultante. Por ello, concluye que estas circunstancias son suficientes para que la estipulación en la que se suprime el interés mínimo, se establece un interés fijo durante 18 meses y la vuelta al sistema de interés variable fijado para el préstamo en el momento de la subrogación, pero sin la cláusula suelo cuestionada, pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 435/2019
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de cláusula suelo contenida en contrato de préstamo hipotecario celebrado por un empleado de la entidad bancaria demandada, bajo unas condiciones especiales ofrecidas a los empleados de tal entidad. En primera instancia se estimó la demanda al entender que no estaba probado que se hubiera informado oportunamente al demandante de la inclusión de la cláusula suelo, pese a que la redacción de la cláusula fuera clara, y por ello la declaró nula y acordó la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. Recurrida en apelación se estimó el recurso del banco y se desestimó la demanda al tener en cuenta que el actor conocía que los empleados del banco tenían unas condiciones diferentes y más ventajosas que el resto de los clientes y que, como director de oficina, conocía perfectamente cómo operaba la cláusula suelo y sus consecuencias. Recurrida en casación, la sala desestimó el recurso. Tras reiterar la jurisprudencia sobre el control de incorporación y transparencia, consideró que, en este caso, no puede negarse que la cláusula controvertida hubiera sido correctamente incorporada al contrato y que el actor hubiera tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la cláusula suelo y que el perfil experto en la contratación de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo del prestatario, que era director de oficina de la entidad prestamista, aminora las exigencias de la información precontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5703/2018
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo en prestamos hipotecarios. Control de trasparencia y abusividad. Cabe el control de abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es transparente. La lectura de la escritura pública y el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario no suplen la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la trasparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir. Conforme a la doctrina del TJUE reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose en esa información. La inclusión de la cláusula suelo, dentro del abigarrado clausulado de los tipos de interés carece de la suficiente claridad, siendo de difícil comprensión. Es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente, no sea abusiva, pues la falta de trasparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas. No es el caso de las cláusulas suelo cuya falta de trasparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor incompatible con las exigencias de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5809/2018
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo transaccional sobre cláusulas suelo. Inadmisión del tercer motivo por falta de cita de norma infringida. El TJUE admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Validez de la novación, pero nulidad de la renuncia por su carácter genérico, ya que afectaba a cualquier acción que trajera causa de la formalización y clausulado del préstamo hipotecario. Se estima en parte el recurso de casación de la parte prestataria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 106/2019
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que desestimó una demanda de nulidad por abusividad de la cláusula suelo y la reguladora del interés moratorio, al no tener los demandantes la cualidad legal de consumidores porque el destino del préstamo fue cancelar unos préstamos concedidos previamente a dos sociedades mercantiles. En el recurso de casación se argumentó que los demandantes actuaron como fiadores en la operación mercantil para cuya cancelación se pidió el préstamo y eran ajenos a la actividad empresarial que financió dicho préstamo. La sala considera que estas alegaciones tendrían sentido si lo que se estuviera enjuiciando fuera la validez o nulidad de las cláusulas de las operaciones comerciales iniciales, realizadas por las sociedades mercantiles y de las que los demandantes fueron fiadores solidarios, pues habría que examinar entonces si tales fiadores tenían vinculación funcional o no con tales negocios. Pero lo que se enjuicia es el préstamo hipotecario cuyo capital se destinó a la cancelación de los mencionados contratos mercantiles, de manera tal que los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras. Por lo que, aunque fuera de manera indirecta o mediata, el contrato de préstamo mercantil objeto de este procedimiento tuvo una finalidad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3903/2018
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la nulidad de dos cláusulas suelo con condena a reintegrar las cantidades abonadas indebidamente. El acuerdo entre las partes suprimió la cláusula suelo y fijó la suma a reintegrar hasta el 9 de mayo de 2013. Se reitera la doctrina jurisprudencial. El acuerdo privado por el que se suprime la cláusula suelo y los prestatarios manifiestan su conformidad con esa suma, partiendo de que no ha sido negociado individualmente, sino predispuesto por el banco, para que pudiera considerarse que conllevaba una renuncia al ejercicio de las acciones de reclamación de lo abonado de más en aplicación de la cláusula suelo mientras estuvo en vigor, debía cumplir con las exigencias de transparencia a las que se refiere la STJUE de 9/7/2020. El consumidor debía disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Y en concreto que, a cambio de la seguridad de que en adelante ya no operaría la cláusula suelo, no podría reclamar las diferencias existentes entre lo que hubiera podido cobrar el banco por la aplicación de la original cláusula suelo desde el 9/5/2013 (de acuerdo con la jurisprudencia entonces en vigor) hasta su eliminación, el 30/8/2016. En este caso, no consta que se hubiera suministrado esos datos necesarios para realizar el cálculo de lo que renunciaba a reclamar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.