Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo y acuerdo novatorio posterior en un préstamo hipotecario con consumidores. La pretensión fue estimada en primera y segunda instancia. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima en parte el recurso. En primer lugar, la sala declara que, en este caso, no existe una cláusula de renuncia de acciones y, en segundo lugar, declara que el acuerdo novatorio contiene una modificación (novación modificativa) que afecta a la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio del préstamo hipotecario. En esta novación se eliminan los límites a la variabilidad del tipo de interés, tanto a la baja como al alza, se establece un interés a tipo fijo durante 18 meses, con indicación de cuál es el importe de la cuota durante ese periodo y, transcurrido el mismo, para el resto de duración del préstamo, se establece un interés variable (el fijado originalmente en la escritura de préstamo), ya sin suelo. El convenio aparece redactado de forma clara y sencilla, por lo que la estipulación supera el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. Se estima en parte el recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo.